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CNDH constata actos de violencia obstétrica y daños ocasionados a la salud de persona recién nacida en hospital del IMSS en Oaxaca

Personal médico del Hospital General de Zona número 1 “Dr. Demetrio Mayoral Pardo”, ubicado en Oaxaca, otorgó de manera precipitada el alta médica a una mujer embarazada en trabajo de parto, lo que provocó que su parto fuera atendido en su domicilio y en condiciones inadecuadas.

by Ahora Tabasco
mayo 26, 2025
in Nacional, Portada
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Indebidamente se ordenó el alta médica de la paciente, situación que condicionó que el nacimiento de su hijo se consumara en un domicilio y con asistencia de una partera de comunidad, espacio que no contaba con los medios necesarios para su atención inmediata.

Ante el daño neurológico que sufrió la persona recién nacida, la Comisión solicitó al IMSS garantizarle atención prioritaria

Personal médico del Hospital General de Zona número 1 “Dr. Demetrio Mayoral Pardo”, ubicado en Oaxaca, otorgó de manera precipitada el alta médica a una mujer embarazada en trabajo de parto, lo que provocó que su parto fuera atendido en su domicilio y en condiciones inadecuadas, provocando con ello daños a la salud de la persona recién nacida, según la Recomendación 67/2025, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La víctima acudió el 2 de abril de 2022 a dicho hospital con 37 semanas de gestación y contracciones. Al día siguiente, le informaron que todavía no estaba en condiciones para el parto, por lo cual recibió el alta. Regresó a su domicilio que se encuentra a una hora con treinta minutos de distancia y, al llegar a su casa, sufrió la ruptura de la fuente, por lo que solicitó apoyo a una partera de su comunidad. Posteriormente, se solicitó una ambulancia para trasladar a la paciente y al recién nacido a ese nosocomio para recibir atención médica, derivado de lo cual éste último presentó afectaciones en su salud.

La investigación de la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud materna, a una vida libre de violencia de tipo obstétrica y al acceso a la información en materia de salud de la víctima; a la salud y al interés superior de la niñez de la persona recién nacida; así como al proyecto de vida de siete personas más, por la falta de vigilancia de la evolución del trabajo de parto y otras deficiencias.

En su caso, se efectuó una exploración física inadecuada; mientras que al darla de alta se subestimaron las particularidades del caso, puesto que el traslado de hora y media hasta su domicilio condicionó que el nacimiento del bebé se consumara en un ambiente (en domicilio y con apoyo de una partera) que no contaba con los medios necesarios para su atención inmediata en materia de pediatría, además de que fue notable la ausencia de cuna de calor radiante y equipo de reanimación neonatal, lo que finalmente comprometió su salud neurológica.

Por otro lado, el análisis del escrito de queja permitió saber que, durante su hospitalización, el personal médico realizó a la paciente tactos vaginales, pese a que manifestó su rechazo. Después del alumbramiento, se le trasladó al citado hospital general, pero el personal médico que la recibió efectuó comentarios violentos y victimizantes, y fue objeto de burlas, además de que la despojaron de su alta médica del 3 de abril de 2022 lo que, en conjunto, configuró actos de violencia obstétrica.

Ante ello, la CNDH solicitó al IMSS la inmediata reparación del daño causado que, en su caso proceda, para la persona recién nacida, lo que debe contemplar los gastos en atención médica, de rehabilitación o para la compra de medicamentos realizados por sus progenitores; además de garantizarle atención médica prioritaria en el Instituto; así como el otorgamiento de una compensación para las otras víctimas a quienes también deberá proporcionar asistencia psicológica.

Colaborar en la investigación que se realice para deslindar responsabilidades e impartir un curso de sensibilización con la finalidad de brindar una atención médica integral con calidad desde una perspectiva de género, al personal médico adscrito a los servicios de Tococirugía, Ginecología y Obstetricia y/o servicios homólogos del hospital donde ocurrieron los hechos; así como exhortarlos a brindar atención sensible, empática, digna y de calidad, bajo los principios de profesionalismo, legalidad y disciplina a las mujeres y personas gestantes derechohabientes.

La CNDH suma esfuerzos con los servicios públicos de salud para erradicar los malos tratos, indiferencia y discriminación que, en algunos casos, sufren las mujeres las mujeres y personas gestantes, subrayando la importancia de que durante la realización de sus actividades profesionales el personal médico y administrativo se conduzca con estricto apego a los derechos humanos.

La Recomendación 67/2025 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en http://www.cndh.org.mx.

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AM

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