La Sala Regional Xalapa, confirma, ratifica y da la razón al Tribunal Electoral de Tabasco y al IEPC Tabasco, en la doble confirmación de dos sanciones al candidato a la alcaldía de Cunduacán, Abraham Cano González. Esto con motivo de las denuncias interpuestas por el actor, en contra de María de la Cruz López, candidata de Morena a la presidencia municipal de Cunduacán.
Cabe señalar que, a través de una página de Facebook, «Ciudadanos en Acción de Cunduacán», intentan sabotear la información de esta casa editorial que se conduce con veracidad y transparencia, ya que los datos son tomados de las publicaciones en las redes sociales que realiza la Sala Regional Xalapa, a través del área de comunicación social.
En sus comunicados del 21 de mayo del presente año, la Sala Regional Xalapa, señala en su sentencia que resuelve el juicio electoral SX-JE-90/2024, promovido por el candidato independiente a la alcaldía de Cunduacán, Jesús Abraham Cano González, en contra de la resolución del cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el recurso de apelación local TET-AP-020/2024-II. La resolución controvertida confirmó el acuerdo del diecinueve de abril del año en curso, emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en el que se desechó el procedimiento especial sancionador PES/017/2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el actor, en contra de María de la Cruz López, candidata de Morena a la presidencia municipal de Cunduacán, Tabasco, por el presunto uso indebido del programa social “Sembrando Vida”, lo que desde su perspectiva vulnera la equidad en la contienda electoral.
La Sala Regional determinó, confirmar la sentencia impugnada, porque contrario a lo afirmado por el actor, el Tribunal local realizó un correcto análisis de sus planteamientos, fundado y motivando adecuadamente su determinación.
En la Segunda sentencia que resuelve el juicio electoral SX-JE-89/2024, promovido por Jesús Abraham Cano González, por su propio derecho y en su calidad de candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco. La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado cuatro de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco en el juicio para la protección de los derechos-político electorales, del ciudadano local TET-JDC-028/2024-I, que confirmó el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco de la citada, en el que se declaró procedente el dictado de medidas cautelares solicitadas en el procedimiento especial sancionador PES/010/2024.
En las citadas medidas se ordenó al ahora actor, entre otras cuestiones, a retirar su propaganda electoral que se encuentre colocada encima de la propaganda de la candidata María de la Cruz López y del partido Morena, así como realizar las acciones necesarias para identificar y retirar toda la propaganda que se encuentre en esas condiciones.
La Sala Regional determinó confirmar la sentencia impugnada, toda vez que el estudio que llevó a cabo el Tribunal Electoral de Tabasco, lo hizo tomando en consideración la naturaleza de las medidas cautelares, la cual tiene como finalidad garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, esto para conservar en tutela preventiva, la materia de controversia.
Jurisprudencia 9/2024 OPORTUNIDAD. La presentación de una demanda en la que se impugne un acto del consejo General del Instituto Nacional Electoral ante sus juntas locales o distritales, interrumpe el plazo legal de impugnación.
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Miguel Mayo (FFO)