• Quiénes Somos
  • Directorio
  • Políticas de Privacidad
  • Anúnciate con nosotros
  • Suscríbete
domingo 19 julio, 2026
Ahora Tabasco Noticias
  • NACIONAL
  • TABASCO
  • ESPECTÁCULOS
  • DEPORTES
  • MUNDO
  • POLÍTICA
  • PUNTO DE VISTA
  • EDICIÓN DIGITAL
  • MÁS SECCIONES
    • SURESTE
    • ESTILO Y VIDA
    • TECNOLOGÍA
    • INSÓLITO Y VIRAL
    • MULTIMEDIA
No Result
View All Result
  • NACIONAL
  • TABASCO
  • ESPECTÁCULOS
  • DEPORTES
  • MUNDO
  • POLÍTICA
  • PUNTO DE VISTA
  • EDICIÓN DIGITAL
  • MÁS SECCIONES
    • SURESTE
    • ESTILO Y VIDA
    • TECNOLOGÍA
    • INSÓLITO Y VIRAL
    • MULTIMEDIA
No Result
View All Result
Ahora Tabasco Noticias
No Result
View All Result
Home Columnas

Las faltas administrativas graves serían imprescriptibles

Este martes 10 de marzo, en vísperas de la designación del nuevo Auditor Superior de la Federación, en el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa de reforma para convertir a las faltas administrativas graves como ilícitos imprescriptibles, es decir, que pueda perseguirse la imposición de la sanción sin limitación de tiempo

by Ahora Tabasco
marzo 13, 2026
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
0

Este martes 10 de marzo, en vísperas de la designación del nuevo Auditor Superior de la Federación, en el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se presentó una iniciativa de reforma para convertir a las faltas administrativas graves como ilícitos imprescriptibles, es decir, que pueda perseguirse la imposición de la sanción sin limitación de tiempo.

La iniciativa fue presentada por el Diputado de origen neolonense Eduardo Gaona Domínguez, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano. En el siguiente enlace puede verse la presentación de la propuesta: https://www.youtube.com/watch?v=f5tG9wj4_iM.

El movimiento legislativo sugerido reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su parágrafo segundo, para suprimir el plazo de 7 años para la prescripción de las faltas administrativas graves por una expresión habilitante a favor de las autoridades investigadoras y sancionadoras en la cual pueden ejercer las acciones correspondientes en cualquier momento.

La modificación potencial se expone en seguida:

Artículo 74. …

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares la acción para su investigación y sanción será imprescriptible .

Para el público no familiarizado con los términos jurídicos, la “prescripción” es una figura definible como la pérdida de la facultad o del derecho para ejercer una acción determinada, por el simple paso del tiempo, en este sentido, puede sostenerse que el sistema normativo actual prevé un mecanismo de prescripción de 3 años para las faltas administrativas no graves, y de 7 años para las faltas administrativas graves de servidores públicos y de particulares.

De acuerdo a un documento obtenido del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación que patenta el texto de la iniciativa en estudio, puede advertirse en la exposición de motivos alusiones a un “interés superior de proteger el patrimonio público” para justificar la medida, en el sentido de asociar que el paso del tiempo genera impunidad, y le atribuye al plazo actual de 7 años para la prescripción la cualidad de “…insuficiente frente a la complejidad de las investigaciones, la sofisticación de los esquemas de corrupción y, en no pocos casos, la obstrucción institucional que retrasa intencionalmente los procedimientos.”

Como un ejercicio de derecho comparado, la propuesta se remite a Perú en su legislación penal.

Como un obsequio a la extensión y alcance de la iniciativa, los artículos transitorios aspiran a que la “imprescriptibilidad de las faltas graves” sea aplicable para todas las conductas irregulares que no hayan prescrito conforme a la legislación actual, con la posibilidad de su incorporación en procedimientos de investigación y substanciación en trámite “cuando resulte procedente”.

Con el debido respeto al legislador federal, el contenido y forma de la proposición resulta para este columnista innecesaria, desafortunada e incluso, de aprobarse, con vicios de validez; debido a que atenta contra un derecho fundamental, la configuración constitucional de las faltas administrativas y la jurisprudencia nacional e internacional.

Por un principio, debe destacarse un error de diagnóstico de la causa raíz del problema.

El diputado es acertado en identificar un problema de impunidad real en materia de hechos de corrupción, tanto sancionables por la responsabilidad penal como administrativa, pues se ha revelado en este espacio varios indicadores que apuntan a un fracaso de las “estrategias” para prevenir y combatir estos actos reprobables.

Basta recordar los índices construidos por el suscribiente con base a documentos oficiales obtenidos por solicitudes de transparencia, como las 11 Entidades locales de fiscalización superior que en 10 años desde la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción no han generado a través de sus informes de presunta responsabilidad una sola resolución firme de existencia de responsabilidad por el tribunal correspondiente, o el dramático indicador con información de la Auditoría Superior de la Federación, a corte de 2025, en el cual 2 de cada 3 de sus informes de presunta responsabilidad presentados ante el tribunal federal, no son considerados fundados.

Sin embargo, la ineficacia de las áreas investigadoras de presuntas faltas administrativas, no puede ser el motivo para desconocer derechos fundamentales de los servidores públicos y de los particulares colaboradores de la actividad pública.

Desde la experiencia personal, ningún esquema sofisticado de corrupción tarda más de 7 años de estudio para confirmar su irregularidad, dinámica de hechos, participantes y agresiones al servicio público, pero por el contrario, sí se puede sostener que la práctica forense revela una falta gigantesca tanto de personal como de adiestramiento en la materia. Si las faltas prescriben, muchas veces no es culpa de las destrezas de las autoridades investigadoras, sino de la falta de visión gerencial en las Gubernaturas, las Contralorías y las áreas de finanzas y de administración las cuales no canalizan presupuesto y personal a las áreas de investigación. ¡Es irracional pedir a una persona que atienda simultáneamente investigaciones de cientos de servidores públicos como hoy acontece!

Por otra parte, un vicio aparente de constitucionalidad, se localiza frente el numeral 114 párrafo tercero de la Carta Magna federal, el cual señala un plazo de prescriptibilidad en materia administrativa para faltas graves no inferior de 7 años. Si bien un plazo infinito para el ejercicio de la acción, respeta el mandato de 7 años como límite inferior para estos casos, la ordenanza constitucional permite sugerir que no autorizó una imprescriptibilidad, sino un plazo mínimo, de forma que cualquier modificación al plazo mínimo debe justificarse por su razonabilidad.

Si la conclusión anterior no fuera suficiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha delineado una doctrina subyacente a la prescripción de los ilícitos.

Pese a la ausencia de un tratado internacional expreso que defina los plazos de prescripción de las faltas administrativas graves -pues por su especialidad se torna difícil en las prioridades internacionales-, en diversos asuntos ante este Alto Tribunal internacional, se ha concluido que es posible, en algunas legislaciones cuyo objeto de protección es intensamente valioso, la no prescripción de los delitos.

Concretamente, en los casos Vera Vera y otra contra Ecuador, así como Vélez Restrepo y Familiares contra Colombia, la Corte Interamericana parece sugerir que la gravedad de los ilícitos a regular, es el elemento detonador de la validez de su imprescriptibilidad, como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas agraviantes de los “derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

En contraste, de los términos de la propuesta no se alcanza a vislumbrar la equivalencia de los efectos en la antijuricidad material de las faltas administrativas graves en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con las violaciones graves a derechos humanos para los cuales se tolera su represión atemporal.

Así las cosas, por la relevancia de fundamentar nuestra postura, se estima pertinente citar los párrafos 117 y 118 de la sentencia del primer caso, y el 282 del segundo expediente, con la única finalidad de demostrar la transparencia del criterio:

CASO VERA VERA Y OTRA VS. ECUADOR. SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2011

  1. En primer lugar, respecto al punto a), la Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Como señaló la Comisión, el Tribunal precisó en la Sentencia dictada en el caso Albán Cornejo Vs. Ecuador el criterio consistente en que “[s]in perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado”. Por lo tanto, la improcedencia de la prescripción no fue declarada en dicho caso por no tratarse de una violación grave a los derechos humanos, conforme al criterio de la Corte ya señalado. De manera más reciente, en la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, se reiteró dicho criterio al establecer que “en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción[,] así como las disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas”. Este criterio, particularmente, la improcedencia de la prescripción, fue aplicado al caso mencionado al tratarse de “la tortura o el asesinato cometidas durante un contexto de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos”. Ahora bien, aunque no se trató de un caso en el cual se haya alegado la prescripción penal, en la Sentencia emitida también recientemente en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que “‘son inadmisibles las […] disposiciones de prescripción […] que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos’”. Esta jurisprudencia también fue sostenida en el último caso en conocimiento de la Corte a la fecha en el cual se alegaron violaciones graves a derechos humanos, es decir, en Gelman Vs. Uruguay. De lo anterior se desprende que, en la jurisprudencia de la Corte, la improcedencia de la prescripción usualmente ha sido declarada por las peculiaridades en casos que involucran graves violaciones a derechos humanos, tales como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura. En algunos de esos casos, las violaciones de derechos humanos ocurrieron en contextos de violaciones masivas y sistemáticas.
  2. En relación con el punto b), el Tribunal estima que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales, como se desprende de lo establecido precedentemente (supra párr. 117), tienen una connotación y consecuencias propias. Aceptar lo señalado por la Comisión en el sentido de que por sus características el presente caso reviste una gravedad por la cual no sería procedente la prescripción implicaría que en todo caso sometido a la Corte, por tratarse de violaciones de derechos humanos que, en sí mismas, implican gravedad, no procedería dicho instituto procesal. Ello no se ajusta a los criterios precisados por este Tribunal en cuanto a la improcedencia de la prescripción (supra párr. 117).

CASO VÉLEZ RESTREPO Y FAMILIARES Vs. COLOMBIA. SENTENCIA DE 3 DE SEPTIEMBRE de 2012

  1. El Tribunal reitera que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado a favor de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que el Tribunal a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como «violaciones graves a los derechos humanos», las cuales, tienen una connotación y consecuencias propias. Asimismo, este Tribunal ha indicado que resulta incorrecto pretender que en todo caso sometido a la Corte, por tratarse de violaciones de derechos humanos, no procedería aplicar la prescripción.

Al margen de todas las objeciones técnicas anteriores, debe plantearse por último el riesgo político contenido en ella. Si una persona relacionada por la función pública no cuenta con un periodo máximo para responder por sus acciones, las personas incómodas o amenazantes de los proyectos políticos de los gobiernos en turno, podrían experimentar procesos de sanción para descalificarlos o inhabilitarlos para la contienda elctoral, incluso después de décadas de terminar esa función.

El propio diputado Gaona podría ser ejemplo de esto. Tal vez él sea la promesa que Nuevo León espera, pero en 20 o 30 años que deseare contender por la gobernatura, podrían acusarlo de una falta grave cometida en este periodo, para sacarlo de la contienda.

La función social de la oposición parlamentaria, es la neutralización de las afectaciones a los derechos de la población cuando el gobierno en turno, consciente o inconscientemente los limita, debido a las inclinaciones del Estado como un agente potencialmente agresor.

La iniciativa presentada por un diputado perteneciente a un partido auto percibido como de oposición, dificulta el ejercicio de dicha función social.

A consecuencia del frecuente debate en los foros públicos sobre el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización y el correlativo de Anticorrupción, pronto se presentará la iniciativa en esta materia de Grupo Solventa.

COLUMNA POR: EDUARDO GONZÁLEZ

Visitas: 600
Previous Post

Yucatán exige a padres incumplidos cubrir gastos derivados de pensión alimenticia

Next Post

El Indio Gabriel

Ahora Tabasco

Next Post
El Indio Gabriel

El Indio Gabriel

No Result
View All Result

Entradas recientes

  • Refuerzan vigilancia en el municipio de Centro
  • Vinculan a proceso a presunto feminicida en Balancán
  • Así cierra el FIFA Fan Festival: 110 mil aficionados celebran la final del Mundial en el Zócalo
  • Comalcalco celebra el Día del Perro con concurso de disfraces
  • PVEM impulsará reformas para proteger a los animales de compañía
  • ÉBOLA 1
  • PROP 2 – VACUNACIÓN ANTIRRABICA.jpg
  • CARAVANAS SALUD PUEBLO JULIO 06-07
  • GOLPE DE CALOR ABRIL 5
  • PROP1-DENGUE ABRIL.jpg
  • banner-registra-linea
  • POST TORTURA- INFO PARA DENUNCIAR
  • banner15junio
  • Ahora Tabasco 430 x 650 (2%)
  • BANNERS SOS430xx650
  • iep
  • flyer2
  • BANNERS TANDAS DE MUJER_430xx650
  • banners_obras_430xx650
  • INCLUSIÓN DIGITAL 430xx650
  • tabasco seguro_ banners_430xx650


Facebook Twitter Instagram Youtube TikTok
Diario en Tabasco con la mejor infomación al instante. Entérate de las noticias de México e Internacionales al momento.

CONTACTO

Av. Prof. Ramón Mendoza Herrera No. 236, Col. José María Pino Suárez, C.P. 86029.
Tel: (993) 268 5365
Correo: [email protected]

NÚMEROS DE EMERGENCIAS

* Cruz Roja Tabasco (993) 315 55 55
* Emergencias 911
* Seguridad Pública 060
* Bomberos (993) 358 11 27

Derechos Reservados © 2026 Ahora Tabasco.

No Result
View All Result
  • Nacional
  • Tabasco
  • Espectáculos
  • Deportes
  • Mundo
  • Política
  • Punto de vista
  • EDICIÓN DIGITAL
  • Sureste
  • Estilo y Vida
  • Tecnología
  • Insólito y Viral
  • Multimedia

Derechos Reservados © 2026 Ahora Tabasco.