En sesión pública el Tribunal Electoral de Tabasco declaró infundado el recurso de Apelación TTAP01/2025-02 interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática en contra del gobernador Javier May Rodríguez.
Cabe señalar que el proyecto de resolución elaborado por la magistrada Enedina Juárez Gómez, relativo a un recurso de Apelación promovido por el PRD a través de su representante propietario Electoral a fin de controvertir la resolución emitida el pasado 15 de mayo del2025 por el consejo estatal del IEPCTabasco, dentro del procedimiento especial sancionador la cual declaró la inexistencia de las infracciones relativas a la difusión de labores en periodo no permitido promoción personalizada en propaganda gubernamental y el uso de recurso públicos atribuidos al ciudadano Javier May Rodríguez.
En su demanda el PRD señala que en la resolución impugnada carece de exhaustividad y de una indebida motivación lo cual transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe regir toda actuación autoridad electoral. Pues a su juicio la autoridad responsable se limitó a resolver si los hechos denunciados constituyeron actos anticipados de campaña dejando de analizar de manera completa integral y suficiente si el evento denominado Informe al Pueblo organizado por el gobernador Javier May Rodríguez era jurídicamente válido a la Constitución local.
Es por ello que ante la falta de elementos probatorios suficientes que demuestren lo contrario no es posible tener acreditado el uso de recursos públicos por parte del demandado. Es por ello que se analizó una debida valoración de las pruebas aportadas por el PRD. La ponente propuso confirmar la resolución aprobada.
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Miguel Ángel Mayo (FOH)










