En este país es muy común que cualquier pasajero de una aerolínea se vea limitado a ciertas tarifas por el transporte y documentación de su equipaje. Esto obedece a la postura de ciertas empresas de transporte aéreo que operan en el territorio nacional, las cuales sólo permiten documentar equipaje a cambio de un pago adicional al costo del boleto. Dicha situación es abiertamente ilegal, en ciertas condiciones.
Para cualquier usuario de transporte aéreo en México la Ley se asigna el derecho de documentar sin costo adicional a su boleto de viaje la primera maleta, que no rebase 25 kilogramos en vuelos nacionales e internacionales. Para el caso de que la aeronave tenga capacidad para menos de 20 personas, el valor será de 15 kilogramos. Además de eso, los pasajeros tenemos derecho para llevar 2 maletas de mano adicionales de hasta 10 kilogramos cada una.
Tal derecho de los pasajeros está previsto en el artículo 47 Bis, fracción IX, de la Ley de Aviación Civil, sin embargo, tanto en los módulos de venta física de estas empresas, como en el diseño de las páginas web, de forma engañosa se indica que el costo del boleto en su tarifa más elemental, básica o barata sólo incluye el acceso al avión, pero no equipaje documentado, con el cual el consumidor se ve obligado a desembolsar cantidades adicionales de dinero para cubrir sus necesidad de equipaje, ya sea de mano en la cabina, o documentado.
Todo ello es una franca violación a las reglas de la relación de consumo pues no hay un equilibrio entre el prestador de servicio y el usuario, así como se evade la exposición veraz de información a favor de los pasajeros, con lo cual se les impide a éstos disfrutar de un derecho que les asigna la Ley.
Puedo agregar que en algunas ocasiones las aerolíneas mencionan que, pese a no haber realizado el pago de la tarifa para equipaje documentado, “por cortesía de la Aerolínea” se documenta sin costo. Este hecho no podría ser más que la burla corporativa, pues considerar al respeto por los derechos de los consumidores sustentados por Ley no es una cortesía, es una obligación.
Ante la objeción a esta postura consistente en que el usuario firma de conformidad la cláusulas y condiciones del servicio, entre ellas la aceptación de estas tarifas indebidas o contrarias a lo previsto en la Ley, debe precisarse que los derechos no son renunciables, y jurídicamente es nulo un acuerdo de voluntades que tenga por objeto desatender una norma de orden público como en este caso, máxime que los consumidores ignoran contar este beneficio por Ley.
Para los lectores curiosos, agregaría la recomendación de revisar la tesis 1a. CXII/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que valida estas afirmaciones.
Ahora bien, ¿Qué hacer con el dinero pagado por el equipaje documentado que estaba considerado al pagar el boleto? A mi parecer, dicha dinero cuenta con las cualidades de ser un “típico pago de lo indebido”, en la teoría de las obligaciones, por lo que el consumidor tendría el derecho de exigir a la Aerolínea su devolución con rendimientos, desde el día de la compra hasta el día de la devolución, mediante un procedimiento de reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y de ser necesario, con posterioridad, una cadena impugnativa jurisdiccional.
Por último, queda exhortar a las autoridades federales para que practiquen verificaciones a los portales web para la compra de estos boletos, a fin de que en uso de las facultades que le confiere la Ley Federal de Protección al Consumidor conmine a estas empresas a respetar el trato que el ordenamiento prescribe.
Por: Eduardo González










