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¿Por qué es buena idea regresar las Salas de la Corte?

El lunes de esta semana en la conferencia mañanera la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República expuso en 9 diapositivas la próxima reforma constitucional en materia judicial. Fue así el primer acercamiento de la “reforma a la reforma” de 2024

by Ahora Tabasco
mayo 19, 2026
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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El lunes de esta semana en la conferencia mañanera la Consejera Jurídica de la Presidencia de la República expuso en 9 diapositivas la próxima reforma constitucional en materia judicial. Fue así el primer acercamiento de la “reforma a la reforma” de 2024.

Los puntos más representativos son el cambio de la elección judicial para pasarla de 2027 a 2028; el reacomodo de algunas reglas de organización en los comités de evaluación de aspirantes; la limitación a dos candidatos por poder proponente; la creación de programas permanentes de capacitación a los juzgadores; el cambio de criterio en la designación de jueces cuando haya vacantes por renuncia, muerte o remoción, y; la creación de dos secciones en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este último elemento de las “secciones”, representa a nuestro criterio un primer beneficio hacia la población y a los justiciables, pues amplía la capacidad instalada de la Alta Corte traducible en conocer y resolver más asuntos en dos nuevos órganos colegiados conformados por los actuales ministros en funciones.

Lo anterior si bien es un conveniente, no es una novedad, pues la configuración constitucional del Tribunal Constitucional mexicano antes de la “reforma judicial” de 2024 ya contemplaba dos Salas; la Primera conocedora de la materia penal y civil; y la Segunda, despachadora de asuntos Administrativos y Laborales, por regla general.

Incluso, como dato histórico puede referirse que, para la doctrina relevante en nuestros días, desde la “Quinta Época” del Semanario Judicial de la Federación creada el 1 de junio de 1917, hasta la “Octava Época”, concluida el 3 de febrero de 1995 existieron cuatro Salas en la Suprema Corte.

Estas Salas contaban con varias de las facultades atribuidas al Pleno de la Corte, pero generaban la ventaja de un tribunal más productivo en términos cuantitativos, por lo que las partes y la comunidad formada en la lenta fila del acceso de la justicia de este país, gozaban de mayor rapidez respecto de lo que tenemos hoy.

Como muestra de lo anterior, de acuerdo a los números oficiales más recientes reportados en la página web de la Corte, del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024, el Pleno resolvió 479 asuntos, mientras que la Primera Sala 1,868 y la Segunda Sala 2,009. Por su parte, del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023, el Pleno resolvió 833 asuntos, frente a los 1,185 fueron resueltos por la Primera Sala y 1,229 la Segunda Sala en el mismo periodo.

En la actualidad, por los efectos de la “reforma judicial” del año 2024, las Salas desaparecieron, y de 3 órganos de radicación en el máximo tribunal del país, se cuentan con uno solo que es el Pleno, y a su vez, de 11 togados que estudiaban y proyectaban con sus respectivos equipos técnicos en sus ponencias, se pasaron a 9, con lo que disminuyeron la productividad de este tribunal.

En consecuencia, y de forma contrastante con los indicadores anteriores, en 2025 con la nueva integración de la Corte, de septiembre al 4 de diciembre, se resolvieron 741 asuntos, sin valorar aquí las cualidades y méritos del razonamiento plasmado en estas decisiones. ¡Como en varias cosas de la vida, la cantidad no debe desplazar a la calidad!

Se evoca a una respuesta recibida por el suscribiente por una secretaria de juzgado de Distrito, en el seguimiento de un expediente real hace pocos años: “Justicia sin calidad no es Justicia”.

Por otra parte, la relevancia de las Salas, no sólo oscila en el número de expedientes que atienden, sino en los enfoques jurisprudenciales, pues en términos de la normatividad aplicable las Salas podían emitir tesis aisladas y de jurisprudencia, expresables en un criterio orientador u obligatorio según sea el caso, para todas las autoridades del país (salvo del Pleno de la propia Corte).

Esta función jurisprudencial cuenta con gran valía para la certeza de toda la población, pues estas determinaciones difunden las interpretaciones vinculantes que deben ser reproducidas por otros juzgadores y órganos de Estado, lo cual evita la carga de llegar a la Corte para conocer su posición. La aplicación analógica de estos criterios a los hechos de cada situación ventilada por las partes, es por sí sola una forma de composición.

En este orden de ideas, la creación de dos Secciones en la Corte reconoce una de las varias deficiencias introducidas por en la reforma anterior, lo cual es bienvenido.

Ello sería igualmente una forma de reparación a los efectos adversos de aquel movimiento legislativo, pues como lo hemos apuntado en varias ocasiones, en la “taxonomía de las razones de invalidez” de la reforma judicial se encuentra entre otras cosas, que la pérdida en la capacidad instalada jurisdiccional del Estado mexicano es una agresión al derecho de acceso a la justicia, en los propios términos del artículo 17 constitucional, que prescribe una “justicia pronta”, sin olvidar el mandamiento a la progresividad de los derechos.

Quedará en el tintero la discusión de la integración y funcionamiento de las nuevas “Secciones”, debido a que, con la nueva composición, al ser nueve ministros de la Suprema Corte incluyendo a su presidente, las secciones estarían conformadas por cuatro juzgadores, esto es, serían un cuerpo colegiado con un número par en sus miembros, y como se advirtió por este columnista desde 2019, en su artículo “Neutralizar a la Corte sin desaparecerla”, “…¿Qué pasará cuando los Ministros estén divididos en opinión con simetría?”

Por: Eduardo González

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Tags: buenaCorteideaSalas
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