“No podemos seguirle dejando la democracia y la estabilidad institucional de los colombianos a personas que no piensan sino en ellos y no en el resto de la ciudadanía”. -Frase extraída de la intervención de Gregorio Eljach Pacheco, Procurador General de la Nación, en la conferencia “El papel de los órganos de control en los modelos presidenciales”-.
La semana pasada, en la Universidad de Externado de Colombia, se celebró la edición número 12 del Congreso Mundial de Derecho Constitucional, que reunió a miles de personas y expertos interesados en esta materia, con el tema del “Constitucionalismo sustentable”. Tal Mundial cuenta con ediciones previas en Belgrado, París, Varsovia, Tokio, Rotterdam, Santiago de Chile, Atenas, Ciudad de México, Oslo, Seúl, y Johannesburgo.
Este columnista tuvo el privilegio y placer de participar como parte de la audiencia en algunas conferencias, y en también como ponente en el workshop 86, intitulado “Poder Constituyente en Disputa”, bajo la coordinación de los juristas Mariella Kraus y Gonzalo Ramírez Cleves.
En particular, la planeación de esta mesa consideraba originalmente tres puntos, a saber: 1) Cómo se ha invocado la “voluntad del pueblo” para desmantelar límites al poder; 2) Criterios normativos y teóricos para diferenciar un poder constituyente democrático de uno autoritario; y 3) El papel de los tribunales constitucionales, la academia y la sociedad civil en los procesos constituyentes.
Con la mejor intención de honrar los pensamientos que contaban con evidente profundidad intelectual de las personas disertantes en esta mesa, se expresará de forma sucinta las principales reflexiones de los brillantes colegas.
El maestro Agustin Grijalva partió del constituyente ecuatoriano, y formuló las siguientes preguntas: ¿Qué efecto tiene en un Constituyente el hecho que éste constitucionalizado?, ¿Qué es un momento constituyente?, ¿Cuándo un país está listo para un Constituyente? Asimismo, exhortó a los americanos a que exista más derecho constitucional comparado, no sólo para decir que nos pasa, sino para decir qué causó los problemas de los que nos dolemos. Concluyó recordando que las Constituciones son más allá que sus autores.
La maestra Milena Alexandra González Piñeros, partió del “eterno problema de cambiar la Constitución”, y practicó sus análisis en función del Congreso Constituyente colombiano de 1886, con la exposición de sus orígenes históricos como el “Decreto 1038”, cuyos artículos 1o. y 2do, en su literalidad mencionaban: “Declárase turbado el orden público…”, y referían a una violencia a la paz pública. -Desde luego, surge la pregunta de este columnista para comprender tal justificación como regla estándar para otros tiempos y territorios: ¿la paz pública de quién?-.
El especialista Álvaro Andrés Motta Navas, incoó con una alusión a la erosión de la democracia y límites al Constituyente para evitarla. Reconoció la existencia de un “poder digital” que impacta en la política y convocaba a observar que un poder constituyente originario sin límites, es llamado por el poder en funciones como acto de legitimación. Recalcó los problemas de esta índole con el cuestionamiento: ¿Quién es el pueblo, las 50 mil personas en la plaza de Bolivar? Igualmente planteaba la complicación de hodierno cuando nadie sabe a quien creerle en el Derecho, y el riesgo de la falta de confianza en este instrumento como mecanismo de civilidad.
La jurista Luz María Sánchez Duque, estudió el proceso constituyente en Bolivia y reiteró los rasgos distintivos del “constitucionalismo populista o abusivo”, por ejemplo, el uso manipulador de la voluntad constituyente, el uso de una parte del pueblo como totalidad, y su finalidad por consolidar un proyecto partidario de presidente populista. Evocó al proceso constituyente boliviano con un 61% de aceptación de su población.
La experta Sandra Morelli sostenía que Colombia atraviesa por una situación de “incertidumbre constitucional” y comparaba que la Constitución de 1991 de este país, fue visto a través de la esperanza, pues la Ley Suprema sirvió para acabar con los problemas; en cambio, hoy una eventual nueva Constitución parece ser usada como una amenaza.
La perita Martha Sáchica Méndez, expuso una sentencia poco conocida pero reveladora para la temática abordada en esta mesa, como la Sentencia C 544, del 1 de octubre de 1992, la cual trató de componer un litigio por la Corte Constitucional en el cual se demandó la invalidez de tres normas fundamentales, como son: 1) \\\\\\\»Artículo 380 de la Constitución.- Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación\\\\\\\»; 2) \\\\\\\»Artículo transitorio 59 de la Constitución.- La presente Constitución y los demás actos promulgados por esta Asamblea Constituyente no están sujetos a control jurisdiccional alguno\\\\\\\»; 3) \\\\\\\»Artículo 2° del Acto Constituyente N° 1 de 1991.- Los actos que sancione y promulgue la Asamblea Nacional Constituyente, no están sujetos a control jurisdiccional alguno\\\\\\\».
En dicho cuaderno judicial la Corte de mérito resolvió su propia incompetencia para actuar contra elementos en el texto constitucional. -Para el público mexicano, natural será recordar la reforma del 31 de octubre de 2024, en materia de “Inimpugnabilidad de las Adiciones o Reformas a la Constitución”, así como la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, que desestimaron el combate a cláusulas constitucionales con motivo de la “reforma judicial”. Por su importancia, véase nuestro posicionamiento en los enlaces https://x.com/Eduarlet6526/status/1916281605837967625 y https://blogrevistaderechoestado.uexternado.edu.co/2025/02/19/la-domesticacion-del-poder-frente-a-la-constitucionalizacion-de-las-violaciones-a-los-derechos-fundamentales-mediante-una-ley-secundaria-de-control-de-convencionalidad/.
El versado Andrés Gómez Roldán refirió al trascendente hecho del movimiento de la “Séptima papeleta” y la creación de los “CICs” (Centros de Información Constitucional), que el mismo protagonizó para desarrollar lo que considera una “Pedagogía Constitucional” en beneficio de la población, e incluso la predica desde su sitio web: https://www.preciudadanos.org/. Acuño la frase: “Me enerva el desprecio por la Constitución” y resaltó que la Carta Magna debe considerarse una cosa muy seria, la cual es útil cuando una población puede ser secuestrada por el miedo.
La joven y destacada activista, Alessa Conceição Dos Santos, partícipe del movimiento “Mujeres Negras Deciden”, sostuvo la importancia de una visión de interseccionalidad, en la cual cobra relevancia los factores de género, raza, clase y sexualidad, como determinantes en el acceso en la toma de decisiones políticas de cualquier país. De forma pertinente aportó el recordatorio de que la Constitución de Brasil de 1988 no es producto de un acto de violencia y que la representación no es igual a la representatividad.
El maestro Fernando Maldonado Cala, manifestó la detección de un patrón del gobierno nacional con miras a bloquear al Congreso, para evitar que se legisle, y subrayó el momento histórico por el que atraviesa Colombia por una convocatoria para el 20 de julio próximo a una manifestación masiva derivada de los recientes resultados y posturas electorales para la substitución de la presidencia de dicha república. -Esa misma mañana de 7 de julio se había causado mucha sorpresa en la tierra del autor de 100 años de soledad-.
Finalizó el doctor Carlos Fernando Matute González, -quien además de ponente en esta mesa, de forma simultánea es maestro de asignatura en el posgrado del suscribiente-, comenzó con el hallazgo de que todos los países de América latina cuentan con una nueva Constitución, menos México, lo que a su juicio se debe tal vez a la flexibilidad o adaptabilidad introducida mediante los procesos de reforma impulsados por diversos cortes de pensamiento producto del presidencialismo, y contrastó la funcionalidad de las Leyes Supremas latinoamericanas de gran extensión en su literalidad, frente a la Constitución de Estados Unidos de breves dimensiones.
Concluidas las participaciones ya descritas, se entabló un diálogo entre los asistentes, y sobresalió una expresión cuya autoría -confieso- no logro traer a la mente, pero que por la obviedad de su contundencia no puede desvanecerse: “Dictadura Constitucional”.
Así, para este exiguo cronista sólo queda agradecer la fortuna de escuchar de primera mano a los protagonistas de la jurisprudencia internacional, y asumir una responsabilidad social de crítica, para que, en cualquier tiempo y lugar de este planeta, llegado el momento nunca deseado en el cual el populismo toque nuestras puertas, se pueda contener efectivamente la tentación de algunas personas, quienes parecen defender la máxima: ¡El poder que la Ley no me da, que la Constitución sea quien lo proporcione!
Puede verse nuestra intervención en el enlace: https://www.tiktok.com/@eduardogonabogado/video/7660431819224927509?_r=1&_t=ZS-97tNKqLkp1d.
COLUMNA POR: EDUARDO GONZÁLEZ
















