Algunas culturas de América piensan que, al nacer, nace a la par un animal que será nuestro “nahual”, el destino de ambos es inseparable, lo que le ocurre a uno le ocurre al otro: enfermedad, bienestar, dolor o suerte, incluso el alma y la muerte, convirtiéndose ese animal en una especie de protector y guía. Por tanto, al morir el individuo, el nahual también fallece.
En la mitología popular mexicana se cuentan leyendas acerca de los nahuales. Los testimonios de su existencia provienen desde la época prehispánica y han perdurado hasta nuestros días. En el marco de estos testimonios, se da cuenta de la existencia de personas, a veces brujos, que poseen la habilidad de transformarse en animales. A estas personas se les conoce como nahuales.
De este modo, resulta interesante destacar que el aspecto jurídico de la mitología en México se entrelaza con la protección de la diversidad cultural, los derechos de los pueblos indígenas y la preservación del patrimonio inmaterial. Aunque la mitología en sí misma no es objeto directo de legislación, su reconocimiento y protección se manifiestan en varios ámbitos legales y normativos. Por lo tanto, existe legislación vigente que reconoce, protege e inclusive garantiza que se incentiven estos derechos de los pueblos originarios de México, para muestra basta un botón, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 2º el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, lo que incluye mitos y tradiciones.
Por otra parte, México es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, el cual reconoce el derecho de estos pueblos a conservar sus propias costumbres e instituciones. Este convenio proporciona un marco para la protección de las tradiciones culturales y mitológicas que se relaciona ampliamente con la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual advierte la importancia del patrimonio cultural inmaterial de la nación, que incluye, sin lugar a dudas, mitos, leyendas y tradiciones orales. Es decir, el marco jurídico aplicable se asegura de que las tradiciones y conocimientos de los pueblos indígenas sean respetados, preservados y promovidos en el contexto de un país multicultural y plurilingüe.
Ciertas o no las historias de los nahuales, existe en su contexto, amplio bagaje cultural, que sin lugar a dudas invita a la imaginación y al disfrute de la tradición oral, mismas que, por su puesto, alientan el desarrollo de cualquier sociedad, y generan sentido de pertenencia en una nación, por ello, no es raro que estas fantásticas historias encuentren, en las leyes, a un acérrimo protector y a un seguro amigo de los nahuales.
Por: Adán Alonso