La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió devolver el triunfo a 15 candidatos que resultaron electos en la elección judicial, pero que fueron declarados inelegibles por el Instituto Nacional Electoral (INE) por no cumplir con el promedio académico mínimo de 9.
Los magistrados ordenaron que se les entregue de forma inmediata su constancia de mayoría, al considerar que el INE carece de atribuciones para valorar el cumplimiento del requisito académico, ya que esa función corresponde únicamente al Comité de Evaluación postulante.
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La decisión fue respaldada por los magistrados Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña. Durante la discusión, Soto calificó como “restrictiva y subjetiva” la metodología utilizada por el INE, argumentando que fue diseñada tras conocer los resultados, lo que atenta contra la certeza del proceso electoral.
“Puede pensarse que, si no me parecieron los nombres que llegaron, tengo la capacidad técnica para bajarlos, cuando la ciudadanía les dio el voto”, expresó la magistrada Soto.
Por su parte, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis votaron en contra. Otálora propuso que el INE revisara nuevamente los promedios académicos bajo los parámetros de los Comités de Evaluación, pero su propuesta fue rechazada.
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Rodríguez Mondragón incluso planteó que el Senado convoque a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes, señalando que el cumplimiento del promedio mínimo es un requisito constitucional ineludible para acceder al cargo.
Con esta resolución, el TEPJF sienta un precedente en la delimitación de competencias entre el INE y los Comités de Evaluación en materia de elegibilidad de candidatos en elecciones judiciales.
(WCLS)










