El abogado tabasqueño Sergio Antonio Reyes, integrante del Colegio de Abogados de Tabasco, advirtió que los ayuntamientos no tienen facultades legales para autorizar, condicionar o cobrar por el establecimiento de servidumbres de paso, pues hacerlo implicaría una violación al derecho de propiedad.
Explicó que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, los gobiernos locales no están autorizados para intervenir en estos procedimientos, los cuales deben formalizarse mediante acuerdos privados entre vecinos y posteriormente ser registrados ante un notario público.
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Como ejemplo, citó el juicio de amparo 1104/2025, promovido por ciudadanos de Ocuiltzapotlán, quienes denunciaron que el ayuntamiento les negó el trámite correspondiente. En dicho caso, el director de Obras Públicas del municipio reconoció mediante un oficio que la dependencia carece de atribuciones legales para hacer algún cobro o condicionamiento relacionado con este derecho.
Reyes subrayó que las servidumbres de paso son situaciones comunes tanto en áreas rurales como urbanas, especialmente en casos de herencias, donde algunos predios quedan sin acceso a la vía pública. En ese sentido, recomendó que estos acuerdos se formalicen y registren correctamente para evitar futuros conflictos entre sucesores.
“Es una situación que nunca debió estar condicionada a pago alguno, porque por medidas de protección, los extremos de espacios conviene que sean vías públicas”, puntualizó.
Por: Liliana Collado (WCLS)










