El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 178 Quater, tercer párrafo, del Código Penal de Michoacán, que preveía parte de las penalidades para las personas que incurran en el delito de violencia vicaria.
La Corte eliminó la porción de dicha legislación en la que se señala que “así como pérdida de los derechos que tengan respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos”, adicionado mediante Decreto número 345, publicado el 6 de marzo de 2023.
La Suprema Corte determinó que las sanciones consistentes en la pérdida de la patria potestad de hijas e hijos, así como de los derechos sucesorios, resultaban inconstitucionales, al imponer penas fijas, que eran violatorias de los artículos 14 y 22 constitucionales, pues el Legislativo debe establecer un sistema que permita a la autoridad judicial individualizar la pena, en atención al grado de responsabilidad del sujeto implicado y a las circunstancias del asunto.
El Pleno concluyó que al establecer como sanción la pérdida de los derechos que el infractor tuviera respecto de las víctimas directas e indirectas, se trasgredía el principio de taxatividad.
La sanción no especificaba a qué derechos se aludía, como alimentarios, de filiación, sucesorios, de guarda y custodia, de tutela, usufructuarios, entre otros y no contemplaba el plazo en que el responsable sería privado de esos derechos, por lo que dejaba a la persona juzgadora determinar a su prudente arbitrio la sanción aplicable.
Respecto de otras impugnaciones al señalado ordenamiento, La Corte determinó que “el Congreso local no estaba obligado a realizar una consulta previa a las niñas, niños y adolescentes, por no ser destinatarios directos de las normas”.
Además, “el legislador local no estaba obligado constitucional o convencionalmente a realizar una consulta previa para conocer la opinión de las mujeres”.
La inclusión de la violencia vicaria como delito no implica una doble tipificación, al estar ya previsto el delito de violencia familiar, porque ambos tipos penales están claramente diferenciados.
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