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Home Columnas

¿Un juicio político por la soberanía nacional?

by Ahora Tabasco
mayo 14, 2026
in Columnas, Portada, PUNTO DE VISTA
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Ha circulado la intención por parte de la presidencia del partido político en el poder, de formalizar una solicitud de juicio político en contra de la actual gobernadora de Chihuahua, la panista Maru Campos Galván.

El motivo de este procedimiento oscila en una supuesta intervención de agentes estadounidenses en algunos operativos a finales de abril de este año en suelo mexicano, sin el conocimiento y la aprobación del gobierno federal.

La noticia de la aparición de agentes extranjeros fue originada por casualidad, pues después del desmantelamiento de un laboratorio clandestino de producción de drogas en la Sierra Tarahumara en el municipio de Morelos, cuatro elementos de seguridad perdieron la vida por un accidente automovilístico en otro municipio chihuahuense de Batopilas, entre ellos, el director de la Agencia Estatal de Investigación y otro miembro de esta corporación local, más los dos elementos extranjeros, adscritos presuntamente a la CIA.

Tal acontecimiento fue objeto de debate y atención en el Senado de la República, pues la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara aprobó un dictamen el pasado 22 de abril que basado en aparentes versiones contradictorias por la autoridad local, se consideró que era imperativo requerir el esclarecimiento de los hechos mediante la comparecencia física de la gobernadora del Estado y del Fiscal de la entidad federativa, para rendir un informe. Cabe destacar que la forma de dicha determinación parlamentaria era en el contexto de una “invitación”.

Para sostener la medida se asentó en el documento que el Senado contaba con la obligación de supervisión y control político de cualquier acto de las autoridades federativas que pudieran comprometer la política extranjera de este país y la seguridad nacional. El dictamen puede verse en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-04-22-1/assets/documentos/Dic_Puntos_Constitucionales.pdf.

En este orden de ideas, los 15 senadores que aprobaron en la comisión esta invitación se afanaban por reposar el fundamento de la petición en la Ley de Seguridad Nacional, cuyo diseño normativo subordina la cooperación internacional en esta materia al conocimiento y coordinación del gobierno federal, así como un estricto protocolo de actuación de las autoridades estatales y municipales que se involucren con autoridades extranjeras en estas tareas.

De esta forma, en caso de que los hechos ocurridos se tradujeran en el acceso e intervención de fuerzas extranjeras sin la debida aprobación podría constituir una afectación a la Constitución, a la Ley señalada, y para algunos de los legisladores, incluso, de la soberanía nacional.

Resulta pertinente resaltar, que la Ley de Seguridad Nacional, en sus artículos 69 y 70 -supuestamente violentado éste último por el gobierno de Chihuahua a criterio de la comisión del Senado-, instruye que el acreditamiento y circunscripción de los agentes extranjeros sean aprobados por la Federación a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, así como también, exige que en un plazo de 3 días de haber sucedido la reunión, llamada o comunicación de cooperación con agentes extranjeros, se entregue por las autoridades locales un informe por escrito a la Cancillería y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sin dejar pasar que sus comunicaciones debían ser aprobadas previamente por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad.

Como puede apreciarse, cualquier entidad federativa cuenta con obligaciones claras cuando se relaciona con autoridades de otro país en tareas de seguridad, y una omisión como la descrita, en caso de ser cierta, podría constituir no sólo una infracción a la Ley de Seguridad Nacional, sino también para algunos, a la propia Constitución, pues su numeral 117, fracción I, prohíbe expresamente a los Estados de la República a “celebrar alianza, tratado o coalición con” con potencias extranjeras.

En esta tesitura, el anuncio por el partido oficialista de incoar un juicio político en contra de la mandataria chihuahuense cuenta con el potencial procesal de analizar esta clase de eventos, sin que se sugiera por este columnista que son ciertos los hechos imputados, ya que, en el imaginario colectivo no obra evidencia del involucramiento personal en este contexto de la gobernadora.

Es necesario apuntar, que horas antes de escribir estas líneas la gobernadora de Chihuahua ha difundido un vídeo en el que es contundente en negar su participación en una cooperación internacional no autorizada, por lo que cualquier instancia para el fincamiento de una responsabilidad en su contra, debe partir de la negación del hecho y por lo tanto, asumir la carga procesal de aportar pruebas que demuestren lo contrario.

De este modo, debe precisarse que el juicio político es un procedimiento contenido en la Constitución nacional, para reprocharle a determinados funcionarios públicos de alto rango, conductas u omisiones que, por definición “redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. Las instituciones participantes de este juicio político son la Cámara de Diputados, la cual funge como instancia acusadora, así como área substanciadora de la audiencia previa del inculpado, para que con posterioridad, mediante mayoría absoluta de sus miembros, canalice al Senado de la República el expediente, y en caso de alcanzar la mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, éste se instituye como Jurado de Sentencia y le impondría una sanción de destitución o inhabilitación al enjuiciado.

Para el caso de las entidades federativas, se pronostica un debate adicional, pues la Ley Fundamental contempla que el juicio político por las Cámaras del Congreso de la Unión, se canalizará al Congreso local para la decisión final.

No dejan de ser controversiales los retos de este procedimiento, ya que su configuración parte de un concepto amplísimo de la responsabilidad política, pues como fue expuesto con anticipación, su causal es la agresión a los intereses públicos fundamentales, lo que se traduce en facultades extensas de los cuerpos parlamentarios interpretativos para el establecimiento de cuáles y cómo se agraden dichos intereses.

¡Téngase cuidado con la confección de antecedentes de esta especie! El respeto a los derechos humanos, la división de poderes, el federalismo, el Estado laico, la seguridad pública y muchas otras figuras más, son intereses públicos fundamentales.

No pasa desapercibido observar que en la retórica de los numerosos actores políticos que abordan este tema, se alude con frecuencia a la “soberanía nacional” como el objeto de protección y la inspiración de la activación de estos procedimientos.

Finalmente, persiste la inquietud del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, Óscar Cantón Zetina por explorar el mecanismo de la “Desaparición de Poderes” en Chihuahua, alegando competencia de esta Cámara para su aplicación.

Ante estas afirmaciones asume un valor superlativo el significado real de la figura de la desaparición de poderes, ya que no es una facultad para disolver autoridades o instituciones a capricho del cuerpo colegiado, sino más bien, es una atribución para confirmar que los poderes han desaparecido; circunstancias muy diferentes entre sí.

Se hacen votos para la mesura en la Cámara Alta en el empleo de estos mecanismos, pues se debe considerar que la capacidad argumentativa tanto en sede legislativa como en sede jurisdiccional nos recomienda evitar la ligereza en su uso.

Como he evocado en otras columnas, el Maestro Manuel González Oropeza en su obra “La intervención federal en la desaparición de poderes”, apuntó: “La declaración no puede tener efectos constitutivos, sino que debe ser reflejo de la realidad y sólo constatar el hecho previo de la desaparición de poderes, aunque sin olvidar que, como toda autoridad, debe examinar las circunstancias que acompañen la desaparición y estudiar sobre si en el caso amerita emitir dicha declaración.”

Es un hecho notorio que en el Estado de Chihuahua, aunque no son perfectos, aún hay poderes funcionales, lo cual impide la declaratoria del Senado para los efectos pretendidos. Las cláusulas constitucionales de control político, no pueden usarse como amenaza y bajo criterios caprichosos entre las bancadas partidistas, pues de lo contrario, se expondría irresponsablemente el cumplimiento de los fines del Estado al servicio de la comunidad.

Por: Eduardo González

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