“Es más difícil y más delicado ser magistrado de la Suprema Corte de Justicia que ser presidente de la República. La función del magistrado es mucho más alta y delicada. Por esta función tan delicada la elección es también delicadísima.”-Intervención del diputado Pastrana Jaimes, según Diario de los Debates del Congreso Constituyente 2016-2017-.
Ha circulado el programa de la serie de eventos con motivo de la instauración del nuevo Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el cercano 1 de septiembre de 2025, que como se sabe, obedece a un mandamiento de la Reforma Judicial del año anterior.
Trascendió que, como decisión de una reunión de trabajo de los 9 ministros electos por voto popular, uno de los primeros acontecimientos de ese 1 de septiembre será la “purificación” de las instalaciones de nuestra Alta Corte, con sede en Pino Suárez, número 2, del Centro de la Ciudad de México.
El acto sin precedentes registrados de una “purificación” de un inmueble oficial, será seguido, según algunos medios impresos como la Jornada, de una “ceremonia de consagración de bastones de mando y servicio”, igualmente intrigantes por su contenido y atipicidad.
Por estos anuncios, he conocido posturas encontradas por este planteamiento que expondré a continuación.
Los actos descritos, antes de ser calificados por cualquier postura, deben ser comprendidos, a fin de objetivar su contenido y asignarle la conclusión más prudente a dicha propuesta. Ello ante la dificultad de las expresiones “purificación” y “consagración”, las cuales sugieren alusiones directas a ritos religiosos.
Al partir de unas declaraciones de los nuevos integrantes de la Corte, serán personas de los pueblos indígenas quienes participen en estos acontecimientos.
El atrevimiento de asimilar la “purificación” a un acto espiritual de sus proponentes, obedece a presumir que estos son practicantes y miembros de dicho credo, pues de lo contrario se reflejaría que el motivo no es una adscripción religiosa a la fe que purifica, sino al deseo de usarlo como símbolo de cercanía al pueblo que lo profesa, lo que sería una violación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas -si el rito se les atribuyera- , al instrumentar y cosificar sus creencias sagradas, agrediendo la dignidad de la fe.
¿Acaso alguien se atreve a reconocer que usa un credo como bandera y elemento de ornato de forma irrespetuosa, más no por pertenencia a dicha creencia?
Para el caso de que la “purificación del edificio” y la “consagración” no sea con matices religiosos, las líneas aquí descritas son superfluas y estériles, pero en caso de sí contar con la vertiente espiritual o de un dogma religioso, estimo que las reflexiones no están de sobra, por lo cual me atrevo a sostener una pregunta genuina: ¿Una expresión religiosa en un acto oficial de la Suprema Corte está constitucionalmente autorizado?
Para algunos la repuesta es negativa, pues en una de las cláusulas más trascendentes de nuestra Ley Fundamental se encuentra la disposición de constituir un Estado laico, como se puede apreciar en su numeral 40, el cual además agrega, retóricamente, que es “la voluntad del pueblo mexicano”. Incluso, en el artículo 3o. se establece como un principio rector de la educación a la laicidad.
Así las cosas, corresponde desentrañar el sentido de la laicidad con el propósito de advertir si un acto con tintes religiosos es respetuoso del mandamiento.
Como es del conocimiento público, un Estado laico exige que las autoridades civiles carezcan de influencias en su actuar de alguna confesión religiosa, y puede añadirse que México, cuenta con capítulos de su historia altamente nutritivos que sustentan esta separación entre la fe y la República. ¡A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César!
Si algún rito habrá de practicarse en una institución pública, con permisión de una autoridad, pero con motivo de un evento oficial, como en este caso la instalación de la Suprema Corte, posiblemente experimenta una oposición a lo laico.
A lo anterior se debe agregar, que en nuestra Carta Magna existe una garantía de libertad religiosa, prevista en su artículo 24, lo cual produce contar un credo de cualquier especie o no contar con él, incluso.
Si bien cualquier expresión religiosa debe ser considerada como respetable y protegible para cualquier persona, aquella debe ser manifestada de forma individual y privada, y si es una expresión colectiva, debe ser en los templos, salvo excepciones previstas en la Ley.
A su vez, existe una prohibición constitucional de emplear actos públicos de torno religioso con fines políticos o de propaganda.
Los actos asociados a la toma de protesta de 9 togados elegidos por voto popular, en mi opinión, son susceptibles de considerarse “políticos”, máxime que posiblemente habrá discursos con toques ideológicos, pues después de todo, gravita un deseo natural de los ministros electos por resaltar cuál es la nueva “visión de la justicia”. ¿Acaso ya se reflexionó adecuadamente sobre las consecuencias de enviar un mensaje al público y a los justiciables en el cual humo de incienso acompañe el golpe del mallete?
En este orden de ideas, si este Estado no es confesional, es laico, y existe una garantía de libertad religiosa, surgen cuestionamientos adicionales: “Purificar” y “consagrar” un inmueble de un Poder Público, bajo una cosmovisión determinada, ¿es respetuoso de otras expresiones religiosas? ¿No se genera una agresión al agnóstico mexicano, o al judío mexicano, o al islamita mexicano, o al católico mexicano, o al sintoísta mexicano, o al ateo mexicano?
Una sentencia muy diferente sería si a título personal, no institucional, se realizare el ritual conforme a las necesidades espirituales de cada quien.
Ahora bien, no se malentienda. De ninguna forma se insinúa que elementos propios de la cultura de los pueblos originarios son reprobables o censurables. Por el contrario, son elementos de sumo orgullo nacional y que como cualquier otro credo deben ser garantizados. No obstante, la institución de un Poder Público debe ser ajena de cualquier posición ideológica de los fieles.
Consecuentemente, con la licencia que me proporciona que estas líneas no son un acto protocolario del Estado mexicano, acudo a una frase de un texto sagrado, para sintetizar los pronósticos de la nueva integración del Máximo Tribunal del país y simultáneamente estar en sintonía con las alusiones religiosas autorizadas por algunos de los investidos del propio Tribunal: “Por sus frutos los conoceréis.” (Mateo 7:16).
Con independencia de la cualquier implicación espiritual del término “purificación”, etimológicamente se sabe que cuenta con una traducción literal de “hacer puro”, lo cual significa que los impulsores de la medida valoran hoy a la Corte o a sus instalaciones con padecimientos de impurezas.
Evidentemente tal referencia encuentra su fundamento en la crítica del estado actual de la judicatura, con la promesa implícita por quienes tomarán protesta el 1 de diciembre de 2025, que serán mejores juzgadores que los actuales. Ante esta afirmación, será por sus obras como se deberá conocer y valorar el desempeño de los nuevos jueces constitucionales.
De este modo, el grado de respeto a nuestros documentos fundacionales como la Constitución y a los Tratados Internacionales contenedores de derechos humanos, será la obra que patente la verdadera posición de cualquier juzgador.
En este contexto, para el Diccionario de la Real Academia Española, lo “puro” significa “Libre y exento de toda mezcla de otra cosa.” Para el caso de las tareas judiciales, la pureza de un Juez le demanda que su razonamiento esté exento de todo aquello que no sea alto rigor técnico e independencia en su arbitrio.
Por lo tanto, el criterio que adopte la nueva Corte en temas controversiales representará la pureza de su razonamiento judicial, por ejemplo, en la próxima discusión sobre la prisión preventiva oficiosa, porque por sus obras los conoceréis.
POR: Eduardo González











