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Las oportunidades de la nueva Ley de Compras Gubernamentales

El día de antier, 16 de abril de 2025, se publicó la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se modificaron la Ley Federal de Austeridad Republicana, Ley de la Economía Social y Solidaria; y la Ley General de Sociedades Cooperativas

by Ahora Tabasco
abril 18, 2025
in Columnas, Portada
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El día de antier, 16 de abril de 2025, se publicó la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se modificaron la Ley Federal de Austeridad Republicana, Ley de la Economía Social y Solidaria; y la Ley General de Sociedades Cooperativas, a fin de generar congruencia entre la más reciente visión de las compras públicas.

Con el análisis correcto, este novel cuerpo normativo no sólo representa mandatos y procedimientos burocráticos, sino una oportunidad para el desarrollo de ciertas regiones y sectores de la economía.

Esta Ley de compras, aunque sea de confección federal, es una Ley trascendente para los gobiernos subnacionales, es decir, para las Entidades Federativas y los Municipios, pues esta norma será aplicable para ellos en determinadas operaciones de suministro de bienes y servicios, así como en contrataciones específicas.

Como es sabido, el gasto federalizado compuesto por transferencias federales a favor de los ordenes de gobierno estatal y municipales, representa en ocasiones más del 90% del gasto público de dichos gobiernos, y las condicionantes para la aplicación de esta nueva legislación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, es por la fuente de financiamiento que alimenta la suficiencia presupuestal de la eventual obligación de pago a favor de los proveedores, por lo cual para el caso de transferencias federales etiquetadas diversas al Ramo 33 (Fondos de Aportaciones) ésta será la legislación reguladora de sus procesos de contratación.

A su vez, la iniciativa privada como proveedora de la administración pública y los miembros de la sociedad civil organizada, deben prestar atención a esta nueva configuración del sistema de compras gubernamentales, pues impacta en sus actividades económicas y de escrutinio, respectivamente.

Para esta ocasión dividiré la columna en 2 partes: a) Las principales figuras y disposiciones de la Ley, y 2) Las Oportunidades para emplear esta regulación como un mecanismo de fortalecimiento a la estrategia de desarrollo social de los gobiernos.

  • Principales figuras que la nueva Ley retoma de la anterior, o que incorpora de forma inédita.

Nuevas formas o modalidades de contratación

A las Licitación, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, tradicionalmente conocidas como las modalidades de contratación pública, se añadieron:

  • El Diálogo Competitivo -para compras consolidadas únicamente-;
  • Adjudicación Directa con Estrategia de Negociación -para compras consolidadas únicamente-;
  • Asignación de un contrato específico derivado de la suscripción de un acuerdo marco; y
  • Asignación de órdenes de suministro derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal

Oferta Subsecuente de Descuentos o Subasta Inversa

Esta actividad permite que, una vez expuestos los precios o propuestas económicas de los participantes en las compras gubernamentales, se brinde la oportunidad de que cada ofertante intervenga nuevamente para mejorar su precio hacia la baja, con la intención de ser más competitivo y recibir la adjudicación.

Dicha dinámica, abarata el valor de las contrataciones, pues impide disminuir la calidad y cantidad ofrecidas, con el único efecto de trasladarle a los proveedores la carga de la disminución del precio, generando una pequeña competencia entre los participantes en beneficio de los recursos financieros del Estado, pues se comprará lo mismo, pero más barato.

Cabe destacar que esta figura ya existía insinuada en la Ley anterior, así como también, tiene cabida en la redacción de cualquier Ley de Adquisiciones local, al amparo de la expresión “mejores condiciones disponibles para el Estado en cuanto a precio”. Sin embargo, en la nueva Ley federal en análisis, se ordena su fomento.

Testigos Sociales

Se permite la intervención de miembros de la sociedad civil especializados en contrataciones públicas, para constatar el funcionamiento de las etapas, eventos y resultados de las contrataciones gubernamentales. La legislación estima su aplicación para procesos de contratación que alcancen los $565,700,000.00

Compras verdes

Se incorporó como principio y criterio de adjudicación la “eficiencia energética, el uso responsable del agua, la optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente” a fin de que sean condiciones asegurables para el Estado.

Comité de Contrataciones Estratégicas

Se ordenó crear estos órganos colegiados principalmente dedicados a localizar los bienes y servicios susceptibles de adquirirse mediante la Consolidación de Compras. Esta buena práctica o estructura se reproduce como aspiración prioritaria en la nueva visión de contrataciones en esta Ley.

  • Oportunidades como un mecanismo de fortalecimiento a la estrategia de desarrollo social.

Contrataciones preferentes a sociedades cooperativas, órganos del sector social de la economía y MIPYMES

Un impacto y oportunidad de la nueva Ley para cualquier Entidad Federativa, se encuentra en las compras sostenibles con sociedades cooperativas, órganos del sector social de la economía (los ejidos, comunidades, organizaciones de trabajadores, sociedades cooperativas, empresas que pertenezcan en su mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios) y MIPYMES.

En la nueva legislación, se establecen puntos adicionales para efectos de evaluación de propuestas técnicas, para empresas que cuenten con:

  1. Personal discapacitado;
  2. Cooperativas y Empresas de Economía Social certificados por Instituto Nacional de la Economía Social;
  3. En su cadena de valor haya MiPymes;

Se confirma lo anterior, al indicar que el Decreto que expidió esta Ley, reformó también la Ley de Sociedad Cooperativas y la Ley de Economía Social y Solidaria, como ya se dijo.

Así, la visión del Gobierno Federal, busca que el Poder de Compra del Estado, sea una fuerza de impulso de la política industrial, y en vista de los pormenores de la legislación, puede traducirse también en la derrama económica representativa en favor de estas pequeñas unidades económicas.

Consecuentemente, además de la celebración de Acuerdos Marco, la nueva Ley autoriza la Adjudicación directa y la Cotización conjunta, para estos pequeños proveedores.

En este orden de ideas, una oportunidad en beneficio de varias regiones y sectores del país, lo puede ser la implementación de Concursos o adjudicaciones exclusivas a este sector, previo a la confirmación de la capacidad instalada real de estos proveedores potenciales, a fin de convertir esta práctica, no sólo en el cumplimiento de la normatividad, sino como una política de desarrollo social, inyectando flujo de efectivo en unidades económicas tradicionalmente excluidas de contratos con montos significativos.

Por otra parte, al amparo del Decreto de reforma, el Instituto Nacional de la Economía Social, puede empadronar a gran parte de este sector, ser el órgano constituyente de Sociedad Cooperativas, y agente de certificación, de forma que, para el mayor aprovechamiento de las medidas, se puede sugerir el acercamiento y coordinación con personal de este instituto.

Adjudicación directa para reventa y a favor de fabricantes

Una oportunidad económica adicional, lo es la excepción a la licitación pública contenida en las fracciones XII y XIX del artículo 54, las cuales posibilitan que se realicen adjudicaciones directas si el Estado realizare actividades comerciales para reventa mediante sus unidades administrativas competentes.

Además, se recomienda considerar la asignación de la tarea a alguna de las áreas que componen la estructura orgánica de los gobiernos, o en su defecto, la creación del órgano competente, que se especialice en el análisis de datos para la especulación comercial de bienes, con la intención de convertir esta figura en una actividad lucrativa en beneficio de la Hacienda Pública. ¿Quién dijo que el Estado no puede producir utilidades?

 

Finalmente, puede indicarse que una oportunidad no reconocida textualmente por la legislación, pero que podría implementarse a partir de su texto, es la creación de oficinas en las Secretarías de Economía de los gobiernos locales, para el monitoreo de convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones de todo el territorio nacional, a fin de que una vez identificadas las vocaciones productivas y las capacidades instaladas de las MIPYMES de su entidad o región, las encausen, coordinen y asistan para maximizar los efectos de la nueva regulación, no sólo con el enfoque de un Estado comprador, sino un Estado formador y orientador de ofertantes.

POR: Eduardo González 

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Tags: ahoraAhora TabascoColumnas
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