El día 12 de noviembre de 2025, funcionarios judiciales agremiados a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, se manifestaron sobre avenida Insurgentes en la capital del país en las instalaciones del nuevo Órgano de Administración Judicial -entidad pública encargada entre otras cosas del pago de la nómina de los servidores públicos judiciales, y substituta del Consejo de la Judicatura Federal-.
De acuerdo con el reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatal 2025, el universo de personal adscrito al Poder Judicial Federal el año pasado, fue de 54,638 personas, de los cuales, 1,543 eran Magistrados y Jueces, quienes en conjunto egresaron 1,859,221 asuntos en dicho periodo. El Consejo de la Judicatura Federal, en 2024 ejerció cerca de 72,090 millones de pesos, cifra cercana al presupuesto de los Estados de Coahuila, Hidalgo o Tamaulipas.
El motivo de su protesta es para exigir que esta institución les garantice a los ex juzgadores el pago adecuado de las indemnizaciones que la Constitución federal asignó para jueces y magistrados que hayan declinado a participar en la contienda electoral de la “Elección Judicial”, o en su defecto, que habiendo participado en la contienda electoral hubieren perdido en la jornada.
Lamentablemente, algunos encabezados en los diarios variaron de esta problemática, hacia los actos de violencia que afirman haber padecido los manifestantes protagonizados por los “No granaderos” de los cuerpos de seguridad de la Ciudad de México -corporación disuelta por la actual Presidenta cuando tomó protesta como Jefa de Gobierno-.
¿Cuáles son los motivos y fundamentos del reclamo -para usar los términos del gremio-?
El motivo es el comunicado No. 032/2025 del Órgano de Administración Judicial en el cual fija la fecha de pago de la indemnización descrita para el 10 de diciembre de 2025, en sus oficinas en la colonia Guadalupe Inn de la Ciudad de México. Cabe precisar que se exige a los acreedores de todo el país de esta prestación, que acudan físicamente con un testigo. Desde luego, surge la pregunta: ¿Las autoridades del Órgano de Administración Judicial no conoce las transferencias electrónicas de fondos? ¿Se necesita un testigo aun cuando un comprobante SPEI sería la solución?
Además, existe una postura publicada en el comunicado 26/2025 de la Asociación de jueces que agrega la existencia de versiones recibidas sobre una supuesta metodología de cálculo de las percepciones de los manifestantes inconformes, que no estaría apegada a la normatividad aplicable, en perjuicio de sus percepciones.
El fundamento de las demandas es el artículo Décimo transitorio del Decreto de reforma a la Constitución en materia del Poder Judicial, que concede a los ex togados una indemnización de 3 meses de “de salario integrado” más 20 días de salario por cada año trabajado en la judicatura federal, más otras prestaciones a las que tengan derecho. Se fijo como periodo de pago, el momento del retiro, por lo que ahora muchos juzgadores hoy desempleados, deberían favorecerse de una retribución con actualizaciones, pues el pago se ha retrasado.
Sin embargo, a juicio de los protestantes el salario de referencia para el cómputo de sus ingresos por este concepto es inferior a aquel que debe considerarse, lo cual adquiere relevancia si se considera que, en términos de la Ley de Amparo, en su artículo 61, fracción III, es improcedente este mecanismo de defensa contra actos del Órgano de Administración Judicial, situación que reduce las opciones de un recurso efectivo ante estos escenarios.
Hasta el momento son rumores y solo eso, pero en menos de un mes, con los primeros pagos se sabrá si las preocupaciones fueron fundadas o no.
No deja de resultar relevante, que los recursos financieros para estos pagos fueron previstos desde los artículos transitorios de la reforma. ¿Y esos recursos en dónde están? En la cuenta bancaria del gobierno federal que los servidores públicos de Nacional Financiera dispusieron unilateralmente, en violación a los contratos constitutivos de los Fideicomisos del año 2013 que contenían cerca de 10 mil millones de pesos.
En dichos contratos, se estableció en la cláusula Cuarta, párrafos primero, inciso c); y segundo, que NAFIN sólo dispondría de los recursos afectados, mediante la instrucción por escrito o medios electrónicos del Comité Técnico del fideicomsiso. No obstante, por un correo electrónico se avisó que por instrucciones ajenas al Poder Judicial se habían transferidos los recursos a la Tesorería de la Federación. (Tal situación fue detallada en mi columna anterior “El apoderamiento de los fideicomisos y la última sentencia de la Corte” visible en https://ahoratabasco.com/el-apoderamiento-de-los-fideicomisos-y-la-ultima-sentencia-de-la-corte/).
Todo parece indicar que las problemáticas por la reforma judicial aún obsequiarán varios capítulos de contenido político y jurídico de larga duración.
POR: Eduardo González










