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La desatención a la Ley General de Comunicación Social por las Contralorías de los Estados

La Ley General de Comunicación social ordena en su artículo 34 que las Contralorías de las Entidades Federativas, generen y actualicen un “Sistema Público local de gastos de Comunicación Social”

by Ahora Tabasco
mayo 18, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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La Ley General de Comunicación social ordena en su artículo 34 que las Contralorías de las Entidades Federativas, generen y actualicen un “Sistema Público local de gastos de Comunicación Social”, sin embargo, dicha disposición es desobedecida en la mayoría de los Estados y de la Ciudad de México, como lo demuestra la respuesta oficial de las Contralorías a una solicitud de transparencia expresa sobre dicho cumplimiento.

El “Sistema Público local de gastos de Comunicación Social”, es un instrumento de acceso abierto que reporta y facilita el seguimiento a las erogaciones que realizan los Poderes, las dependencias, los organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos, y también los Municipios de las Entidades Federativas, en materia de comunicación social, cualquiera que sea su modalidad.

De acuerdo a esta Ley General de Comunicación Social en dicho sistema, por cada gasto en este rubro, se deben reflejar los siguientes datos: la partida de gasto afectada; la fecha de la erogación; la descripción del servicio contratado; la unidad de medida; la cantidad; el costo, tarifa o cuota unitaria contratada; monto total erogado; así como el nombre y R.F.C. de la persona física o moral contratada.

La legislación en cuestión fue publicada en 2018, y entró en vigor el primero de enero de 2019, a propósito del cuestionamiento al sexenio peñista sobre la gestión financiera de su gobierno, y por otra parte, fue resultado de la reforma electoral de 10 de febrero de 2014, en la que se pretendió transparentar estas contrataciones e imponerles controles que garanticen que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como estar ajustada a los topes presupuestales y condiciones que establezcan los presupuestos públicos, según el movimiento legislativo al octavo párrafo del artículo 134 constitucional.

Como especial referencia, cabe agregar que en 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo 1359/2015, condenó al Congreso de la Unión a emitir esta Ley, a partir de una demanda presentada por la asociación civil “CAMPAÑA GLOBAL POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A19”, mejor conocida internacionalmente como Artículo 19. Esta organización sostuvo en su impugnación que la omisión de promulgar esta Ley General de Comunicación Social genera medios indirectos de censura que violentan las libertades de expresión, prensa e información.

Si uno presta atención a la sentencia descrita advertiría que el Máximo Tribunal reconoció que esta disposición, pese a que su introducción fue en el contexto de una reforma electoral, está asociada con la disciplina de las contrataciones públicas, con la finalidad de evitar el uso arbitrario y discrecional de la repartición de la publicidad oficial.

De este modo, el proyecto del Ministro Arturo Záldivar aprobado por 4 votos recalcó que el numeral 134 de la Ley Fundamental -origen de esta Ley- establece los principios que deben regir las políticas de comunicación social, su carácter institucional (en contraposición al uso personal de la publicidad oficial), y los fines informativos, educativos o de orientación social que debe perseguir.

¿Pero por qué es importante esta regulación?

La Corte consideró que la libertad de expresión constituye una precondición de la vida democrática, así como también recordó que la ausencia de esas reglas produce que cualquier gasto que se haga en esta materia sea potencialmente arbitrario.

En los sustentos de esta decisión, nuestra Alta Corte reprodujo el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 5/85, en la cual se estableció que la libertad de expresión se traduce también en el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios, pues “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

En este orden de ideas, la Corte nacional concluyó que los ingresos de los medios de comunicación provenientes del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis, y en el caso de algunos de ellos la ausencia de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede generar que carezcan de los recursos económicos necesarios para su propia operación, lo cual supone una amenaza a la libertad de expresión.

A su vez, en el amparo directo en revisión 2806/2012 la Suprema Corte expresó que los medios de comunicación son “entidades cuyas opiniones suelen imponerse en la sociedad, dominando la opinión pública y generando creencias”, toda vez que “los líderes de opinión despliegan sus ideas, convirtiéndose así en los sujetos a quienes se atribuye la misión de elaborar y transmitir conocimientos, teorías, doctrinas, ideologías, concepciones del mundo o simples opiniones, que constituyen las ideas o los sistemas de ideas de una determinada época y de una sociedad específica”.

Por estas razones, es imperativo reducir un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, lo cual puede ser un sinónimo de una restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, pues “la ausencia de esta regulación propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del gobierno y niegue el acceso a esos recursos —o simplemente se amenace con restringirlo— a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del gobierno”.

Así la Corte ha reconocido un “efecto silenciador” de los medios de comunicación críticos, a través de la “asfixia financiera” con lo cual se desplaza opiniones de otros sectores sobre las conductas gubernamentales que enriquecen el debate y empoderan al ciudadano en la toma de decisiones, e incluso añadió que las afectaciones financieras que sufren los medios críticos pueden llevar a los demás a asumir posiciones complacientes con los gobiernos en turno con la “finalidad de no perder los recursos asignados a la difusión publicidad oficial”.

Como consecuencia de todo ello, el Congreso de la Unión en el artículo 34 de esta Ley General de Comunicación Social ordenó crear este sistema a cargo de las Contralorías estatales. Por ende, se realizaron 32 solicitudes de acceso a la información para cada Entidad Federativa, con la misma redacción, a fin de conocer el grado de cumplimiento a este mecanismo por estas dependencias.

Como síntesis de los hallazgos, las respuestas de las Contralorías (algunas llamadas de la Función Pública, de Honestidad o Anticorrupción, entre otras) se pueden clasificar en 3 grupos.

Grupo 1. Aquellas que sí cuentan con el “Sistema Público local de gastos de Comunicación Social”, y compartieron el enlace en donde puede consultarse la información. Triste y penosamente, de las 32 entidades sólo pueden identificarse 4 con éxito, como son Aguascalientes, Coahuila, Hidalgo y Querétaro, con la precisión que para el Estado de Hidalgo, su respuesta sugiere que es la Coordinación de Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno y no la Secretaría de Contraloría. Por otra parte, Yucatán podría agregarse a este grupo, pero desafortunadamente la liga que compartieron no refleja los datos que ordena el numeral 33 de la Ley, o por lo menos, este columnista no fue habilidoso para obtenerlos.

Grupo 2. Aquellas que reconocen expresamente no contar con el “Sistema”, y cuyas Contralorías no manifiestan una justificación ni tampoco refieren que se está en proceso de implementación, como Durango o Zacatecas, por ejemplo.

Grupo 3. Aquellas que reconocen expresamente no contar con el “Sistema”, pero expresan que apenas están por implementarlo o en su defecto, que no es de su competencia, postura compartida por el resto de las Entidades Federativas, en donde algunas de ellas le echan la culpa a la Coordinación de Comunicación Social o la Oficina del Gobernador, o incluso, a que el legislador local no ha emitido la ley secundaria

¿Pero qué tan cierto es que se necesita una legislación local para cumplir con esta Ley?

Si se analizare con cuidado las explicaciones de este grupo de Contralorías, se advertirían equivocaciones sustanciales en su razonamiento, pues la Ley General de Comunicación Social, es una norma de orden público, en cuyo artículo 3, en blanco y negro se ha colocado que son sujetos obligados a ella las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Además, la Ley en cuestión no precisa de armonización legislativa local para cumplirla, porque su emisión es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Si no se me creyere, véase el artículo tercero transitorio del decreto de reformas constitucionales del 10 de febrero de 2014.

Si bien puede y debe haber una asimilación local para precisar procedimientos y normas tal vez contradictorias, la falta de dicha armonización no es pretexto para cumplir con la creación y alimentación del sistema, a cargo de las Contralorías, pues esta Ley es de aplicación directa para el orden local. Demostración de ello, es que no se planteó a su publicación invasión competencial exitosa en una controversia constitucional por ninguna Estado.

Por otra parte, no deja de ser llamativa la constante de las dependencias consultadas de escudarse bajo el pretexto de que la Ley Orgánica de la Administración Pública o su reglamento interior no trae expresa la facultad de producir el Sistema en cuestión, o generar y conservar la información de estas erogaciones. No obstante, la experiencia nos demuestra que ese criterio no lo aplican en las investigaciones de presunta responsabilidad administrativa al resto de los compañeros de otras Dependencias y Entidades, cuando atinadamente recurren a otros ordenamientos como lineamientos, acuerdos, convenios y hasta circulares, para sustentar las normas infringidas. ¿Alguien sugiere que las Contralorías no se miden con la misma vara?

Al margen de lo anterior, en algunas de las respuestas puede verse que se remiten a la obligación de cada Dependencia o Entidad de publicar su gasto en comunicación social en el apartado de la Plataforma Nacional de Transparencia, pero el grado de detalle de los datos en dicho portal no es equivalente a la forma establecida por la Ley de Comunicación Social, sin mencionar que en varios Estados, el nombre del Proveedor y el Monto de los recursos asignados no se encuentran llenados o mandan a un enlace inservible.

En resumen, tal parece que desde 2019 a la gran mayoría de las Contralorías estatales se les olvidó que exista esta obligación, o peor aún, la conocieron a partir de las solicitudes de información.

¿Y ahora quién le dice a la o el Gober?, ¿Verdad que no es tan fácil ejercer atribuciones en el servicio público? O como dijo el clásico: No es lo mismo ser borracho que cantinero. ¡Un poco de sensibilidad para los compañeros rectores del control interno, para cuando verifiquen a las Secretarías de Finanzas, Obras, Administración y Bienestar, o al resolver expedientes de responsabilidad!

 

Columna por: Eduardo González 

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Tags: Ahora TabascoColumnasVillahermosa
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