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Precisiones de la CNDH respecto del Informe sobre Tortura publicado por la Organización Mundial contra la Tortura

Desde la CNDH diferimos categóricamente de esta postura mediática que consideramos tendenciosa, y rechazamos tajantemente la evaluación de dicho informe respecto de México

by Ahora Tabasco
julio 1, 2025
in Nacional, Portada
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El 26 de junio pasado, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), publicó su informe “global” sobre la tortura 2025, un informe que analiza, por cierto, solamente a 26 países del mundo, sin razones metodológicas sólidas. El documento en línea incluye una ficha técnica de México, donde se le da a nuestro país una “clasificación general” de “riesgo alto”, calificación que también asignaron a países como Camerún, República Democrática del Congo, Malasia o Pakistán.

El reporte de esta ONG internacional, que refiere entre sus fuentes a organizaciones nacionales como Documenta, Fundar y Centro ProDH, señala que la “tortura en México es una práctica generalizada que ocurre en un contexto de impunidad, y que, sustituyendo el debido proceso, ha sido utilizada… como método de investigación, obtención de confesiones y fabricación de culpables”.

Múltiples medios de comunicación han retomado esta información como referente para publicar notas sin mayor análisis ni documentación, con una clara tendencia de invisibilizar las acciones que el Estado mexicano y en específico esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) han venido realizando en los últimos años, en contra de la tortura y en general en contra de todas las formas de violaciones graves a derechos humanos.

Desde la CNDH diferimos categóricamente de esta postura mediática que consideramos tendenciosa, y rechazamos tajantemente la evaluación de dicho informe respecto de México, pues hace una revisión selectiva de la información disponible con la intención de presentar un panorama devastador utilizando datos y fuentes y mezclando períodos, sin un fundamento metodológico claro ni sólido.

Llama la atención, sobre todo, que en ninguna parte del Informe se refiere información de la CNDH, incluso aun cuando esta es pública y está disponible en su página institucional. Seguramente porque no apoya en nada su narrativa, por lo que, de inicio, hay que mencionar que, contrario a lo que en él se dice, en los últimos años, tanto la CNDH como el Estado mexicano han logrado avances notables en la prevención, promoción y protección de los derechos humanos en el país, destacándose especialmente la reducción de las quejas, así como el incremento de acciones de prevención que evitan la repetición de violaciones.

De acuerdo con nuestros registros históricos, contenidos en el Sistema Nacional de Alertas, el período con el mayor número de quejas por violaciones graves a los derechos humanos relacionadas con desapariciones y detenciones arbitrarias fue de 2008 a 2013, durante la denominada «guerra contra el narco». Desde entonces, la violencia vinculada a estas prácticas ha mostrado una tendencia a la baja, especialmente en los últimos cinco años, alcanzando su nivel más bajo en 2022. En 2011 las detenciones arbitrarias ocupaban el tercer lugar de entre los principales hechos violatorios que se atendían por quejas, Trato cruel, inhumano o degradante ocupaba el 4º lugar y el 9º, Emplear arbitrariamente la fuerza pública. En 2018 se mantenían estos tres entre los principales hechos violatorios señalados en quejas. Mientras que, en 2024, ninguno de ellos figura ya en el listado, los tres han desaparecido prácticamente del catálogo de violaciones a derechos humanos más frecuentes. Y específicamente con respecto a la tortura, hay que decir que hasta 2019, anterior a la presente gestión, no aparecía explícitamente entre los hechos violatorios más reiterados porque invariablemente se les atendía como “Trato cruel, inhumano o degradante”.

¿Qué era lo que pasaba antes de la presente gestión? Algo evidente pero que se ocultó por años: que fue justamente en el marco de las políticas de la “guerra contra el narco” que sucedió el grueso de hechos violatorios a derechos humanos relacionados con tortura, incluidos en las quejas de la CNDH que en su momento no se atendieron y lo que es más, se ocultaron, bien calificándoseles como “Trato cruel, inhumano o degradante” o de plano archivándose, al grado de que así lo observó en 2016 el Subcomité de Acreditaciones de la GANHRI (Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, por sus siglas en inglés). En ese entonces no hubo respuesta alguna por parte de la CNDH, pero la observación se atendió en la actual gestión, como consta en los Informes emitidos por nuestra titular, en de 2023 y el de 2024 muy en especial, donde se da cuenta de la subcalificación que se hacía de la tortura, para minimizarla o invisibilizarla, y las correcciones que al respecto se han venido haciendo en los últimos 5 años, incluyendo el fortalecimiento que se le ha dado al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

Pasemos a las cifras. El Sistema Nacional de Alerta de la CNDH registra un total histórico de 2,722 expedientes de queja iniciados por presuntos actos de tortura por esta Comisión Nacional desde 1990. De ellos, 168 (es decir, el 6.17%) corresponden a expedientes de queja iniciados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2025. De estos expedientes, 110 han sido concluidos, 81 mediante recomendación y 29 por no acreditarse violación a derechos humanos. A la fecha, 58 expedientes se encuentran en trámite de investigación.

Todo lo anterior, contrario a lo que se dice en el Informe OMCT, habla de un compromiso de esta Comisión por atender de la manera más seria y contundente cualquier caso donde existan posibles víctimas de tortura, a fin de actuar como le corresponde y, en su caso, emitir las recomendaciones pertinentes; análisis éste último, ausente totalmente del reporte de la OMCT.

A continuación, señalamos las carencias de este supuesto “informe global” que no es global, y hacemos precisiones respecto del papel de la CNDH en esta materia, desde un verdadero compromiso por impulsar y proteger los derechos humanos del Pueblo de México.

  • La ficha técnica de OMCT para el caso de México usa datos públicos sesgados y de manera convenientemente selectiva, con intención de proyectar una dimensión extrema sobre la situación de la tortura en el país, pero, además, sin hacer las valoraciones que se esperarían en un trabajo de este tipo. Por ejemplo, refiere al Instituto Federal de Defensoría Pública para sostener que “se han denunciado 2,881 casos de tortura” que pudieron haber ocurrido entre 2019 y 2024, “de los que derivan 3,506 víctimas”. Sin embargo, el Informe omite aclarar que estas cifras no se relacionan con las cifras de la CNDH y, quizá lo más importante, que no constituyen en sí mismas evidencia judicial ni acreditan jurídicamente la existencia de actos de tortura o la calidad de víctima. Al no contar con dicha precisión, el dato es presentado como si reflejara casos confirmados, lo cual distorsiona de entrada cualquier análisis pretendido, pero resulta que, al ser el primer dato que usa el Informe de la OMCT para el caso de México, se retoma una y otra vez sin dicha precisión, ni en el reporte en sí y, obviamente, tampoco por parte de los medios.
  • El Informe de la OMCT hace uso malintencionado de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021, para señalar que porcentajes importantes de las personas en prisión sufrieron agresiones y amenazas en el contexto de su detención y después de la misma. Sin embargo, el Informe omite comparar la edición 2021 y la 2016 de la ENPOL, lo cual arroja que en dicho periodo disminuyó la incidencia de la mayoría de los actos de violencia cometidos después de la detención. Y tampoco considera otras encuestas importantes de INEGI, como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) y la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), que en sus distintas ediciones muestran mejorías en materia de percepción de la inseguridad, confianza en las autoridades y victimización, temas relacionados con los contextos de posible tortura o tratos crueles. Por ejemplo, según la ENVIPE, el porcentaje de la población que percibe como insegura su colonia o localidad, pasó de 50.1% en 2018 a 40.2% en 2024, la cifra más baja desde que se tiene registro. Además, la misma encuesta registra que las autoridades en las que más confía la población siguen siendo Marina, Ejército y Guardia Nacional, con 89.3%, 86.7% y 80.6% de confianza respectivamente. Mientras que su última edición, la ENSU muestra un descenso en la población que consideró inseguro vivir en su ciudad, al pasar de 76.8% en marzo de 2018 a 61.9% en el mismo periodo de 2025. El análisis de tendencias es importante para evaluar los avances y los retos ante un fenómeno como éste, pero eso no parece ser el objetivo del informe en cuestión.
  • El Informe de la OMCT califica el desempeño de México como un “riesgo considerable”, pero omite señalar que en febrero de 2025 se expidió el Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el cual la Fiscalía General de la República presenta las bases de coordinación con los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, fiscalías locales, organismos autónomos, incluida esta Comisión Nacional, entre otras instancias especializadas. En el marco de este Programa Nacional, se instaló un Comité Directivo para su seguimiento y evaluación, conformado por FGR, SEGOB, y personas representantes de otros poderes de la unión, CNDH, y sociedad civil.
  • El Informe de la OMCT tiene una clara tendencia de descalificación y, peor aún, de invisibilización del trabajo de la CNDH, cuando señala que “diversas organizaciones de la sociedad civil”, sin aclarar cuáles, “valoran que el desempeño de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es altamente deficiente y en particular durante la gestión del periodo 2019 a 2023, su autonomía e independencia se encuentran altamente comprometidos [sic]”. Más aún, el Informe señala que la “CNDH… enfrenta una profunda crisis de legitimidad ante claras demostraciones de falta de independencia e imparcialidad desde el 2019, en contravención de los Principios de París”. Y es justamente aquí donde detectamos la intención de golpeteo desde intereses facciosos en contra de la gestión actual de la Comisión, provenientes de un puñado de organizaciones con agenda propia y ajena a los derechos del Pueblo de México que, de hecho, han sido constantes, desde 2019, en sus ataques y descalificaciones. Luego entonces, lo que queda a la vista es que el supuesto análisis de la tortura en México es solamente un pretexto para esbozar una crítica desfondada contra el proyecto transformador de esta Comisión Nacional, que lucha por incrementar sus facultades de defensa del pueblo y busca alejarse de la sumisión que tuvo durante treinta años ante las políticas neoliberales y las supuestas “agendas de derechos humanos” impuestas desde el extranjero. Algo que el Informe olvida mencionar muy convenientemente es que desde 2022 la CNDH ha ratificado hasta por dos ocasiones el grado “A”, el cual es la acreditación más alta otorgada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), precisamente en cumplimiento a los Principios de Paris que, de entrada, obliga a no subordinarse ante ningún poder, ni nacional ni extranjero.
  • Otro aspecto que el Informe de la OMCT trata tendenciosamente, se refiere a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, al enumerar solamente casos de agresiones y asesinatos, sin mayor análisis del contexto individual de cada uno y sin hablar de los esfuerzos del Mecanismo de Protección Federal a defensoras y periodistas, cuya Junta de Gobierno sostiene sesiones mensuales con información sobre los avances en la materia; junta por cierto, en la que la CNDH toma parte con voz y voto. Por supuesto tampoco refiere el Diagnóstico sobre los alcances y retos del “Mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas” y la necesidad de una Política de Estado para la protección a las personas defensoras y periodistas, publicado en mayo de 2022, ni la Recomendación General 47/2022 que abordó el caso de “Pegasus”. De nuevo, un análisis parcial y sesgado de manera deliberada.
  • El Informe de la OMCT repite discursos y narrativas, además, que más parecen propaganda partidista que defensa y promoción de derechos humanos, y lo peor es que se contradicen con la realidad. Por ejemplo, que: “México sigue enfrentando grandes problemas para proteger el derecho a la vida”, aseveración que de plano y por supuesto, no menciona las tendencias a la baja de muchos de los delitos de alto impacto, en el marco de las estrategias de seguridad impulsadas en los últimos años.
  • Hay conclusiones tan temerarias en el Informe de la OMCT, como la que sostiene que la creación de la Guardia Nacional, en 2019, ha exacerbado las violaciones a derechos humanos que se cometían desde la “Guerra contra las drogas” iniciada en 2006; es decir, las mismas narrativas propagandísticas sobre que el uso de fuerzas militares en tareas de seguridad pública ha incrementado detenciones arbitrarias, torturas y ejecuciones extrajudiciales, o en otras palabras, que en materia de derechos humanos estamos igual o peor que antes de 2018. Una completa mentira, cuando todos los registros de la CNDH hoy muestran cifras a la baja. Con respecto a las detenciones arbitrarias, en particular, han disminuido de manera muy sensible desde 2018. Mientras que en 2011 se llegaron a registrar 1,629 expedientes, en 2024 ascendieron a 105 los expedientes, una reducción de 94% ante el máximo alcanzado en 2011.
  • De manera muy conveniente el Informe de la OMCT no hace desde luego ninguna mención de la baja de violaciones a derechos humanos que la CNDH ha documentado y hecho públicas en los últimos 5 años. Sólo como ejemplo habría que citar el Informe Especial sobre la Incursión de la Fuerza Armada permanente en tareas de Seguridad Pública, Prevención y Cultura de Paz, publicado en diciembre de 2024. En dicho documento, se muestra una disminución considerable de las quejas presentadas contra las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional. En el periodo de diciembre 2006 a noviembre 2012, la SEDENA acumuló 7,868 quejas; en el periodo noviembre 2012 a noviembre 2018, 3,190 quejas; mientras que de diciembre 2018 a julio 2024 se presentaron 2,184 quejas, es decir, una reducción de 72%. Hay que decir además que, de todas las recomendaciones emitidas por la CNDH de diciembre de 2018 a julio de 2024, dirigidas a instituciones de seguridad, 70% corresponden a hechos ocurridos antes de diciembre de 2018.
  • Conviene resaltar finalmente que el Informe de la OMCT termina emitiendo cinco “recomendaciones” para México, las cuales desde la visión de esta Comisión no tienen ninguna solidez ni seriedad. Recomienda que se cumpla la Ley General Contra la Tortura; que los jueces no acepten pruebas ilícitas obtenidas mediante tortura y se garantice la independencia judicial; que se derogue la prisión preventiva y la figura del arraigo; que se garantice la aplicación del Protocolo de Estambul; y que todas las víctimas obtengan reparación que incluya indemnización. Esto es una calca de la agenda de organizaciones que bajo la bandera de los derechos humanos han venido mercantilizando la defensa de los derechos humanos y como en la CNDH nos hemos opuesto y nos opondremos a esta reducida visión, buscan desacreditarla con el mismo afán en que lo han venido realizando varias ONGs en los últimos años.
  • Es paradójico que el Informe de la OMCT repite el mismo discurso de organismos internacionales, ONGs nacionales y abogados, que por un lado critican el modelo de reparación monetaria, pero por el otro se benefician de él porque es el que impulsan mediante sus estrategias de litigación.

En todo caso, una evaluación equilibrada y sobre todo seria, debería incluir, además de la información antes referida y para nada tomada en cuenta, información del esfuerzo que esta Comisión realiza en la materia, sobre todo en la gestión que inició en 2019 y a la fecha. Por ejemplo, que desde 1990, la CNDH ha emitido 252 recomendaciones relacionadas con actos de tortura, de las cuales 52%, es decir 133, se emitieron tan solo en los últimos cinco años, y habría que agregar que, de éstas, 76% se refieren a hechos ocurridos antes de diciembre de 2019. Es decir que, bajo la nueva gestión de la CNDH, se han emitido más recomendaciones en materia de tortura, cuyos casos ocurrieron principalmente en administraciones anteriores, cuando aquellos hechos eran simplemente archivados.

Abundando, respecto de la labor del MNPT y en respuesta al supuesto cuestionamiento que refiere que la “dependencia” del Mecanismo a la CNDH “limita su efectividad”, es importante destacar lo siguiente:

1)            La tarea primordial del MNPT consiste en la supervisión sistemática y permanente de los lugares de privación de la libertad, a partir de la cual en la presente gestión ha emitido informes que impulsan acciones de política pública en materia de prevención y buenas prácticas para implementar. Sólo en este aspecto, la emisión de informes se ha incrementado en 54% con respecto a 2018, primer año de implementación de la Ley General, y 2024.

2)            Del análisis de los datos con los que cuenta el Mecanismo, se observó que en el periodo de 2021 a 2024 se realizaron 1,011 vistas a comisiones de derechos humanos y fiscalías generales. De tales vistas se identificó que el 11.7% de menciones corresponden a autoridades federales; el 67.7 % a autoridades locales; el 18.8% a autoridades del orden municipal; y el 1.8% no se identificó.

3)            Es relevante precisar que el número de quejas o denuncias por año responde a distintas variables referentes a: el tipo de lugares supervisados —centros de reinserción social, agencias del Ministerio Público, separos municipales, entre otros—; el número de población privada de la libertad al momento de la visita; día y horario de la visita; así como el contacto periódico con comisiones de derechos humanos, entre otros factores.

4)            Además, se han publicado informes con análisis especializados en atención a poblaciones específicas, así como se ha fortalecido la vinculación entre el Mecanismo, las Visitadurías Generales de la Comisión y las comisiones estatales de derechos humanos; trabajo que se enmarca en los principios de colaboración establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, siempre desde un enfoque preventivo.

5)            Para asegurar su autonomía y especialización, en la presente gestión se le ha dotado de los recursos humanos, materiales y técnicos suficientes para cumplir su mandato; y tan es así, que existe un incremento progresivo en la práctica de visitas de supervisión y seguimiento año tras año, al pasar de 256 en 2020 a 366 en 2024, equivalente a un 30% más que en la pasada administración.

6)            Algo muy importante es que fue en la presente gestión de la CNDH, esto es partir de 2021, que se inició el registro de quejas y denuncias realizadas por el MNPT. Antes no lo había.

Toda esta información, sin embargo, ha quedado fuera del Informe de la OMCT.  Por lo que concluimos, exponiéndolos ahora públicamente y reafirmando el compromiso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con la dignidad humana, la memoria histórica, la reparación integral del daño y el principio de cero tolerancia a la tortura. Por principios, por convicción, por compromiso con el pueblo de México, no porque se nos pretenda imponer desde el exterior.

 

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