Nelson Humberto Gallegos Vaca coordinador de la bancada del PRD expresó su posición a un dictamen que, según él, emplea argumentos jurídicos falsos para perpetuar la falta de preparación académica en el Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
En asuntos generales, Gallegos Vaca consideró que pedir una mejor preparación académica para ser rector de la UJAT no es discriminación, sino una garantía de calidad y excelencia en la educación.
Criticó, que el dictamen priorice la lealtad política sobre la capacitación y el mérito.
Dijo que en primer término, determina la comisión de educación que se discrimina a las personas al exigir mayor preparación académica, para ser rector de la universidad, argumento no solo es falso sino carente de toda razón. Pedir que quien encabeza una universidad tenga una mejor preparación académica, en ningún momento es declinatoria, por lo menos no encuadra en el concepto que la ley señala como discriminación.
Sin embargo, pareciera que ser que el mensaje que se manda y se está mandando es que prefieren rectores del bienestar, palabra que se ha vuelto sinónimo de falta de preparación y de ignorancia. Hoy, se justifica la falta de preparación aduciendo que es un concepto neoliberal, que lo importante no es el mérito y la capacitación, sino la lealtad ciega y muda al régimen gobernante.
El Dictamen pasa por alto que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir sentencias de acción de inconstitucionalidad, la 65/2021, 114/2021 y la 71/2024, solo declaro que inconstitucional el concepto de “amplia solvencia moral” por ser un concepto confuso, por cierto, que aún conserva la ley en comento. Es decir, para la Comisión, es inconstitucional pedir preparación academia, pero es constitucional pedir solvencia moral, qué contradicción tan más obvia, pero así se legisla en tiempos de la cuarta transformación.
Por otro lado, al hablar de las causales para dictaminar en negativo la iniciativa lo basan en llamadas “categorías sospechosas” otra vez se apartan de la lógica y de la ciencia jurídica, el concepto se define como: Condición que identifica a las personas y sobre la que no es razonable hacer distinciones de derechos, sin embargo, estas categorías se basan en origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, situación que no acontece en la iniciativa planteada, porque en ningún momento se condiciona ninguna de las categorías mencionadas, en ninguna parte de la propuesta se restringe la participación en ser Rector, se propone calidad y preparación académica, que debe ser lo mínimo considerando que en la universidad hay docentes, personas investigadoras que ostenta el grado de doctorado o maestría, y es contradictoria que a un profesor o profesora se le exija grados académicos, mientras que para ser rector bate con tener una licenciatura.
En realidad, como dijera, el ex rector de la UNAM, Enrique Graue: “Profundizar en el conocimiento y aportar respuestas a las preguntas que plantean distintas disciplinas, es colaborar con el saber mundial y aspirar a un mundo mejor, a un México más próspero e innovador”.
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Miguel Ángel Mayo (AM)











