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Publican dos leyes secundarias de la reforma judicial en el DOF

La Presidenta de la República ordenó publicar oficialmente la nueva Ley de Carrera Judicial y las modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

by Ahora Tabasco
enero 3, 2025
in Nacional, Portada
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La Presidenta de la República ordenó publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dos de las últimas leyes secundarias aprobadas en el Congreso, asociadas a la reforma al Poder Judicial.

En la edición vespertina del Diario, a cargo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), aparecen los decretos por los que se expiden la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y por el que se reforman disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las normas fueron aprobadas en los últimos días de trabajo en el Congreso de la Unión, el pasado mes de diciembre de 2024.

Entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de los decretos, es decir, este viernes 3 de enero de 2025.

Ley de Carrera Judicial

La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, de nueva creación, establece las bases para el desarrollo de la carrera judicial y regula su funcionamiento, en los términos de la reforma constitucional en la materia, que ya está en vigor.

Define la finalidad de la carrera judicial, determina sus principios rectores, establece el “perfil del funcionario o funcionaria judicial”, que de acuerdo al texto debe tener formación jurídica sólida e integral, independencia y autonomía en el ejercicio de su función, respeto a los derechos humanos y conocimiento de los mismos, así como “habilidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos”.

Entre otros requisitos, dice la norma, los juzgadores que serán electos en las urnas en junio próximo, deberán tener vocación de servicio público y compromiso social, ética, una trayectoria personal íntegra y capacidad para juzgar con perspectiva de género.  

Requisitos para funcionarios del Poder Judicial

La nueva Ley contempla las distintas categorías de la carrera judicial, más requisitos a cumplir por quienes ocuparán los distintos puestos, marca las etapas de la carrera judicial; reglamenta el ingreso y la promoción en la carrera judicial; contempla medidas en materia de desarrollo profesional y capacitación.

Para los puestos de Actuaria o Actuario, prevé que los trabajadores cumplan con la licenciatura; para los Oficiales Judiciales, señala que la permanencia en el puesto estará condicionada a que obtengan el título de licenciada o licenciado.

Para ingresar a la carrera judicial, prevé concursos abiertos de oposición, que serán realizados por la Escuela Nacional de Formación Judicial; por medio de la designación en alguna categoría de la carrera; y a través de la designación como secretaria o secretario proyectista de tribunal de circuito o de juzgado de distrito.

Incluye elementos en materia de evaluación de desempeño, permanencia del integrante del Poder Judicial, los motivos de separación, derechos y obligaciones de la carrera judicial; contempla un Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial, la lista de impedimentos para obtener nombramientos y la obligación de informar sobre vínculos familiares.

Establece normas para la prevención, sanción y prohibición del hostigamiento y acoso sexual en la carrera judicial; incluye las disposiciones a cumplir por la Escuela Nacional de Formación Judicial; y señala que los integrantes del Poder Judicial se apegarán a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y acuerdos generales aplicables.

En artículos transitorios, la nueva Ley señala que los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial serán respetados en su totalidad.

Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, deberán contemplar los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones laborales.

Ley General de Responsabilidades

En cuanto a las modificaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, enfatiza que ministros, ministras, magistrados, magistradas, juezas y jueces del Poder Judicial, así como los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, y los miembros del órgano de Administración Judicial, deberán cumplir las normas que contempla esa legislación.

Entre otras, las que refieren a la rendición de cuentas, racionalidad en el uso de recursos públicos y austeridad.

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Tags: DOFDosJudicialLeyesPublicanoreformasecundarias
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