En un juicio por homicidio, en Porto Alegre Brasil, se resolvió aceptar como prueba absolutoria, una carta exonerante dictada por el espíritu de la víctima, a un médium. Gracias a ese testimonio, los miembros del jurado se conmovieron y la acusada del crimen quedó en libertad. La carta, obtenida mediante una técnica llamada “psicografía” entre los espiritistas, fue presentada como prueba por el abogado defensor de la acusada, y no fue impugnada por la parte acusadora.
El espíritu de Ercy Cardoso, asesinado a los 71 años, liberó de toda culpa a su amante Yara Barcelos, de 63, a quien se le atribuyó haber pagado por la ejecución. “Lo que más me pesa en el corazón es ver a Yara acusada de esa forma por mentes tramposas como las de mis verdugos. Un abrazo fraterno de Ercy”, decía el texto que, presentado en tiempo y forma, fue aceptado por la jueza del caso.
Por asombroso que parezca este relato compartido por Alejandro Anaya Huertas, en la revista Nexos, en la historia jurídica internacional, han surgido no pocas controversias que se han resuelto de manera poco convencional, tal es el caso de Donald Miller, un sujeto que en 1986 resolvió abandonar su hogar, dejando atrás esposa, hijos y deudas. Tras años sin recibir ninguna noticia de Donald, en 1994, la familia obtuvo de las instancias judiciales correspondientes, la declaración de fallecimiento, con el fin de recibir los subsidios de seguridad social. Pero en 2005, Donald reapareció, tan solo para darse cuenta de que no podía tramitar su licencia de manejo o su número de seguridad social, porque estaba “legalmente muerto”.
Si bien a los ojos de un Juez de Ohio, Miller estaba realmente vivo, el impartidor de justicia le dijo que su muerte jurídica era irreversible, máxime que en esa entidad federativa, las declaraciones de fallecimiento son inimpugnables pasados tres años de su emisión. Miller, que aparentemente no tenía intención alguna de apelar de resolución judicial, dio explicaciones ambiguas sobre su desaparición: “Fui más allá de lo que había previsto… simplemente me largué y fui pasando por distintos lugares”, manifestó a la prensa de su País. Esto da pausa para la siguiente reflexión: en Ohio, no existe la resurrección jurídica.
Para el ordenamiento jurídico mexicano, la Ley General de Salud, en su artículo 343, dispone que la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. Es por ello que, a pesar que algunos fedatarios públicos (en México casi no sucede), se prestan a prácticas poco éticas de revivir a los muertos, parece poco probable, a criterio de Anaya y del propio, regresar a la fórmula que los médicos utilizaban en la Edad de Oro para informar a la autoridad judicial que una persona había muerto: “Señoría: después de llamar consecutivamente por tres veces a don…. y no habiendo obtenido por parte “de este” contestación a mi requerimiento, puede asegurarse que don… ha fallecido”.
Por: Adán Alonso