Desde 2007 inició la regulación prohibicionista de lo que se conoce en el argot electoral como “modelo de comunicación política”, mismo que se reforzó en 2014 con la finalidad de garantizar la equidad en las contiendas a partir de un control horizontal entre los partidos políticos, las personas que aspiran a ocupar cargos de elección popular y quienes están ya en esos puestos o forman parte del servicio público.
Parte importante del control al que se hace referencia descansa en el procedimiento especial sancionador (PES). Para que este inicie debe presentarse una queja en contra de quien se considere no actuó conforme a la ley o bien investigarse de oficio si la autoridad tuvo noticia de un acontecimiento posiblemente irregular.
Las autoridades electorales como el INE o los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) deben investigar y, finalmente, un tribunal electoral (o un OPLE en algunas entidades, como es el caso de Tabasco) emite una decisión sobre si existe o no una vulneración a las reglas.
El PES ha sido el vehículo a través del cual se ha creado una línea jurisprudencial sobre que pueden y que no pueden hacer las personas del servicio público durante el transcurso de los procesos electorales; esto, a partir de lo establecido en dos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el 41 y el 134, párrafos siente a nueve.
De entrada, cabe decir que toda la propaganda gubernamental debe suspenderse, salvo que se traten temas de salud, educación, protección civil o aquella emitida por las autoridades electorales. Ello no representa una parálisis por parte de las instituciones gubernamentales, pueden seguir compartiendo información en portales y redes sociales, pero deben abstenerse de hacer referencia a alguna candidatura o partido político, promocionar al funcionariado o mencionar logros de gobierno.
Aunado a lo anterior, existe una prohibición a las y los servidores públicos de desviar recursos a su cargo para favorecer a un partido político, precandidaturas o candidaturas. Aquí se engloban recursos humanos, económicos y materiales.
Sobre los recursos humanos, quienes trabajan para el Estado no pueden asistir en días y horas hábiles a eventos proselitistas, pero sí lo pueden hacer fuera del horario laboral o en días inhábiles. Esta regla es más restringida para quienes ocupen la titularidad del Ejecutivo a nivel federal, estatal o municipal. En esos casos, no pueden tener participación activa o preponderante ni emitir expresiones que puedan traducirse en una influencia indebida para el electorado.
En lo que respecta a legisladores y legisladoras, pueden asistir a eventos proselitistas en días hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus funciones (asistir a las sesiones del Congreso o de comisiones).
Las limitantes anteriores pueden antojarse fuera de lugar dada la dinámica del ejercicio del poder. Además, la regulación que impone un deber de silencio a los gobiernos federal, estatales y municipales es obsoleta. Las múltiples sentencias de las autoridades electorales federales que determinaron que el presidente de la República y titulares de ejecutivos locales emanados de todos los partidos políticos han transgredido una y otra vez las reglas electorales dan cuenta de ello.
De cara a la reforma electoral que seguramente vendrá despuesta de la jornada del 02 de junio es importante que las autoridades electorales cuenten con verdaderas herramientas para inhibir cualquier conducta ilegal que represente una amenaza a la equidad en la contienda.
Se debe dotar de efectividad material al mecanismo de control que las fuerzas políticas decidieron crear para vigilar el desarrollo de los procesos electorales, con base en reglas claras y objetivas que permitan dar certeza a todas aquellas personas involucradas en la sucesión del ejercicio del poder público.
Por: Santiago Chablé Velázquez