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La desaparición de un Ayuntamiento ante el Congreso de Oaxaca

El viernes 24 de julio de 2025, el Congreso del Estado de Oaxaca por 33 votos a favor consideró procedente “la desaparición del Ayuntamiento constitucional del Municipio de San Mateo Piñas, Pochutla, Oaxaca”.

by Ahora Tabasco
julio 30, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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“La revolución constitucionalista, entre sus banderas, ha traído otra conquista, de la cual debemos estar satisfechos y orgullosos: la conquista del Municipio libre. Ahora esta es otra de las garantías constitucionales: el Estado, la nación, no podrá invadir la soberanía de los Estados. Los Estados no podrán invadir a la soberanía de los municipios. (Aplausos.)” – Intervención de José Natividad Macías Castorena, diputado constituyente de 1917, según el Diario de los Debates.

El viernes 24 de julio de 2025, el Congreso del Estado de Oaxaca por 33 votos a favor consideró procedente “la desaparición del Ayuntamiento constitucional del Municipio de San Mateo Piñas, Pochutla, Oaxaca”.

Este municipio es uno de los 570 Municipios de Oaxaca, y cuenta con recursos financieros que rebasan con dificultad los 18 millones de pesos anuales ($18,108,608.30 para ser exactos, según su Ley de Ingresos para 2025), y se rige por el Sistema Normativo Indígena, es decir, la elección de sus autoridades políticas y su régimen interior es por usos y costumbres.

Si revisamos la Gaceta Parlamentaria del Congreso oaxaqueño, encontraremos la publicación del Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios, el cual -en blanco y negro y con tan solo 27 páginas- patenta los razonamientos para dicha determinación.

El motivo real de esta decisión obedece a un proceso solicitado ante la Legislatura del Estado por los representantes de la “Asamblea de Ciudadanos” de dicho Municipio celebrada el 29 de junio de 2025, y a su vez derivada del asesinato de la Presidenta Municipal, Lilia Gema García Soto ocurrido 15 días antes por un comando armado.

Según la propia conclusión del Dictamen de este Poder Legislativo, el evento generó “un clima de violencia en la comunidad en general, pero de manera específica, en los concejales que forman parte del honorable Ayuntamiento, quienes manifiestan temer por sus vidas y por las de sus familias”.

El expediente de la desaparición del Ayuntamiento refiere que los ciudadanos del Municipio celebraron una reunión para decidir quién tomaría las funciones de la extinta presidenta, pues se carecía de suplente, por lo cual en un punto del orden del día que llevó por encabezado “NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE SUSTITUTO”, quedó narrado que los regidores del cabildo fueron presentando su renuncia simultáneamente.

Más dramático resultó que los miembros del cabildo ratificaron su renuncia ante el Congreso, por lo cual, este órgano político citó a los suplentes de los propietarios del Ayuntamiento, y los suplentes deliberaron de forma aparentemente genuina y espontánea que no aceptaban el cargo de los concejales que presentaron su renuncia.

Ante este escenario los miembros del Congreso oaxaqueño estimaron procedente instituir un mecanismo de desaparición del Ayuntamiento, como la Constitución y la Ley Orgánica del Municipio lo establecen.

Cabe destacar que en la propia petición de los representantes de la Asamblea Ciudadana se manifestó la renuncia de las etapas que la Legislación mandata para la desaparición o suspensión de los Ayuntamientos, contenidos en el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, como citar a las autoridades involucradas, ser acompañados de un abogado, aportar pruebas de dichos eventos y presentar alegatos. No obstante, todo parece indicar que la Comisión del Estado sureño realizó actuaciones para atender dichos requisitos.

Como consecuencia de esta aprobación de desaparición, el Gobernador del Estado, en este caso Salomón Jara Cruz, deberá nombrar un “encargado de la Administración Municipal”, que durará 90 días en el puesto y ejercerá las funciones que correspondían originalmente a las autoridades substituidas, para que 15 días antes de la culminación del encargado, nuevamente el Gobernador intervenga para proponer ante el Congreso a los Concejales Municipales, quienes deberán ser elegidos por dos terceras partes del legislativo y concluir el periodo para el que fueron nombradas las personas remplazadas.

Al margen de la lamentable situación que vive el Municipio de San Mateo Piñas, Pochutla, Oaxaca, me parece conveniente que ante el uso de la figura de “Desaparición de Ayuntamientos”, o de “Poderes” para el caso Estatal, se recuerde al Legislador que la función del Congreso no es determinar qué autoridades deben desaparecer, sino más bien, determinar que ha quedado plenamente acreditado que dicha eventualidad se ha verificado, esto es, que ya han desaparecido, sin que eso represente o se traduzca en una competencia para disolver gobiernos del cualquier orden.

Es altamente trascedente esta acotación, pues la redacción del Dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios del Congreso de Oaxaca y la legislación de esta entidad, cuentan con el inconveniente -ante la limitada vista de este columnista- de insinuar por su conjugación y uso de las palabras, que este órgano legislativo cuenta con la facultad de “Desaparecer Ayuntamientos”, lo cual claramente no es así.

La única finalidad de marcar esta obviedad, es para reforzar las profundas bases metodológicas de los asesores legislativos para todo el país, que en ocasiones deben contener la ligereza de algunas visiones políticas al ejercer funciones que, si bien constitucionales, muchas de este tipo inusuales, así como evitar su reproducción abusiva en cualquier parte del país para aprovechar circunstancias deplorables como pretexto de remoción de autoridades, pues no se olvide que el año pasado los Estados de Campeche, Guerrero y Guanajuato fueron objeto de un debate superficial para emplear esta figura (https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/8665-improcedente-desaparecer-poderes-en-guerrero-campeche-y-guanajuato-determina-comision).

Como bien apuntó el Maestro Manuel González Oropeza en su obra “La intervención federal en la desaparición de poderes”: “La declaración no puede tener efectos constitutivos, sino que debe ser reflejo de la realidad y sólo constatar el hecho previo de la desaparición de poderes, aunque sin olvidar que, como toda autoridad, debe examinar las circunstancias que acompañen la desaparición y estudiar sobre si en el caso amerita emitir dicha declaración.”

La ilustración que antecede nos invita como ciudadanos a vigilar el uso regulado de estas atribuciones, cuyo empleo está exclusivamente justificado si algunas de las autoridades del Estado han fracasado o en su defecto, han sido superadas, en la función más elemental de proporcionar una Administración Pública y un colegio de instituciones, que ayuden a transitar en la vida en comunidad.

Por: Eduardo González

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