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Home La Domesticación del Poder

¿Quién debe presidir la “Nueva Corte”?

“Debe revisarse cómo se elige presidente de la Corte”- sostuvo la Ministra Yasmín Esquivel, en una entrevista difundida a principios de esta semana.

by Ahora Tabasco
junio 3, 2026
in La Domesticación del Poder, PUNTO DE VISTA
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“Debe revisarse cómo se elige presidente de la Corte”– sostuvo la Ministra Yasmín Esquivel, en una entrevista difundida a principios de esta semana, con el medio “La Silla Rota” (https://lasillarota.com/nacion/2026/6/1/debe-revisarse-como-se-elige-presidente-de-la-corte-ministra-yasmin-esquivel-601825.html).

La togada elegida en un principio por el Senado de la República y con posterioridad electa por voto popular, planteó la necesidad de atender la antinomia -contradicción entre sí en el sentido de dos normas-, prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre los artículos 94, párrafo tercero y 97, párrafo séptimo, pues ambos enunciados normativos se avocan a la definición del mecanismo para elegir a la o el Ministro Presidente de la Suprema Corte, pero de manera incompatible.

Para el artículo 94, párrafo tercero, reformado por última vez el 15 de septiembre de 2024 la presidencia se define cada dos años “de manera rotatoria” de acuerdo al número de votos que obtengan los ministros elegidos por elección popular, para que sean preferidos en el ejercicio de la presidencia quienes cuenten con mayor votación. Por el contrario, para el numeral 97, párrafo séptimo, se elige cada cuatro años, en función de la decisión mayoritaria de los integrantes del Alto Tribunal.

De forma irónica se pregunta: ¿Qué pasó con las afirmaciones de algunos doctrinarios y Ministros, quienes desde hace varias décadas sostenían que la norma constitucional no puede tener antinomias?

¿Por qué existe esta tensión normativa? Por el descuido de los legisladores en el Congreso de la Unión, y en los múltiples Congresos locales, quienes avalaron la trascendente reforma judicial de 2024 sin tener las habilidades indispensables en la técnica parlamentaria para la producción de normas coherentes y claras.

Si bien la iniciativa presidencial que originó la reforma no se hacía cargo de este inconveniente, los responsables directos de los méritos legislativos son los parlamentos, no los líderes políticos en el Poder Ejecutivo.

Así, este suceso es una genuina representación de que un padecimiento crónico en la función pública de los últimos años es el desprecio por la técnica.

Consecuentemente, declaraciones como las de la Ministra Esquivel revelan inquietudes en el interior de la Corte por esta designación, ya que si se continuare con lo prescrito por el numeral 94 sería la Ministra Lenia Batres Guadarrama la persona que sucedería en la presidencia del Tribunal Constitucional al Ministro Hugo Espinosa; en cambio, si se deseara adoptar el mandamiento del artículo 97, la presidencia podría recaer en cualquier otro juzgador.

Por diseño constitucional pareciera que la decisión sobre esta materia oscila exclusivamente en la Corte, debido a la ausencia de disposición en contrario que permita a otra autoridad o poder esclarecer la problemática.

En este contexto, la Ministra Lenia Batres ha manifestado públicamente su inconformidad con un debate sobre este asunto, ya que sostiene que es un falso dilema o disyuntiva.

Para esta juzgadora, la siguiente Ministra Presidenta lo debe ser ella, por tres razones básicas: 1) El INE, al oficializar los cómputos de la elección judicial, ya aplicó el mecanismo rotativo en beneficio de la persona con más votos con lo que resultó presidente el Ministro Hugo Espinosa; 2) El principio general del derecho que reza “la norma posterior abroga a la norma anterior”, resuelve el predicamento, pues el “mecanismo rotativo por votación popular”, cuenta con una fecha más reciente; y 3) El artículo transitorio décimo primero de la reforma constitucional, ordena la derogación de todas las disposiciones que se opongan a dicho decreto.

Con lo anterior, al margen de ser fundado o no el criterio, se evidencia la delicadeza de la argumentación y la interpretación de las normas.

En contraste con tal posición, bastarían los votos de cuatro Ministros más que deseen acompañar a la Ministra Esquivel, para desvanecer lo ordenado por el artejo 94 constitucional -cuenten o no con la razón-, con lo cual la Ministra Batres perdería la presidencia.

A la mente llegan recuerdos de lo dicho alguna vez por el ex Secretario General de Acuerdos del Pleno de la Corte, al apuntar: la interpretación puede definirse con dos verbos. El primero es “desentrañar” -el sentido de las normas-, y el segundo, es “atribuir”; mientras el primero se afana por conocer la voluntad del mandamiento en análisis, el segundo cuenta con el vicio de permitirle al intérprete asignar valoraciones personales en beneficio de los intereses propios.

Lejos de patentar un yerro adicional de la reforma judicial, la intención de este columnista al analizar la antinomia ya descrita, yace en destacar los riesgos que experimentan la función jurisdiccional, pues después de todo, se traduce en una actividad deliberativa cuya decisión final en los cuerpos colegiados es por consenso. ¡Es sabido que, en el quehacer público a lo largo de la historia mundial, el consenso no es sinonimia de verosimilitud!

Este fenómenos demuestra que en ocasiones los cambios más significativos en los matices del Derecho no necesitan de normas diferentes con el paso del tiempo, sino solo de intérpretes distintos.

 

Eduardo González

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