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La Deuda Pública no se audita

De acuerdo a nuestra Constitución, existe un mecanismo de revisión externa del manejo de los recursos públicos y del desempeño de las instituciones, con la finalidad de confirmar la regularidad de las operaciones que los gobiernos ejecutan

by Ahora Tabasco
agosto 11, 2025
in Columnas, Portada
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De acuerdo a nuestra Constitución, existe un mecanismo de revisión externa del manejo de los recursos públicos y del desempeño de las instituciones, con la finalidad de confirmar la regularidad de las operaciones que los gobiernos ejecutan, así como la eficiencia en el cumplimiento de sus metas.

Para la materialización de dicha revisión México adoptó un modelo de base parlamentaria, en la cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y los Congresos locales para las Entidades Federativas son los responsables de dichas actividades. A lo anterior se le conoce como “Fiscalización Superior” y consiste en una actividad a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, o de las Entidades Locales de Fiscalización.

Estas organizaciones cuentan con amplios recursos humanos, materiales y financieros para la práctica de sus auditorías, pero lamentablemente, muchas de ellas sólo se limitan a auditar el gasto público fondeado con recursos federales transferidos a los Estados y a la Ciudad de México -para el caso de la Auditoría Superior de la Federación-, o con recursos fiscales estatales -para el caso de las Entidades Locales de Fiscalización-.

Si bien no se critica que auditen el manejo de dichos recursos, principalmente originados por los ingresos tributarios, es decir, por el pago de los contribuyentes fiscales, no corresponde a la totalidad del gasto público, esto es, no se audita el universo completo de las fuentes de financiamiento.

Esto es así, porque el Estado como unidad económica cuenta con diferentes rubros de ingresos. Para citar un ejemplo son los impuestos, las cuotas y aportaciones de seguridad social, la comercialización de bienes y servicios (por ejemplo, las actividades de comercio en PEMEX), el pago de derechos, entre otros. No obstante, existe una fuente de ingresos de los gobiernos federal, locales y municipales, que es la Deuda Pública.

Tal y como cualquier persona o empresa, el Estado a través de su gobierno puede pedir préstamos, tanto al extranjero como a la banca nacional. En el ámbito de las Entidades Federativas y los Municipios, la legislación principal es la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.

La legislación comentada, regula las modalidades de contratación de Deuda Pública, sus “Procesos Competitivos” para invitar o convocar a las instituciones financieras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ofrecer un crédito, el mandamiento de obtener el menor costo financiero por dicho crédito, los criterios para clasificar la capacidad de endeudamiento de los entes públicos, y las obligaciones para inscribir dichos créditos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Federal, entre otras cosas.

En este contexto, un Ente Público subnacional básicamente, puede pedir prestado en dos formatos: 1) Obligaciones de Cortos Plazos, que son préstamos pagaderos de forma obligatoria en un lapso no mayor a 365 días, por el motivo de insuficiencia de liquidez de carácter temporal, con un valor del 6% de sus ingresos totales -sin considerar nuevamente los financiamientos-; 2) Financiamientos y Obligaciones de largo plazo, estos superan periodos de contratación y pago de 365 días, y siempre deben destinarse a “inversión pública productiva”, es decir, pago de equipamiento o adquisición de activos fijos, o en su defecto, en obra pública, además, su límite superior del valor del crédito, está condicionado a cálculos específicos sobre ciertas variables, que colocan al ente en endeudamiento elevado, en observación o sostenible, lo que permite un endeudamiento de 0%, 5% y 15%, de sus ingresos de libre disposición, respectivamente.

Como se puede apreciar, pedir prestado por un gobierno para sufragar sus presiones financieras es un acto de varios procesos y responsabilidades, y desde luego, se traduce en la producción de un costo financiero, es decir, un interés que el propio presupuesto público deberá cubrir después.

En este orden de ideas, de la revisión del Programa Anual de Fiscalización de la Entidades Locales de Fiscalización, así como del análisis del Programa Anual de Auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, no se advierte una sola auditoría enfocada en la revisión de la Deuda Pública, pese a tener la atribución concurrente estas instancias técnicas de fiscalización.

En el ámbito local y municipal, es común la creencia de que las Auditorías locales sólo puede fiscalizar los “recursos propios”, refiriéndose coloquialmente a las contribuciones por impuestos locales y la evaluación al desempeño de la Dependencias y órganos paraestatales de los gobiernos, pero estimo, que más por negligencia que por estrategia de fiscalización, muchos auditores omiten revisar la gestión financiera de la Deuda Pública.

¿Qué se puede auditar en esta materia? Varias cosas, por ejemplo, sólo para comenzar se podría verificar la existencia de “Procesos Competitivos” en los términos que mandata la normatividad, la demostración de que el Secretario de Finanzas o Tesorero Municipal dictaminó el aseguramiento del menor costo financiero, la inscripción completa y oportuna de las obligaciones en el Registro Público Único del gobierno federal y el correspondiente a la Entidad Federativa.

Posteriormente, para aumentar la profundidad, calidad y utilidad de la revisión, puede auditarse lo más relevante de todo, su destino.

De suma importancia para la estabilidad de las finanzas públicas y el control interno en las áreas operadoras de la Hacienda Pública, es confirmar que el uso del crédito público esté apegado a la finalidad para la que se contrató la obligación, pues en varias ocasiones puede aplicarse la Deuda Pública asociada y pedida al gasto de inversión, a actividades de gasto corriente, lo cual no sólo convierte en imprudente la decisión, sino que podría constituir la comisión de faltas administrativas graves como desvío de recursos.

El día de hoy, en varias Secretarías de Finanzas locales, podría estarse inaplicando la etiqueta de la deuda, lo cual expone la capacidad de pago del Estado frente a sus acreedores, y comprometiendo la prestación de bienes y servicios responsabilidad del gobierno.

Cabe destacar que los financiamientos y las obligaciones que constituyen la Deuda Pública, no sólo se configura si se pide dinero prestado a un banco, como tradicionalmente se asocia, sino también, figuras como el factoraje financiero, las Asociaciones Público Privadas, el descuento de documentos, son Deuda Pública en términos de la Ley de Disciplina Financiera.

A lo anterior, hay que agregar que, en la actualidad, existen mecanismos agresivos de colocación de deuda, que son disfrazados de contrataciones con nombres curiosos cuyos impulsores tratan de eludir las reglas y parámetros de formalización de deuda, que al momento no están siendo reconocidos deuda, pero que, en su naturaleza económica y jurídica, sí son obligaciones financieras reportables. Además, existen instituciones que prestan este dinero, y cuentan con dificultades operativas por decir lo menos.

¿Cuál es el universo de la Deuda Pública subnacional? A corte de este artículo, según el Registro Público Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, existen 2,134 renglones, esto es, hay 2,134 manifestaciones de Deuda Pública de Estados y Municipios.

El monto del saldo insoluto a corte del 31 de marzo de 2025, es de $672,929,183,031 (seiscientos setenta y dos mil, novecientos noventa y nueve millones, ciento ochenta y tres mil treinta y un pesos). ¡Más de dos veces el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para 2025!

Ahora bien, eso es la cifra a pagar, pero el valor de los contratos de captación de deuda fue superior. Esta cifra alcanza $1,976,353,970,343 (Un billón, novecientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y tres millones, novecientos setenta mil trescientos cuarenta y tres pesos). ¡Casi dos billones de pesos! No se olvide que el Presupuesto de Egresos de la Federación para este año es de 9 billones de pesos.

La cifra anterior entró a las Haciendas Públicas locales, y muy seguramente no se auditó. Si el columnista estuviera equivocado, lo auditado no rebasaría el 1%. ¿Y las Auditorías Superiores cuándo la integran a sus Prog.ramas de Fiscalización?

La facultad para las Entidades Locales de Fiscalización está en el artículo 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución federal.

POR: Eduardo González

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