“En Gurrero todo se puede”– respondió hace unos días Abelina López Rodríguez, Presidenta municipal de Acapulco, cubierta bajo la protección contra el sol que le brindaba una sombrilla, y de una suspensión provisional, que le proporcionaba el Juez Octavo de Distrito en el expediente 558/2025 para evitar ser detenida, frente al cuestionamiento de porqué había tramitado un amparo contra la denuncia presentada por la Fiscalía General del Estado de Guerrero.
Esta situación obedece a que la presidenta municipal de Acapulco se ha negado a proporcionar a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero la información comprobatoria del gasto, es decir, la evidencia de en qué y con qué soporte se gastó su Administración cerca de 900 millones de pesos, que tenían un origen federal.
En ocasión de este acontecimiento, recuerdo varios Municipios en el país, de diversas Entidades Federativas, e incluso, varios gobiernos estatales que aún siguen siendo presionados por sus Entidades Locales de Fiscalización o mejor conocidas como Auditorías Superiores para proporcionar información de su “gasto federalizado”, esto es, del destino y aplicación de recursos que les manda la Federación para integrar su presupuesto, y peor aún, ocasionalmente son observados por entes locales en la gestión financiera de gasto federalizado.
Existen muchos integrantes de estas Auditorías locales, que sintetizan el sustento del requerimiento para revisar recursos federales en la frase: “es mi funcionario público local, soy competente para auditarlo”. ¿Pero esta postura y actuación es legal?
Para este exiguo columnista no lo es, pues si se analiza la configuración constitucional del Sistema Nacional de Fiscalización se encuentra que el artículo 79 de la Ley Fundamenta habilitó a la Auditoría Superior de la Federación (A.S.F.) -órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión-, para revisar o auditar los recursos federales que se transfieran a los gobiernos locales y municipales.
Por supuesto, a la afirmación anterior hay que agregar una excepción que autoriza la propia Constitución, consistente en la creación de “auditorías coordinadas”, las cuales facultan a las Auditorías locales a fiscalizar recursos federales, pero ello está supeditado a dos condiciones: 1) Que exista un convenio por escrito entre la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría local involucrada; y 2) Que el objeto del convenio se limite a la autorización para auditar por el órgano local de fiscalización un fondo muy concreto como lo es “Participaciones Federales”.
En este orden de ideas, y con el único fin de comprobar la tesis anterior, se debe advertir que lo dispuesto por el artículo 79, fracción I, párrafo segundo de la Ley Suprema, impacta en el significado de las competencias de las entidades federativas en el modelo federalista de nuestro Estado,
Pues no se olvide que aquellas disfrutan de una “facultad residual” contenida en el artículo 124 de la misma Constitución. Ello se traduce a que las competencias que la Constitución Federal no atribuye exclusivamente a los funcionarios federales, se entienden competencia de las Entidades Federativas, salvo cláusulas expresa en contrario en el documento fundacional. De modo que, si en el 79 constitucional ya se concedió expresamente a la A.S.F. la revisión al gasto federalizado, los funcionarios locales carecen de la atribución.
Tal postulado es altamente trascendente, si consideramos que en nuestro sistema jurídico -hasta el momento- se estima a la competencia de las instituciones y de los servidores públicos como un elemento nuclear para la validez de los actos de autoridad, y su ausencia es una causa de nulidad de las actuaciones.
Lo cual significa que las auditorías locales que se han extralimitado y fiscalizado “recursos federales” a los ejecutores de gasto de los Poderes de su Estado, órganos autónomos y Municipios, destinaron recursos humanos, financieros y materiales, a una actividad infructuosa viciada de nulidad absoluta, y que padece de un defecto con el potencial de invalidar el resultado -con o sin observación- completamente.
Si bien desde hace algunos años el suscribiente ha expresado la postura que desconoce las atribuciones de las Entidades locales de Fiscalización en esta materia, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a similares consideraciones llegó en el amparo directo en revisión 6491/2023, pese a la resistencia de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas considerada infundada por la propia Corte, y en la Controversia Constitucional 288/2023 resuelta por la Primera Sala, promovida contra el Congreso de Veracruz.
Al margen de lo anterior, recuérdese que los funcionarios de las auditorías locales que ejecuten un procedimiento de auditoría, careciendo de la competencia para tales efectos, o en su caso, sin un sustento normativo que permita sugerir el motivo de la confusión, podrían ser candidatos a ser procesados por la falta administrativa grave de abuso de funciones.
No pase desapercibido que los auditores también son servidores públicos, pueden equivocarse y por ende, ser sancionados. Por otra parte, si no fue equivocación y fue premeditada la extralimitación, las responsabilidades podrían ser más severas.
Distinto a lo hasta aquí dicho, es ser competente para practicar revisiones a fondos locales, y como consecuencia de ello detectar posibles irregularidades materia de auditorías federales, lo cual produciría informar sobre el particular a la autoridad competente federal, pero siempre restringirse a realizar “acciones de auditoría” únicamente por las operaciones fondeadas con recursos de naturaleza local.
De vuelta a la Presidenta de Acapulco, según sus declaraciones los fondos que le requirió comprobar la Auditoría Superior de Guerrero alcanzaban la cifra de 898 millones de pesos, pero sostiene que la A.S.F. en 2023 le auditó dichos recursos, en una revisión por 1,122 millones de pesos.
De la búsqueda en la página web de la A.S.F. sólo se encuentra que del año 2023 la autoridad federal le fiscalizó 1,122 millones de pesos, en la auditoría de número 1103, en dónde lo que le observó fue 3.7 millones de pesos por 145 pagos en exceso en materia de sueldos y prestaciones del personal, que al parecer se encuentran en aclaración.
Ahora bien, a manera de retribución para las Auditorías locales, cuestionadas en esta columna algunas de ella, sugiéroles a éstas explorar la fiscalización a los ingresos y particularmente al destino de la deuda pública, competencia esta última prevista en el artículo 116, fracción II del Pacto Federal, la cual hasta donde es de mi conocimiento, no ha sido cuestionada por los entes fiscalizados (si los hubiera) y puede catalogarse como una facultad concurrente de las Entidades Federativas y la Federación. ¡Al parecer nadie la está auditando!










