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La nueva autoridad fiscalizadora

Una de las varias manifestaciones en los Estados modernos del grado de su sofisticación, es la capacidad para ser sometidos a revisiones externas y profesionales sobre su gestión financiera.

by Ahora Tabasco
julio 5, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Nacional, Portada
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Una de las varias manifestaciones en los Estados modernos del grado de su sofisticación, es la capacidad para ser sometidos a revisiones externas y profesionales sobre su gestión financiera.

 

En México desde hace muchos años existe un modelo de rendición de cuentas y de fiscalización por diversos actores. En la actualidad la entidad fiscalizadora más conocida es la Auditoría Superior de la Federación (A.S.F.), pero no es la única autoridad competente para practicar auditorías.

 

Hay que agregar, por ejemplo, en el campo federal a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y en el ámbito local a la Secretarías de Contraloría y las Entidades Locales de Fiscalización (auditorías locales).

 

Así, estas organizaciones pueden revisar el grado de cumplimiento a la normatividad en materia de ejercicio de recursos públicos y la evaluación al desempeño de los entes públicos.

 

Sin embargo, a partir del 31 de diciembre de 2024, existe una nueva autoridad para auditar los recursos públicos en materia del gasto en seguridad pública.

 

Esta autoridad es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para auditar y “vigilar el debido ejercicio” de los “fondos de ayuda federal para la seguridad pública”. Se incorporó por la reforma constitucional al artículo 21, párrafo décimo primero, inciso e).

 

Este Secretariado Ejecutivo, es la instancia operativa del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y su titular es designado por la Presidencia de la República. Cabe aclarar que la finalidad de este sistema nacional representa la coordinación entre el Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instancias policiales de todos los órdenes de gobierno.

 

Si alguien replicare que la reforma sólo habilitó al Secretariado Ejecutivo a realizar una vigilancia de los recursos como herramientas de fortalecimiento al control interno institucional, pero sin excluir o desplazar con ello la atribución de la fiscalización a favor de la Auditoría Superior de la Federación, se tendría que recordar que la revisión al gasto a fondos en materia de seguridad pública ya existía con anterioridad a la reforma del último día de 2024, por lo cual queda descartada que la Constitución pretenda sólo incorporar este objeto de revisión a la fiscalización.

 

Como confirmación de la interpretación anterior, los hechos nos ilustran que a varias entidades federativas ya le están llegando las primeras observaciones de las auditorías a fondos de seguridad pública por el Secretariado Ejecutivo.

 

¿Qué tan trascendente será la implementación de este cambio?

 

Algunos especialistas estiman que la fiscalización no sólo debe ser vista como una actividad pública o institucional, sino como un medio de control constitucional no judicializado, pues es la forma de asegurar que el ejercicio de recursos económicos que disponga el Estado sea apegado a la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, como lo mandata nuestra Ley Fundamental en el artículo 134.

 

En este sentido, esta nueva autoridad auditora tendrá que desplegar una estrategia garantizadora del éxito de las revisiones. Por ello, al practicar cualquier auditoría se deberá contemplar los siguientes elementos mínimos:

 

  1. Que sea preparada con una etapa de planeación amplia;
  2. Cuente con métodos de revisión adecuados y profundos, para que sea de calidad;
  3. Revise una cobertura financiera representativa;
  4. Se ejecute por personal acreditado en la especialidad de acuerdo a los procedimientos de revisión que practicará, cuyo perfil profesional demuestre experiencia;
  5. Cuente con las facultades suficientes para requerir y allegarse de la información financiera y contractual relevante;
  6. Goce de autonomía técnica y de gestión, para la toma de decisiones profesionales con imparcialidad y se garantice la confiabilidad de sus resultados;
  7. Exprese con claridad sus resultados derivados de los procedimientos de verificación de cumplimiento normativo; y
  8. Se conviertan sus hallazgos, en un pronunciamiento pericial, sobre el comportamiento de los recursos, la regularidad de las operaciones y los montos por aclarar o reintegrar;

 

De las observaciones, se derivarán acciones y recomendaciones a fin de que puedan detonarse los mecanismos de corrección a favor de la Hacienda Pública o del patrimonio de los Entes, para conseguir una adecuada recuperación y/o captación de activos distraídos o desperdiciados.

 

Una primera aproximación de las dimensiones de esta tarea, será en el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual alcanza la suma de $9,565,499,999.00 a distribuir, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2025.

 

Columna por Eduardo González 

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Tags: Ahora TabascoColumnasVillahermosa
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