El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC Tabasco) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas en dos procedimientos especiales sancionadores, al considerar que se trataba de hechos consumados o de realización incierta.
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Denuncias y Quejas resolvió el expediente PES/005/2026, promovido por la representación electoral del PRD Tabasco, en contra de José Pablo Mora Gómez, señalado por presuntas violaciones a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como por el uso indebido de recursos públicos.
Determinación de la autoridad electoral
El denunciante argumentó que el funcionario habría realizado declaraciones públicas de carácter político en eventos oficiales, lo que —aseguró— constituía una práctica reiterada de descalificación hacia partidos de oposición.
Sin embargo, la Comisión concluyó que no era procedente dictar medidas cautelares, debido a que los hechos señalados ya se habían consumado o no existía certeza sobre su repetición, lo que jurídicamente impide la adopción de este tipo de medidas.
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Segundo caso: violencia política de género
En la misma sesión, el órgano electoral también resolvió el expediente PES/006/2026, promovido por la regidora de Macuspana y dirigente del PVEM en ese municipio, Cynthia Cecilia Reyes Sánchez.
La denuncia fue presentada contra el comunicador Roberto Canseco Cruz, por presuntos actos de violencia política en razón de género.
No obstante, la Comisión determinó igualmente la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Continúan los procesos
El IEPC Tabasco aclaró que, aunque las medidas cautelares fueron rechazadas, los procedimientos sancionadores continúan su curso para determinar, en su momento, la existencia o no de las conductas denunciadas.













