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Las sanciones en la nueva Ley de Compras Gubernamentales

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para la aplicación de las sanciones, deben considerar los daños y perjuicios que se causaron al Estado, su gravedad, la intencionalidad de la infracción, y las condiciones del infractor.

by Ahora Tabasco
mayo 3, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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El 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y además de la incorporación de nuevas modalidades de contratación pública como el Diálogo Competitivo; la Adjudicación Directa con Estrategia de Negociación; la Asignación por la suscripción de Acuerdo Marco; y las Órdenes de Suministro por la Tienda Digital del Gobierno Federal; cuenta con la actualización de infracciones para los participantes en los procesos de contratación.

Como es del conocimiento para pequeños y grandes proveedores de gobierno, en este ambiente existe la posibilidad de realizar prácticas indebidas, que afectan la libre competencia de los interesados y puede favorecer injustificadamente a ciertos participantes, de forma que el legislador en esta nueva legislación consideró pertinente habilitar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que previo procedimiento administrativo correspondiente, se impongan ciertas sanciones por infracciones concretas.

Las infracciones y sanciones contempladas en esta Ley podrían agruparse por su sanción en tres grupos, y son las siguientes:

Grupo 1. Infracciones con sólo sanciones económicas:

  1. Para cualquier licitante, proveedor, cotizante o postulante en los procedimientos de contratación, que violen cualquier mandamiento de esta legislación, existe multa genérica, que va desde los $5,657.00 pesos hasta los $339,420.00 pesos;
  2. Por la falta de formalización de contratos ya adjudicados cuyo valor no exceda de $171,972.80 pesos, por hechos imputables al proveedor adjudicado, existe una multa de $34,394.56 pesos hasta $171,972.80 pesos;

Grupo 2. Infracciones con sanciones económicas e inhabilitaciones sin agravantes

  1. Por actuar en los procedimientos de contratación en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;
  2. Por contratar asesoría o asistencia de otras personas en materia de contrataciones públicas, si los honorarios o contraprestaciones al prestador del servicio por esta asesoría, fueran recibidos por servidores públicos, o por personas que actúan en interés de los servidores públicos, con independencia de tener relación con el procedimiento de contratación público, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;
  3. Por interponer recursos de inconformidad, con el propósito de entorpecer o retrasar la contratación materia de la impugnación, si este fuera sobreseído o declarado infundado, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;

Grupo 3. Infracciones con sanciones económicas e inhabilitaciones susceptibles de contar con agravantes:

  1. Por la falta de formalización de contratos ya adjudicados por un licitante, proveedor o postulante, en 2 o más ocasiones, en un plazo de 2 años, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;
  2. Por la rescisión de contratos, a un proveedor, en 2 o más dependencias o entidades paraestatales de la Federación o de las Entidades Federativas, Municipios o Alcaldías, cuya suficiencia presupuestal de los contratos rescindidos hayan estado fondeados total o parcialmente con recursos federales, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;
  3. Por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en los contratos adjudicados, por causa imputable a los proveedores, y con ello se causare un daño o perjuicio grave, a la dependencia o entidad contratante, así como por la entrega de bienes y servicios que no respeten las especificaciones pactadas, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;
  4. Por proporcionar información falsa o actuar con dolo o mala fe en los procedimientos de contratación, durante la celebración del contrato, o en su ejecución, así como en la suscripción de un acuerdo marco, y en los procedimientos de conciliación y de inconformidad, que prevé la Ley, además de la multa genérica, podrían ser inhabilitados temporalmente;

Las sanciones de este Grupo 3, podrán aumentarse un tercio, si con la infracción se expuso la salud, la educación, la seguridad social, o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.

Cualquiera de las inhabilitaciones del Grupo 2 y 3, podrían ir de 3 meses a 7 años, y se acompañan de ser publicadas en una circular en el Diario Oficial de la Federación y registrado en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.

Además de las sanciones descritas, si al término de la inhabilitación no se ha pagado la multa, el proveedor o cotizante estará inhabilitado hasta que satisfaga el pago de la multa.

Por otra parte, la legislación le impone la obligación a los servidores públicos que conozcan de la comisión de una de estas infracciones, de informar en los próximos 15 días naturales a que lleguen a dicha conclusión, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la documentación que sirva como prueba de los hechos en cuestión.

Como el público puede leer, las sanciones anteriores están más enfocadas en los participantes de las contrataciones públicas, que no son servidores públicos, pues estos cuentan con un régimen disciplinario regulado principalmente por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y pueden ser sancionados de forma paralela a estos procedimientos por cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, simulación de acto jurídico, entre muchos otros.

A su vez, los particulares podrían ser procesados por otras faltas administrativas graves, independientemente de las infracciones materia de esta columna, como soborno, participación ilícita en contrataciones públicas, o tráfico de influencias, entre otros.

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para la aplicación de las sanciones, deben considerar los daños y perjuicios que se causaron al Estado, su gravedad, la intencionalidad de la infracción, y las condiciones del infractor.

Este último punto de las condiciones del infractor, nos recuerda la importancia de que los proveedores de gobierno, cuenten con un Plan o Programa de Integridad Corporativa, a fin de evitar las comisiones de infracciones de materia administrativa y penal, y contar con protocolos de actuación preventivos y correctivos de estas incidencias, pues no se olvide, que incluso en materia penal, contar con estos documentos tiene un efecto de valoración en su beneficio para la imposición de la sanción, como lo prevé el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y de forma equivalente, el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Finalmente, resulta trascendente advertir la existencia de un derecho al “Cumplimiento Espontaneo”, como le denomina este columnista, a la oportunidad proporcionada por la legislación -en este acaso en su artículo 94-, para regularizar sus actuaciones potencialmente infractoras, siempre y cuando no hayan sido descubiertas por las autoridades que ejecutan el procedimiento de contratación, ni medie requerimiento o visita.

Por: Eduardo González Chávez

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