El miedo es considerada una emoción negativa que se asocia, comúnmente, con una visión catastrofista, es la respuesta a un escenario desconocido o incierto en el que el individuo siente angustia por un acontecimiento normalmente futuro. No obstante, el miedo puede ayudarnos a ser cautos, a mantenernos vivos y bajo la precaución de la consciencia, conservar la vida, la libertad y el patrimonio.
Entre los allegados al miedo habría que aludir a la ansiedad y la angustia, que es tanto como incidir en dos contextos como son el de la psicología y la filosofía respectivamente, sin embargo, el mundo del derecho propicia referirse a diversos aspectos del miedo que, de darse, pueden cambiar las relaciones y actos jurídicos e inclusive invalidarlos.
Así, en materia civil, el miedo grave de alguno de los contrayentes, representa un impedimento para la celebración del matrimonio, donde claramente se advierte que dicho temor implica un vicio a la voluntad, es decir, un problema que nubla el discernimiento y obstaculiza la capacidad de decidir o de ocultar la verdadera intención del contrayente, es por ello que, quien es obligado a casarse con amenazas, puede alegar en el futuro que fue sometido a esta fuerza externa, y en consecuencia, invalidar el contrato de matrimonio, ya que el Código Civil es claro al indicar que el consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Por otra parte, dicha norma reconoce un tipo muy específico de miedo, denominado “temor reverencial” el cual hace alusión a ese miedo que se tiene a desagradar a ciertas personas a quienes se debe respeto y sumisión, tales como los padres, los abuelos y familiares específicos, no obstante, dice la ley, que dicho temor no es excusa para viciar la voluntad, es decir, que no puede considerarse como una causa para invalidar actos jurídicos como el matrimonio, la compraventa, la donación, la adopción y demás supuestos que involucren la toma de decisiones.
También está el caso de quien compra algo a plazos, pues dice la ley civil que si este tuviere justo temor, le asiste el derecho de suspender los pagos hasta en tanto el vendedor le asegure la compra mediante fianza o alguna otra modalidad que brinde certeza de entrega al comprador.
Es claro que el miedo, envuelve, permea y logra en la mayoría de los casos, alterar los pensamientos y la voluntad de las personas, puede volver dócil al más valiente y complicar la toma de decisiones en trascendentes aspectos, por esta razón, el derecho toma este sentimiento y lo reconoce, así como al amor, en sus diversas formas y modalidades como herramienta para reconocer impedimentos, o dar sentido a nuestras acciones.
Por: Adán Alonso