El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, exagente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), al determinar que la acción penal en su contra por el asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta prescribió hace más de una década.
La resolución revoca el auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal del Estado de México y declara extinguida la acción penal por el delito de homicidio simple intencional.
Los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez concluyeron que la Fiscalía General de la República (FGR) retomó las investigaciones cuando el plazo legal para perseguir el delito ya había expirado.
La acción penal venció desde 2015, concluye el Tribunal
En su sentencia, el órgano colegiado estableció que la posibilidad de ejercer acción penal concluyó, a más tardar, el 23 de marzo de 2015, fecha en la que prescribió el delito.
Los magistrados señalaron que la reapertura de las investigaciones en 2021, las nuevas diligencias realizadas en 2022 y las consignaciones efectuadas entre 2023 y 2025 ocurrieron cuando el caso ya no podía ser judicializado.
Por ello, el Tribunal ordenó el sobreseimiento de la causa y la inmediata libertad de Sánchez Ortega, exclusivamente por este proceso, sin afectar cualquier otro procedimiento penal que pudiera enfrentar.
No se acreditó la teoría del segundo tirador
Además de la prescripción del delito, el Tribunal concluyó que la FGR no logró demostrar la participación de Jorge Antonio Sánchez Ortega en el magnicidio ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana.
La resolución señala que el Ministerio Público no acreditó que existiera un acuerdo previo entre Sánchez Ortega y Mario Aburto Martínez, sentenciado como autor material del asesinato del entonces candidato presidencial del PRI.
Los magistrados explicaron que la existencia de dos disparos durante el atentado y la ubicación de posibles tiradores en distintos puntos del lugar únicamente describen circunstancias físicas y cronológicas, pero no constituyen evidencia suficiente para demostrar una actuación coordinada.
Asimismo, indicaron que la Fiscalía tampoco pudo probar que el exagente conociera el plan del ataque, la ubicación del otro presunto tirador, el momento en que se realizarían los disparos o que hubiera participado en la organización del atentado.
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