A partir del viernes 28 de junio, la violencia vicaria será tipificada como delito en el Código Penal de la Ciudad de México. Las sanciones establecidas podrían llegar hasta los 6 años de prisión para quienes cometan este ilícito, según lo dispuesto en el artículo 201 TER recién agregado a la normativa penal.
Esta inclusión forma parte de un conjunto de reformas tanto al Código Penal como al Código Civil, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial. El artículo 201 TER define la violencia vicaria como aquella ejercida por quienes tienen o tuvieron relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, utilizando como medio a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo su cuidado. Las acciones que constituyen este delito incluyen violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, mediante amenazas, intimidación o cualquier acto violento.
Únete a nuestro canal de WhatsApp y lleva la información en tus manos.
Además, las reformas al Código Civil añadieron disposiciones para clarificar qué constituye la violencia vicaria y cómo debe ser sancionada conforme a las leyes pertinentes, incluyendo la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
En otra modificación relevante, también publicada en la Gaceta Oficial, se ampliaron las causas para determinar el delito de feminicidio en el artículo 148 Bis del Código Penal, considerándolo como un acto de violencia contra las mujeres por razones de género.
TE PUEDE INTERESAR: Robaron más de 6,000 pasaportes en blanco; FGR detiene a dos en Tlaxcala
KCQ