El día domingo 4 de mayo de 2025, se celebró la sexta reunión ordinaria del Consejo Nacional del partido Morena, en donde se aprobaron los LINEAMIENTOS PARA EL COMPORTAMIENTO ÉTICO QUE DEBEN TENER LAS PERSONAS REPRESENTANTES, SERVIDORAS PÚBLICAS, PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO Y MILITANTES DE MORENA.
Según algunas fuentes periodísticas como El País, el origen de este ordenamiento tan importante para los integrantes del partido dominante, obedece a una carta que envío la presidenta Claudia Sheinbaum a la dirigencia partidista a propósito de preocupaciones en la vida política nacional.
Estos lineamientos, entre otras varias cosas, definen varias reglas de conducta para los aspirantes a ser postulados por el partido en las contiendas electorales, pero su componente de mayor trascendencia a mi consideración, es el recordatorio a los altos perfiles del partido de quién manda, pues expresan los poderes extra oficiales de la Presidencia de la República.
Evocando a uno de mis profesores en la facultad, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con 5 potestades supremas, a saber: 1) Jefatura de Estado; 2) Jefatura de Gobierno; 3) Comandancia Suprema de las Fuerzas Armadas; 4) Jefatura de la Fuerza Pública de cualquier orden de gobierno del lugar en el que resida o transite (véase el artículo 115, fracción VII constitucional); y, 5) la Jefatura del Partido, tal vez, la más relevante políticamente, y la cual ha sido una característica no solo de la actual administración sino de sus antecesoras.
Las primeras 4 potestades narradas se encuentran en el sistema jurídico, y si bien, la marcada como número 5 no está reconocida válidamente, en la historia nacional parece que aquella goza de cabal facticidad, es decir, nos guste o no, cuenta con operatividad y se considera una conducta reiterada acompañada de una sensación de ser obligatoria.
Frente a estas potestades teóricas, resulta conveniente ilustrar sobre la reforma a la Constitución Federal en materia de no reelección y nepotismo electoral del 1 de abril de 2025. Como fue de dominio público, en este movimiento legislativo, los altos mandos de la bancada oficialista, decidieron pasar hasta el 2030 el inicio de vigencia de la disposición que impedía participar a los aspirantes a cargos de elección popular que contarán con familiares en funciones en el cargo por el que deseaban competir, pese a que la Presidenta en la conferencia matutina expresara la conveniencia de su obligatoriedad desde 2027.
¿Separación real de poderes, ó una desatención a la Presidenta?
Ante esto, vale observar la afectación que llevaría para algunos actores políticos importantes en el Senado como Saúl Monreal -hermano del actual gobernador de Zacatecas- o Félix Salgado Macedonio -padre de la actual gobernadora de Guerrero-, que aspiran a suceder a su hermano e hija, respectivamente, y quienes no transitan con esta restricción, sin mencionar los numerosos ejemplos restantes del país en el orden Municipal o en el ámbito legislativo.
¿Cuál fue la reacción de la Presidenta?
Tocar el sistema jurídico con el rose de una carta -de alrededor de 7 páginas- leída en el domingo que les recuerda a los legisladores morenistas quién tiene el mando.
Para acreditar mi dicho, vale la pena reproducir el punto 4 de los “principios ético-políticos” que la Presidenta colocó en su carta y sugirió que sean considerados por “el movimiento”:
“4. Que nunca se permita el amiguismo, el influyentismo y nepotismo. Es indispensable que aún cuando en la Constitución se estableció que no puede haber candidatos en el periodo inmediato de familiares en ningún puesto de elección popular hasta el 2030, Morena lo incluya desde 2027.”
Como desenlace de ello, a decir de la prensa de esta semana, los lineamientos ya citados fueron aprobado, cuyo apartado IV. PROHIBICIÓN DEL NEPOTISMO, apunta:
Conductas contrarias a los principios del Movimiento:
- Participar en la elección para [un cargo de elección popular] o cualquier cargo al interior del partido, cuando se tenga o haya tenido (…) un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil (…), con la persona que esté ejerciendo la titularidad del encargo para el que se postula.
- Buscar la postulación por un partido político aliado distinto a morena, ya sea nacional o local, bajo cualquier figura de coalición o candidatura común, con el propósito de eludir la prohibición referida en el numeral anterior.
(Nada como la cita textual de una sugerencia presidencial, para demostrar la existencia la potestad 5.)
Ahora bien, ¿Es válido que se establezca por medio de una norma interna partidista como los lineamientos del domingo, una restricción a los derechos políticos, en especial el de ser votado para un cargo de elección popular?, ¿Importa la circunstancia que la disposición en comento sea válida?
Nuevamente respondo con 2 apartados:
- Me parece que la disposición de los lineamientos, cuenta con un vicio de validez, pues viola los derechos político electorales del ciudadano, al ser una restricción indebida conforme a los estándares aplicables al sufragio pasivo, esto es, el derecho a ser votado.
Ello es así porque bajo la doctrina de los Tribunales internacionales y nacionales en la materia, se concluye que la restricción a los derechos, deben cumplir ciertos requisitos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su sentencia del 23 de junio de 2005 en el Caso Yatama Vs. Nicaragua, determinó que este tipo derechos al no ser absolutos, pueden reglamentarse, siempre y cuando se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática -véase su párrafo 206-.
Su primer requisito consistente en la legalidad, ordena que la restricción se encuentre prevista en una ley formal, lo que significa que los lineamientos del partido, al ser una norma diferenciada de una legislación en sentido estricto, no cumple con este primer requisito.
Por otra parte, existe la tención de sugerir que el principio a la previsión por Ley está manifiesto por estar en la Constitución, pero dicha norma justamente remite su aplicación hasta 2030, de forma que sería contrario a la propia legislación, y en perjuicio de los derechos políticos al anticipar un mandamiento que el Derecho estableció para una fecha cierta que aún no acontece.
En este mismo sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha recordado en numerosos expedientes como el SUP-JDC-1142/2021 y el SUP-JDC-249/2017, que las restricciones a los derechos electorales deben cumplir además de la legalidad, con perseguir una finalidad constitucionalmente válida, también ser necesaria, ideal y proporcional. Estos últimos requisitos, no parecen claramente agotados en este caso.
Al margen de lo dicho hasta aquí, no debe analizarse la regularidad de los lineamientos, sin soslayar que el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene un diseño garantista que autoriza sólo la restricción a estos derechos por edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez penal. De esta última situación emana la dificultad de considerar al parentesco, como una restricción ajustada al régimen de protección de derechos fundamentales.
Ello podría insinuar que la disposición de los lineamientos por su naturaleza y rango normativo, así como la disposición constitucional por su contenido, cuentan con un vicio con potencial invalidatorio.
Lo que me recuerda aún tener un segundo punto por responder.
- ¿Importa la circunstancia que la disposición en comento sea válida?
Me parece que la posible invalidez del ordenamiento no importa mucho para el partido, pues como lo indicamos, la Presidenta ha tomado una decisión, ¿Habrá algún militante o simpatizante que se atreva a desatender la instrucción de la Jefa del partido? No lo sé, no obstante, se puede pronosticar, que la actual integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral, sí llegaré a sus ponencias la impugnación preguntará primero en algún Palacio.
Más por la ironía que permea a los asuntos públicos de este país, debo con tristura recordar que, sobre el sentido material de la restricción puesta en la Ley Suprema, varios de los afectados por adelantar su aplicación, votaron a favor de la reforma en materia de “inimpugnabilidad de la Constitución”.











