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¿El Ministro Alberto Pérez Dayán es un traidor ó, a la Judicatura sólo la alcanzó el destino?

El jueves 24 de abril de 2025, el Ministro Gelacio Alberto Pérez Dayán impartió la conferencia llamada “La Defensa de la Constitución”

by Ahora Tabasco
abril 26, 2025
in Columnas, Portada
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El jueves 24 de abril de 2025, el Ministro Gelacio Alberto Pérez Dayán impartió la conferencia llamada “La Defensa de la Constitución”, evento oficial coordinado por la propia Corte, y de forma sorpresiva entre los asistentes se encontraba el respetable Magistrado en retiro Pablo Vicente Monrroy, que había sido el compañero del Ministro.

–“Te he calificado de traidor”– sostuvo el Magistrado en contra del togado de nuestra Alta Corte, mientras uno estaba frente del otro en el recinto de la conferencia. En el rostro del Ministro sólo se advertía una sonrisa seguida de una expresión de templanza.

La descalificación formulada por el Magistrado obedeció a que el Ministro Pérez Dayán votó en contra del proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, la cual fue el expediente promovido por diversos partidos políticos para controvertir la Reforma al Poder Judicial del 15 de septiembre de 2024.

Los reproches de Monrroy se sustentan en que el Ministro se resistió de acompañar el proyecto del Ministro Alcántara Carrancá. Dicho proyecto proponía estimar procedente esta Acción de Inconstitucionalidad y estimar inválidas figuras específicas de la reforma judicial. Debido a la postura de Pérez Dayán, no se alcanzó la mayoría calificada de 8 votos, que ordenaba la Constitución para este tipo de asuntos, para estar en condiciones de declarar inválidas las normas generales.

Como consecuencia del voto de Pérez Dayán, el decreto de la reforma judicial no fue afectado y este medio de impugnación no fue próspero para sus promoventes, de modo que como un efecto natural de la votación en comento, la reforma judicial continuó con sus implementación, traducible en la elección de jueces por voto popular, la pérdida del empleo como posibles “ceses masivos” en perjuicio de los funcionarios judiciales nombrados antes de la reforma, la restructuración de los órganos del Poder Judicial y la duración de los integrantes del Pleno de la Corte, entre otros detalles.

¿Con la votación de la Corte se convalidó la reforma? No, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación votó 7 contra 4 en el fondo de los puntos controvertidos de la reforma judicial en este expediente, pero por la regla de votaciones en la Ley Fundamental, al no alcanzar los 8 votos, el proyecto se desestimó.

¿Pero entonces, por qué se señaló al Ministro Pérez Dayán como traidor? Por la especulación social en el gremio jurídico y en la prensa, basada en los criterios y posturas de él mismo, que podrían clasificarlo como uno de los Ministros que no forma parte del pequeño grupo de jueces condescendientes con el gobierno en turno, además de que en los antecedentes del Ministro está la carrera judicial.

¿El Ministro traicionó a su gremio y a su consciencia? Definitivamente no me lo parece. Sólo fue una votación congruente con sus precedentes y estilo personal de emitir pronunciamientos técnicos.

Si revisamos con cuidado el video de la sesión y la versión taquigráfica del 5 de noviembre de 2024, cuando se deliberó este asunto en el pleno, se puede ver con detalle el agudo argumento del Ministro. -Lo que me recuerda, por cierto, la necesidad de mantener las audiencias del Pleno de la Corte como públicas, frente a ciertos rumores de esta semana, los cuales indican que más de uno de los aspirantes a la Corte quieren que se eliminen. Si a alguien le da pena que lo vean cantinflear, que se baje de la candidatura-.

La postura del Ministro era muy simple: era a su criterio insensato asignarle al Decreto de reforma constitucional la categoría de Ley electoral, para poder substanciar o tramitar la Acción de Inconstitucionalidad para contar con legitimación de los partidos políticos actores -dado que la doctrina actual sugería que deben ser electorales las normas que los partidos desean impugnar-, y con ello orillar a la Corte a determinar si el Decreto de la reforma violaba o no el contenido de la Constitución.

La razón del togado además se limitó a analizar unos precedentes (los recursos de Reclamación 8/2016 y 9/2016) en donde el Pleno de la Corte ya había indicado que las Acciones de Inconstitucionalidad son medios de control que sólo admiten contrastar Ley General, Federal, Local o secundaria respectiva, contra la Constitución, pero no Constitución contra Constitución, y como es sabido por todos, el Decreto de la reforma al Poder Judicial, es Constitución, de ahí que para el Ministro, existía un error metodológico en las pretensiones de los promoventes de la impugnación y redundaba en la improcedencia del expediente.

Claro, el Ministro Alcántara Carrancá trató de hacerse cargo de dicha problemática, al indicar que se asocia con un tema de fondo, pero llegados todos a dicha situación, el Ministro Pérez Dayán no fue persuadido.

Por justicia, me parece debido reproducir parte de la versión taquigráfica de la sesión, para que se pueda ver en blanco y negro la postura de Pérez Dayán:

“…por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez llevada irresponsablemente al Texto Supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una Acción de Inconstitucionalidad.”

Podremos no estar de acuerdo con la postura del Ministro Pérez Dayan, pero también debemos ver en su voto, dos elementos que deseo no falten en los nuevos jueces: 1) congruencia en su consciencia para honrar a la integridad ;y 2) profundos sustentos técnicos para honrar a la razón.

También estimo que no debemos restar crédito a las disertaciones de est Ministro, pues si lo leemos con cuidado, advertiremos que replicó que existen otros medios de control judicial, diferentes a la Acción de Inconstitucionalidad, que cuentan con el potencial procesal para invalidar la reforma, a la que muchos estimamos violatoria de derechos fundamentales.

Desde luego, a lo anterior hay que recordar la improcedencia del amparo por disposición de Ley y el nuevo texto de la reforma en materia de inimpugnabilidad de la Constitución, pero en el horizonte, tal parece que será la Justicia Internacional la que se haga cargo de estas violaciones.

A la memoria llega el recuerdo de una conclusión que muchos anticipamos hace años, ya que tanto a la Corte y algunos magistrados y jueces federales, les alcanzó el destino y cayeron en su propia trampa. Aquí no me refiero a cargos infundados de corrupción, nepotismo o distancia con el pueblo, me refiero más bien al no atreverse a tomar la sentencia que desde hace mucho debían tomar: una que reconozca a la Constitución como una figura que puede violar derechos fundamentales y por tanto los jueces nacionales pueden inaplicarla, bajo supuestos muy precisos. Pérez Dayán, sólo dijo, que este expediente no era la vía, pero había otras. El destino de ellas, no es su culpa.

Así, no considero que el Ministro fue un traidor creo que por el contrario, con su acuciosidad llegó a una conclusión que no nos agradó a muchos. Sin embargo, usemos este evento para recordar que las resoluciones de los jueces no deben ser populares, deben ser exitosas en cuanto a su relación íntima con el verdadero sistema jurídico.

Finalmente, sólo puedo remitirme al reproche del Magistrado Monrroy como otro acto susceptible de respeto, pues lo único que hizo fue expresar la actitud que el resto del gremio debía tener y me parece que no tuvo: unidad y valentía. Como he dicho, no creo que el calificativo aplicable sea traición, pues me parece que no lo fue, pero lo que sí celebro al Magistrado fue su intento por hacer (bien o mal) lo que pocos hacen: tratar de ponerle nombre a las cosas.

No se olvide que no ponerles nombre a las cosas fue lo que nos trajo hasta aquí.

POR: EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

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