En sesión celebrada el 3 de junio de 2026, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco resolvió cinco medios de impugnación relacionados con procedimientos sancionadores y registro de partidos políticos.
El TET confirmó el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del IEPCT que desechó una denuncia del PRI contra el Gobernador de Tabasco, el Jefe de Giras de la Gubernatura y MORENA. La denuncia era por una publicación en Facebook sobre el fallecimiento de un exgobernador, que el PRI consideró como mensaje de odio y discriminación contra su militancia. El Tribunal determinó que el IEPCT actuó conforme a sus facultades al concluir que no existían elementos mínimos que vincularan la publicación con los denunciados ni acreditaran una infracción electoral.
También se confirmó la resolución del Consejo Estatal del IEPCT que declaró inexistente la infracción en un Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el PRI. El partido acusaba que los colores usados en placas vehiculares y elementos de identidad del Gobierno del Estado eran similares a los de MORENA, violando los principios de imparcialidad y neutralidad. El TET señaló que los códigos cromáticos son distintos a los registrados por MORENA y que las placas contienen elementos oficiales que las distinguen de propaganda partidista, por lo que no hay riesgo de confusión ni pruebas de influencia en el electorado.
Se confirmó el desechamiento de una denuncia del PRD Tabasco contra un servidor público del Ayuntamiento de Macuspana por presuntos actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. El TET concluyó que la autoridad electoral verificó la existencia de elementos mínimos y realizó diligencias preliminares sin hallar indicios suficientes sobre los hechos o la probable responsabilidad. Las pruebas aportadas no justificaban la apertura de un procedimiento especial sancionador.
El Pleno confirmó el desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutiva del IEPCT en el PES/007/2026 contra el Presidente Municipal de Jalpa de Méndez, promovido por el PRD Tabasco. El partido alegó que se exigió un estándar probatorio excesivo y se omitió valorar pruebas. El TET declaró infundados los agravios, pues no se pidieron pruebas plenas, solo indicios mínimos. Los audios y videos en USB no permitían identificar objetivamente al denunciado ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Se desechó la impugnación de la asociación civil Unión Democrática por Tabasco contra el acuerdo del IEPCT que remitió a la Comisión Dictaminadora el Dictamen Consolidado de fiscalización para su registro como partido local. El TET determinó que hubo un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia, pues el IEPCT emitió después el Acuerdo CE/2026/025 donde declaró improcedente su registro por no acreditar el cumplimiento integral de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios. Al existir una determinación definitiva posterior, cualquier pronunciamiento sobre el acuerdo inicial carecería de efectos jurídicos.
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