Cuando un doctor prescribe un medicamento, significa que lo receta, ordena su consumo para remediar algún mal, y sugiere la dosis para su ingesta o administración, no obstante, en el ámbito legal, “prescribir” en sentido negativo, se entiende como la pérdida de un derecho por el paso del tiempo, es decir, se pierde la potestad de ejercer o hacer efectiva alguna prerrogativa siempre que haya transcurrido el plazo de tiempo señalado en la ley para cada caso particular.
Comúnmente empleado en el área penal, los delitos prescriben en sentido negativo, lo que quiere decir que la autoridad correspondiente “pierde el derecho” de sancionar a los presuntos delincuentes, lo que implica que las víctimas y autoridades tienen “un plazo de tiempo específico” contado a partir de que se comete un delito para denunciarlo y aplicar las sanciones respectivamente, ya que en caso de rebasarse dicho periodo, el acusado, legalmente, no debería ser acreedor a sanción alguna, por operar en su favor, la figura de prescripción.
A modo de ejemplo, en Tabasco, el delito de homicidio calificado prescribe en 35 años, el de violación en 9 años, el de lesiones graves en 7 años y medio, el robo de aves de corral en 2 años, y el de la mujer que aborta prescribe en 21 meses, es decir, cada caso particular prescribe en diferente periodo de tiempo.
Si bien, la figura de prescripción negativa en el ámbito penal, es aplicable a todos los delitos, esta no es una carta de “no impunidad” absoluta, pues, apenas hace algunas semanas, la Suprema Corte de Justicia se pronunció respecto de un asunto en el que una adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío. Durante el juicio oral, el acusado afirmó que el delito de abuso sexual había prescrito por el tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no era procedente condenarlo por este hecho ilícito.
Sin embargo, las autoridades judiciales que conocieron del caso, emitieron una sentencia condenatoria y señalaron que no era procedente declarar la prescripción del delito, ya que, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible. Asimismo, se destacó que, los delitos sexuales cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes deben considerarse como imprescriptibles, ya que tienen repercusiones serias a corto y largo plazo, las cuales no solo ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sino que también afectan su capacidad para revelar los hechos de forma temprana.
Por eso la prescripción, sin importar si viene de un médico o es el resultado de una figura jurídica, debe analizarse antes de su aplicación para evitar efectos adversos en ambos casos.
POR: ADÁN ALONSO










