En el vocabulario jurídico existen dos términos que han cobrado mucha relevancia en las últimas décadas: Lawfare y lawfear.
El primero hace referencia “al uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político”[1]. Por su parte, el lawfear es el uso de la ley como arma para infundir miedo[2].
En ambos casos, estamos ante actos de persecución a partir del uso del aparato de justicia, hecho que no debería tener cabida dentro del Estado de Derecho.
Distinguir la guerra jurídica (como se le conoce al lawfare) del ejercicio legítimo de las atribuciones es algo complejo en tiempos de “posverdad”. Usualmente las personas del servicio público que son sometidas a una investigación acusan de persecución política.
El caso más reciente lo vimos la semana pasada, con la filtración del acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal que ordenó abrir una investigación contra funcionarios y funcionarias que colaboraron con el exministro Arturo Zaldívar. En la misma actuación se remite la denuncia anónima para que, en el ámbito de sus atribuciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga lo que le corresponda.
Las reacciones eran, a mi parecer, predecibles. Negación de los hechos y acusaciones de persecución en contra del exjuez y su equipo de trabajo, así como los señalamientos de sumisión del expresidente de la Corte ante el presidente de la República.
No puede negarse que esta filtración, en el marco de las campañas electorales, se presta a sospechosismos en torno al actuar de las autoridades judiciales. Las imputaciones del uso político de las instituciones son válidas, pero no necesariamente ciertas; además, requerían una respuesta contundente por parte del Poder Judicial como institución. A la fecha, impera el silencio y, en consecuencia, abunda la desinformación.
Ante este escenario resulta importante aclarar algunas dudas que surgieron en la discusión.
Primero. Las denuncias que se presentan en contra de personas del servicio público pueden ser anónimas. Así lo reconocen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas[3].
Segundo. En el caso del exministro, es el Pleno de la Suprema Corte quien cuenta con la atribución para resolver sobre las responsabilidades administrativas. Por tanto, es incorrecto que este órgano no pueda investigarlo y, en su caso, sancionarlo.
También debe señalarse que el hecho de que se haya separado de su cargo no impide que se investigue su gestión. Su calidad de exministro no lo salva de esto, lo contrario significaría generar impunidad.
Tercero. Las investigaciones que deriven de esta y todas las demás denuncias presentadas deben desarrollarse con absoluta transparencia, sin que se afecte la presunción de inocencia del exministro Zaldívar y de las demás personas involucradas.
Ante la suspicacia del uso de las normas e instituciones como instrumentos de persecución política, la ciudadanía debe exigir cuentas no solamente a la judicatura sino a todas las demás instituciones.
En México nos acostumbramos al uso faccioso de las instituciones de procuración y de administración de justicia. Desde las investigaciones contra Ricardo Anaya en 2018 hasta el encarcelamiento de Alejandra Cuevas y Laura Morán que concluyó con la orden de liberación que emitió la Suprema Corte en 2022, hemos visto como herramientas, cuyo fin es proteger y garantizar los derechos de las personas, se utilizan como mecanismos de persecución.
La ciudadanía observa desde la lejanía la politización de la justicia en nuestro país y no precisamente de manera positiva. Hoy no estamos ante una discusión en torno a las mejoras del sistema de justicia, sino ante señalamientos al exfuncionariado basados en la desconfianza que nos generan las instituciones. Frente a este panorama, difícilmente podremos avanzar en un sentido de construir un verdadero Estado de Derecho.
[1] Vollenweider Camila y Romano Silvina, “Lawfare o la guerra judicial en Argentina y Brasil” en Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica. Consultable en https://www.celag.org/lawfare-o-la-guerra-judicial-en-argentina-y-brasil/#_ftnref1
[2] Vollenweider Camila y Romano Silvina, “¿Lawfare o lawfear? La guerra judicial y el miedo” en Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica. Consultable en https://www.celag.org/lawfare-o-la-guerra-judicial-en-argentina-y-brasil/#_ftnref1
[3] Véanse los artículos 91 y 132 de las normas en comento, respectivamente.
POR: Santiago Chablé