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De los derechos de las especies, ¿adiós a las corridas de toros?

La dignidad humana, tal vez, conlleva la carga para un humano de comportarse dignamente, y tal vez, un comportamiento digno, demande evitar el maltrato animal.

by Ahora Tabasco
marzo 19, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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La dignidad humana, tal vez, conlleva la carga para un humano de comportarse dignamente, y tal vez, un comportamiento digno, demande evitar el maltrato animal.

El día de ayer se aprobó , por el Congreso de la Ciudad de México en lo general, con modificaciones la iniciativa para la prohibición de espectáculos públicos y privados con animales: específicamente corridas de toros, novilladas, becerradas, rejoneo, tientas y peleas de gallos, a fin de prohibir, entre otras cosas la denominada “fiesta brava”, al reformar la Ley de Protección y Bienestar Animal de la Ciudad de México y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México.

Con esta decisión se crea el “Espectáculo taurino sin violencia”, con lo que queda vedado en estos actos las lesiones dentro y fuera del evento, así como la muerte del toro dentro y fuera de la plaza, por lo cual se debe garantizar la protección de su integridad física. A su vez, se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, descabellos y puntillas, por lo cual únicamente se puede utilizar el capote y la muleta.

Se agrega que la exposición máxima del animal es de 10 minutos por evento -aunque ha trascendido que el diputado morenista Pedro Haces cabildeará para subir hasta 15 minutos-.

El origen de la propuesta es por una iniciativa ciudadana presentada con el apoyo de 30,941 firmas -según datos del Dictamen publicado en la Gaceta-, contenidas en 28 cajas selladas que fueron analizadas por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo que representó por mucho, más del 0.13% de la lista nominal de electores vigente, cifra necesaria por la Constitución de la Ciudad de México para la consideración de una iniciativa ciudadana y rebasó el 0.25% de la misma de la lista nominal de electores exigido, para que se le asigne el tratamiento de una iniciativa preferente en su atención por el Congreso.

En la exposición de motivos se destacaron datos interesantes, por ejemplo, el recordatorio que sólo 7 países en el mundo disfrutan de la tauromaquia, como lo son Portugal, España, Francia, Venezuela, Ecuador, Perú y México; que Porfirio Díaz, Benito Juárez, y Venustiano Carranza prohibieron las corridas de toros; así como que el gasto por corrida de toros es aproximadamente de $951,652.00, mientras que los ingresos por corrida son $799,650.00, por lo que existe una pérdida promedio por evento de 152 mil pesos aproximadamente.

Ante este interesante asunto, los defensores de los animales y opositores a la fiesta brava, han esbozado argumentaciones sobre la afectación del derecho al medio ambiente sano, y el uso de una figura jurídica en particular como el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

La aprobación de esta iniciativa se suma a la concesión del amparo a favor de la organización no gubernamental “Todas y Todos por Amor a los Toros”, emitida el 18 de febrero de 2025, por la jueza Quinto de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México en el expediente 152/2024. Dicha resolución seguramente será o ya fue combatida en un tribunal, e incluso, podría ser atraída por su importancia y trascendencia por el máximo tribunal del país.

Dentro de las razones en las que sustentó dicho juzgador su decisión, fue la obviedad consistente en que “de acuerdo al desarrollo de dicho espectáculo [los toros] sufren lesiones e incluso la pierden la vida.” y, por ende, estimó que “dicha actividad resulta ser incompatible o irreconciliable con el derecho a un medio ambiente sano”.

Cabe destacar que, si uno lee la sentencia, podría estimarse ésta un poco sencilla y exageradamente breve en cuanto a su argumentación principal, sobre un tema tan relevante, máxime dada la inminente cadena impugnativa que sufrirá, de forma que, por el beneficio de los intereses de los defensores de los animales, debía hacerse cargo de otras aristas de este caso, me parece.

En este orden de ideas, hay que agregar al análisis que el 2 de diciembre de 2024, se publicó la reforma la Constitución Federal en materia de protección y cuidado animal, la cual impacta en este tema al decir: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.”

A su vez, existe la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por una resolución de la Organización de las Naciones Unidas, y que señala que El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. (Art. 2, inciso b) y Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. (Art. 10, incisos a y b).

Si bien tal Declaración no es propiamente dicha un Tratado Internacional, al ser emitida por la Asamblea General de la ONU, los defensores de la iniciativa podrían argumentar que se le asigne el valor de una postura susceptible de confirmarse como una costumbre internacional.

Por el contrario, los fanáticos de la tauromaquia podrían argumentar en su favor el derecho de no aplicación retroactiva de la Ley, pues las corridas de toros como las conocemos son una actividad practicada con mucha anterioridad a estas modificaciones legislativas, y a su vez, podrían aludir violación a la libertad de comercio u ocupacional, para dedicarse a cualquier actividad que fuera lítica, sin olvidar el derecho a formar parte de las distintas expresiones de la cultura.

Sin embargo, tanto la concesión del amparo, como la aprobación de las reformas a las leyes indicadas, gozan aparentemente del acompañamiento de varios precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, utilizables para desestimar algunos de los puntos anteriores por la defensa de la fiesta brava, destacando para mí, la convivencia de la medida con el derecho a la cultura, como lo es el amparo en revisión 163/2018.

En dicho expediente la Corte estableció que, el hecho de que no exista expresamente en la Constitución la prohibición de las peleas de gallos -en este caso en el Estado de Veracruz-, no se traduce de forma automática que sea una institución protegida por la misma como una “expresión cultural”, y para ser más claro, el Alto Tribunal parafraseó en su sentencia la postura de Eloy Gómez Pellón: “la cultura no es admirable por ser tradicional, sino tan solo cuando es portadora de valores y de derechos que sean compatibles, en primer lugar, con la dignidad humana, y en segundo lugar, con el respeto mutuo que nos debemos los seres humanos, y con el que todos le debemos a la naturaleza”.

En otras palabras, la Corte sostuvo que el maltrato y sufrimiento innecesario a los animales, no es una “expresión cultural” amparada por nuestra Ley Fundamental.

Pronto sabremos el destino de este deporte.

Por: Eduardo González

Visitas: 458
Tags: AhoraTabascoColumnasVillahermosa
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