Mis hermanos y yo, perdimos a nuestra madre hace tres años, nuestro padre era hasta hace poco, el único sustento de esta familia, vivíamos de lo que a diario nos traía, no sabíamos a lo que se dedicaba, pero ahora que está recluido, supimos que mató a un señor para robarle su camioneta, los tres somos menores de edad, a veces la vecina nos da de comer, y otras veces viene a visitarnos una prima de mi mamá, sin embargo, la mayoría del tiempo estamos solos y me preocupo mucho por mis hermanos.
Esta historia, es el reflejo de un problema real en México del que poco se sabe, porque de él, poco se habla, y es que resulta trascendente visualizar las consecuencias que afronta la familia de un delincuente, como víctimas indirectas del delito, para establecer criterios en cuanto a su protección; es importante distinguir el alcance de derechos que tienen la víctima y el victimario, ya que luego, los familiares del segundo también se convierten en víctimas, porque claro está, los ancianos padres, así como los hijos de los delincuentes, en la mayoría de los casos no tienen responsabilidad alguna de lo que hicieron sus hijos y padres respectivamente.
No se deja de lado que los familiares de la víctima también recienten los daños y perjuicios de la conducta antisocial, pues en el relato expuesto, el agresor privó de la vida a un individuo que quizás era el sustento y proveedor de sus semejantes, no obstante, de los familiares en situación de vulnerabilidad del delincuente, a la vez víctimas indirectas, se sabe poco o nada sobre su suerte y seguimiento, quizás por estar en el lado “incorrecto” de la acción delictiva.
México no cuenta con legislación apropiada para ese tipo de víctimas; existe la ley de protección de personas que intervienen en procesos penales, es decir, a testigos, pero no a las familias, es por ello que, salvo que esté involucrada en la situación, la familia sigue desprotegida e incluso es sobre victimizada, toda vez que de muchas formas esta es afectada, ya sea por el repudio social o por la confiscación de bienes, escenarios que se magnifican en el marco de la investigación y persecución de los delitos.
En este contexto, el pasado 3 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, en la que se considera ahora como un derecho de los imputados (presuntos responsables), el “solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo”.
Con esta medida, se podrían aminorar casos como el expuesto, y visibilizar un área de la sociología y del derecho con mucho por explorar.
Por: Adán Alonso