Si me preguntaran cuál es el elemento más representativo que debe contener un sistema jurídico, sin pensarlo por un segundo, sería que su contenido esencial fuera compatible con la premisa: El fin de toda organización política es la protección de los derechos.
Aquella expresión parte del artículo 2 de la antaña Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y en estos días, en varias partes del mundo podría usarse como criterio de valoración de la calidad en el trato del Estado a la población.
Un país de la región, candadito natural para apreciar dicho parámetro podría ser Colombia, si en un futuro próximo emitiera su nueva Constitución, que abrogaría a la actual Ley Fundamental vigente desde 1991.
Este escenario potencial parte de que el actual Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro, desde hace varias semanas ha producido este debate y ha manifestado expresamente su intención para convocar a un Congreso Constituyente el cual, obviamente, produzca una nueva Constitución.
¿Pero cómo llegó Colombia a esta situación?
Gustavo Petro convocó a una marcha para el 1 de mayo de 2025, con el fin de mostrar el respaldo de su consulta popular en materia de trabajo y de seguridad social, bajo el argumento de que había llegado el momento donde “El Pueblo manda y el Gobierno Obedece”, que se convirtió el 11 de junio de este año en un Decreto 639 publicado, para convocar a una consulta popular nacional. En dicho decreto formuló 12 preguntas que serían sometidas a la población, pese a que el Senado de la República había rechazado por mayoría la realización de la consulta popular.
Las preguntas versaban sobre la duración de la jornada laboral, el pago de primas por jornadas dominicales, permisos de salud para los trabajadores, eliminación del outsourcing o terciarización de la mano de obra, seguridad social para trabajadores del hogar, deportistas y conductores, entre otras varias cosas.
Sin embargo, dicha Convocatoria fue materia de una controversia judicial en el Consejo de Estado, e incluso, el 18 de junio, el Decreto que convocaba el congreso fue suspendido por la Sala de lo Contencioso.
Por estos enfrentamientos políticos protagonizados por la Presidencia y el Senado de la República, personal del gobierno de Gustavo Petro señaló que “hay instituciones en la Constitución del 91 que se están convirtiendo en un obstáculo para el cambio social y que necesitan un rediseño profundo”.
De este modo, se lanzó la advertencia por el gobierno actual colombiano, de que se realizaría mejor una convocatoria a la Asamblea Constituyente, como mecanismo de superar las trabas a la agenda legislativa en materia social de la administración de Petro.
Frente a esto, no tardaron las posturas académicas y políticas divididas entre quienes aprueban y rechazan la procedencia de la medida, ya que curiosamente en la Constitución de Colombia, se prevé expresamente la posibilidad de convocar a una Asamblea que genere una nueva Constitución, a diferencia de México, por ejemplo, que contiene una autopercepción de eternidad como la he llamado en otros espacios.
Una parte del debate se localiza si el Congreso debe probar la convocatoria a la Asamblea Constituyente, por interpretar que es la institución facultada para eso, o si directamente el pueblo puede ordenarlo directamente.
Mientras esto sucedía, el propio Gustavo Petro abrogó la convocatoria a la consulta popular de su reforma laboral, al considerarla innecesaria, debido a que el Congreso de la República, ya había aprobado un proyecto que recogía el contenido de las preguntas que se habían propuesto para realizar al pueblo.
Queda analizar los acontecimientos que seguirán en Colombia en las próximas semanas, cuando aumenta la posibilidad de experimentar en la región un antecedente más de convocar a un Congreso Constituyente, que tal vez no ocurra, pero en el camino ya se imprimen en primeras planas estos tópicos.
No se olvide que, en 2020 Chile con un abrumador 78% de los electores, aprobó llamar a una asamblea para dichos efectos.
¿Qué retos enfrenta un proceso de creación de una Constitución en cualquier país democrático?
Sólo como referencia de algunos puntos a tratar enunciaría:
- a) ¿Cuáles serán los criterios para escoger a los diputados constituyentes?; ¿Quién los puede proponer?; ¿Cómo obtienen legitimidad?; ¿Cómo asegurar la cuota mínima de representación de grupos minoritarios o vulnerables?; ¿Quién puede organizar su elección y realizar control judicial de dicho proceso de selección?
- b) ¿Puede expedirse una Constitución sin ninguna obligación de respetar normas básicas?; ¿Puede generarse una Constitución nueva que desconozca derechos concretos de personas previamente asignados por el ordenamiento que abroga?; ¿Pueden incluirse restricciones adicionales al ejercicio de los derechos que antes no existían?
- c) Las decisiones de un Congreso Constituyente y su producto -la Constitución-, ¿puede impugnarse?; ¿Ante qué autoridad?; ¿Cuál es el fundamento para demostrar un agravio por el Constituyente?
Este columnista ignorante hace algunos meses de este clima político colombiano, articuló algunas reflexiones similares en la entrega “Los Límites al Poder Constituyente” (https://ahoratabasco.com/los-limites-al-poder-constituyente/).
Cito este evento, porque en las últimas semanas leí un libro nuevo editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, titulado “¿Existe una vía jurisdiccional para declarar inconstitucionales las reformas a la Constitución?”; y varios -no todos- de los talentosos autores de esta obra colectiva, expresamente sostienen que, si bien un Poder Reformador de la Constitución podría tener límites, un Poder o Congreso Constituyente no los tiene.
Por supuesto, nosotros, no transitamos con la última postura descrita, pues en alegoría al nombre de nuestra columna –La Domesticación del Poder– afirmamos que por el bien de cada miembro de la comunidad todo “Poder” limites tiene.
Por: Eduardo González











