Existe en el Código Civil Federal, un artículo, aún vigente, que claramente atenta contra los derechos humanos de las mujeres mexicanas, se trata del artículo 158, mismo que controversialmente dispone que “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo”.
Como se puede advertir, dicho numeral habla específicamente de la mujer, prohibiendo a esta poder contraer nuevo matrimonio hasta pasados trescientos días, claramente se hace una distinción por razón de género, discriminando por la simple condición de ser mujer, puesto que la prohibición de celebrar nuevas nupcias no es en ambos sentidos, es decir, que no aplica para el varón, ya que en el momento en que este se divorcia, inmediatamente pueden volver a casarse.
Tal y como se indica en la Gaceta del Senado de la República, esta histórica medida buscó evitar un divorcio en caso de embarazo, sin embargo, al día de hoy, en la tercera década del siglo XXI, esto puede conocerse de manera rápida con una prueba simple de embarazo, e inclusive de paternidad en otros casos, por lo que continuar con esta medida, redunda en ofensas para toda mujer.
En este sentido, el citado artículo 158, se trata de una disposición evidentemente obsoleta, que contraviene el espíritu del artículo 4º de nuestra Constitución, la cual reconoce expresamente que el hombre y mujer son iguales ante la Ley.
Este ejemplo de legislación discriminatoria no es aislado, pues en opinión de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la tradición jurídica, continúan existiendo leyes que institucionalizan la condición secundaria para mujeres y niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, derechos maritales, derechos laborales, patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia.
Estas formas de discriminación menoscaban el empoderamiento social de la mujer, pues según datos del INEGI, en el año 2022, se celebraron más de 500 mil matrimonios en México, pero en el mismo período también se registraron 167 mil divorcios. Esto quiere decir que 167 mil mujeres, si así lo deciden, tienen derecho a volver a casarse, sin embargo, trescientos días las separan de hacerlo.
Atento a ello, el pasado 28 de febrero de 2024, en sesión solemne, el Senado Mexicano aprobó un dictamen con proyecto de Decreto para derogar el nefasto numeral, es decir, eliminar por completo dicho artículo, y de este modo, abonar a la igualdad sustantiva de género que debe prevalecer en todo Estado de Derecho. Faltan los trámites de Ley, y la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para que la esperada derogación sea aplicable y surta sus efectos.
Por: Adán Alonso