ESTO IMPLICA QUE EL DINERO NO RECLAMADO de cuentas inactivas, incluyendo las de AFORES, INFONAVIT y FOVISSSTE de personas mayores de 70 años o más, se utilizará para financiar este fondo.
AUNQUE SE ARGUMENTA que esto garantizará una pensión del 100% del último salario para los trabajadores que ganan menos que el promedio de cotización, la falta de un análisis financiero sólido plantea incertidumbres.
LAS CUENTAS SIN ACTIVIDAD durante un año serán absorbidas por el nuevo fondo, impactando a millones de trabajadores que desconocen el paradero de sus ahorros. Esta reforma podría afectar a los trabajadores más vulnerables, confiscando inicialmente 40 mil millones de pesos de cuentas no reclamadas, sin claridad sobre el mecanismo de devolución.
LA REFORMA CARECE DE REGLAS CLARAS, generando incertidumbre sobre la protección de los ahorros de los trabajadores y sus beneficiarios. La pregunta recae en si este enfoque es el más adecuado para asegurar el bienestar financiero de los ciudadanos y sus familias.
CLANDESTINA E ILEGALMENTE, MORENA alteró el dictamen avalado por la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, pues la confiscación de las AFORES también afectará a trabajadores en activo.
EN EL SENADO se aprobó con 69 votos a favor y 42 en contra las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, para eliminar la facultad de jueces a la suspensión provisional en juicios de amparo e impedir que una suspensión de normas tenga efectos generales.
ES UNA REGRESIÓN en el acceso a la justicia y una reforma mal hecha. Si quieren eliminar que un juez declare inconstitucional una ley o que pueda suspender los efectos de la misma mientras se resuelve el Juicio de Amparo en lo principal, tendrían que reformar también el artículo 107 constitucional en sus fracciones IV y X. Es inconstitucional e inconvencional esta reforma a la Ley de Amparo.
Por: Guillermo Arias Morales