Martín y Luisa son una pareja argentina. Ella no podía embarazarse porque perdió la matriz. Antes de viajar a México, intentaron adoptar en su país, sin éxito. El 27 de noviembre de 2016 llegaron a Villahermosa, para esperar el nacimiento de su bebé, quien nació tres días después. En diciembre presentaron sus documentos en la oficina de Registro Civil de Villahermosa para tramitar el acta de nacimiento del bebé, pero se la negaron. Durante dos meses, la familia tuvo que permanecer en un hotel de Villahermosa, con miedo a que las autoridades le quitaran a su bebé o no pudieran regresar a su país. Finalmente, la pareja obtuvo sentencia positiva a través de un juicio de amparo para conseguir el acta de su hijo. Lograron volver a casa en marzo de 2017.
Esta historia, difundida en la página oficial del Grupo de Información en Reproducción Elegida, es una de tantas que dan cuenta de los caminos jurídicos que diversas personas transitan para convertirse en padres de un bebé producto de la figura legal denominada: “gestación subrogada”.
A primera vista, la “renta de úteros”, “gestación por contrato” y “maternidad subrogada” a como también se le conoce, parece un contrato simple a través del cual una mujer acepta gestar para una tercera persona o pareja, con la intención de fungir estos últimos, como padre(s) o madre(s) del bebé nacido de dicho embarazo. No obstante, esta práctica concentra múltiples aristas sin definir que a la presente fecha, no han sido resueltas en perjuicio de todos los involucrados en este ejercicio: madre gestante, padres contratantes y producto.
En México, dos entidades federativas permiten este tipo de contratos: Tabasco y Sinaloa. En ambos casos la legislación atiende temas de orden civil. Sin embargo, la regulación de la gestación subrogada implica también cuestiones sanitarias, que son materia de salubridad general y, por lo tanto, competencia de la Federación. Dado que los acuerdos de gestación subrogada utilizan técnicas de reproducción asistida (TRA) para el establecimiento del embarazo, la ausencia de una regulación sobre reproducción asistida en México afecta las condiciones en las que se llevan a cabo estos contratos.
El número de personas y parejas de otros países que viajaban a Tabasco a realizar contratos de este tipo aumentó de manera considerable apenas la década pasada, el estado se volvió un destino para el turismo de esta naturaleza, ello, a pesar de que, por ley, la gestación subrogada solamente puede efectuarse entre nacionales. Esta práctica está en el ojo público desde hace varios lustros, por ello, experiencias como las de Martín y Luisa, dan pie a la implementación de un nuevo andamiaje jurídico que nos lleve hacia una verdadera justicia social en este ámbito normativo.
POR: ADÁN ALONSO