Sin que constituya ninguna sorpresa, un comunicado de la CNDH ha dado motivo a una nueva campaña de mentiras para desacreditar su trabajo y su papel.
El pretexto, ahora, es el comunicado 101/2025 en el cual se reseña el encuentro tenido por la presidenta de esta Comisión Nacional, y funcionarios de la misma, con representantes diplomáticos y de derechos humanos de los Países Bajos.
Se ha querido presentar como una “aberración” y como un escándalo que “desafía los principios fundamentales del constitucionalismo democrático”, como una “regresión” y una “prueba” de su “falta de autonomía”. Y el texto es el siguiente:
“La presidenta, al darle la bienvenida a las y los visitantes, externó la importancia de dejar bien claro que no somos una entidad ajena al Estado, somos parte de él, por lo que así como es claro que el gobierno no es el Estado, la CNDH no mide su autonomía hoy a partir de sus desencuentros con las autoridades ni se asume como contrapeso de ningún poder sino que concebimos y practicamos una relación constructiva con todas las autoridades, en particular con el gobierno federal, una relación de respeto, pero centrada en la priorización de los intereses de las víctimas y los reclamos del pueblo, que afortunadamente compartimos”.
Frente a lo cual, esta Comisión Nacional lamenta que a más de 34 años de su creación se siga ignorando su función y su papel en el Estado mexicano, producto justamente de la simulación en la que se vivía hasta hace 6 años y una prueba más de la urgencia de transformar y dejar atrás el modelo con el que fue creada y, sin entrar en polémica con los “juristas doctos”, reitera lo que es real y evidente:
No es la CNDH ni su presidenta Rosario Piedra Ibarra, quienes dicen que un organismo autónomo como lo es esta Comisión Nacional es parte del Estado, el cual se define de manera simple como la forma de organización política de una sociedad, establecida en un territorio definido, con un gobierno que ejerce el monopolio de la fuerza legítima y un ordenamiento jurídico que rige sus relaciones internas e internacionales.
Lo que pasa es que convenia a los gobiernos simuladores del pasado la invención de figuras y mecanismos que encubrieran la total falta de equilibrios y de democracia que imperaban en México y que querían seguir manteniendo eternamente, y puede escandalizar desde luego la visibilización que hoy se está haciendo desde la CNDH de toda esa farsa.
Asumimos sobre todo que nuestro posicionamiento, mencionado en el comunicado aludido, choca con la narrativa de los últimos años de cierto sector, para el cual Estado y gobierno son sinónimos. Una falacia completa. Pero como no vamos a entrar en una construcción filosófica, apelamos a los conceptos más elementales para clarificar nuestro papel, y evidenciar, una vez más, la guerra sucia de que somos objeto.
El concepto de Estado ha sido motivo en efecto, de un sinfín de debates y discusiones, existe incluso una Teoría del Estado y una filosofía del Estado, que difiere según las escuelas y los autores, pero que en la mayoría de los casos coincide en la concepción del Estado como el conjunto de instituciones y no sólo como el gobierno.
Probablemente las definiciones más clásicas de Estado son las de Hegel, Max Weber, Hermann Heller y Kant; pero hay otras muchas y más modernas, como la de Juan Jacobo Rousseau, quien concibe el Estado como un “contrato social”. Como la de Johann Kaspar Bluntschli, que decía que «el Estado es la personificación de un pueblo». O como la del jurista alemán Friedrich Karl von Savigny, cuyo principal aporte fue la teoría del «Volksgeist» o espíritu del pueblo, la idea de que el derecho se desarrolla orgánicamente como expresión de la conciencia y la tradición de una comunidad. El definía al Estado así: «el Estado es el cuerpo de la comunidad espiritual del pueblo» . Y lo definía así porque para Savigny, el pueblo adquiere una forma visible y organizada a través del Estado, que representa su unidad y define sus límites territoriales.
En todo caso, la definición de Estado que se establece en la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, es la que se considera estándar en el derecho internacional. Esta convención, suscrita el 26 de diciembre de 1933 por Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, la República Dominicana, Uruguay, Venezuela y México, establece en su artículo 1º lo que constituye un Estado:
Artículo 1.- El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
1. Población permanente.
2. Territorio determinado.
3. Gobierno.
4. Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
El problema es que muchas veces se confunde «Estado» y «gobierno», a menudo se usan como sinónimos de manera común e incluso entre algunos académicos. Sólo que los Estados son personas jurídicas de derecho internacional, y los gobiernos son organizaciones de personas y, como dice Franz Oppenheimer: “No deben confundirse los conceptos de Estado y el de gobierno, que sería solo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades” .
Así que eso de que la CNDH no es parte del Estado o que es o debe ser un “contrapeso” no es más que un invento del salinismo para aparentar lo que nunca fue, pero necesitaba simular: el equilibrio de poderes que, según la teoría clásica, la garantiza la coexistencia de tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Todo lo demás es demagogia. ¿O alguien puede decir, legítimamente, que sí existía equilibrio e independencia entre poderes, y más aún, que la CNDH fue “contrapeso” de alguno de esos gobiernos?
En conclusión, hay que insistir en que no queremos una polémica de corte meramente jurídico, es ésta una enorme y gran oportunidad para abrir el debate sobre el tipo de Institución Nacional de Derechos Humanos que necesita México; sobre si queremos que siga el modelo que crearon Gutiérrez Barrios, Carpizo y los agentes de la Dirección Federal de Seguridad habilitados de “defensores de derechos humanos” en los años noventa, o empezamos a plantearnos, pero en serio y de verdad, los alcances de cumplir con lo que dice nuestra Constitución. Específicamente el artículo 1º, y creamos la Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo.
¡Defendemos al pueblo!
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AM










