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El subsidio para jóvenes que no estudian y no trabajan

El día de antier, 1 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que añade al artículo 123, un párrafo que contiene un derecho prestacional traducible en la entrega de dinero a favor de cualquier persona entre 18 y 29 años, que no cuente con un empleo y que no estén inscritos en un programa de educación formal.

by Ahora Tabasco
abril 3, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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El día de antier, 1 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que añade al artículo 123, un párrafo que contiene un derecho prestacional traducible en la entrega de dinero a favor de cualquier persona entre 18 y 29 años, que no cuente con un empleo y que no estén inscritos en un programa de educación formal.

 

El texto añadido es el siguiente:

 

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente, a jóvenes entre dieciocho y veintinueve años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando algún nivel de educación formal, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta doce meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

 

Como puede verse, el subsidio a la población beneficiaria consistiría en por lo menos, un salario mínimo general vigente, el cual consiste en $278.80 por día, que deberá ser transferido mensualmente.

 

Cabe destacar que la interpretación literal de la nueva disposición – con varios fanáticos en los días recientes-, insinuaría que sólo 278 pesos con 80 centavos al mes, cumpliría la disposición, sin embargo, de una interpretación acorde con la finalidad de la norma puesta en la exposición de motivos, podría concluirse que se quiso establecer un “salario mínimo elevado al mes”, como el valor del “apoyo mensual”.

 

Dicho esto, ¿Cuánto cuesta anualizado este subsidio por persona? La suma alcanzaría los $101,762.00 (ciento un mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).

 

Esta aproximación se traduce en un nuevo reto para el recién llegado Secretario de Hacienda y Crédito Público, Edgar Amador Zamora, pues a decir de la exposición de motivos de esta reforma constitucional, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del año 2018, realizada por el INEGI, existen 2.3 millones de jóvenes en la condición desafortunada de no trabajar y no estudiar.

 

De esta forma, si mi aritmética no falla, el límite superior del valor de este nuevo subsidio constitucionalizado, alcanzaría la suma de $234,052,600,000.00 (doscientos treinta y cuatro mil cincuenta y dos millones seiscientos mil pesos), para el caso de que toda la población potencialmente beneficiaria solicitara la entrega del apoyo.

 

Este suma de 234 mil millones de pesos, para dimensionar su valor, supera el Gasto Federalizado (el dinero que el Gobierno Federal le manda a las Entidades Federativas para que cubran su gasto), que recibirá la Ciudad de México para 2025 (212,079 millones de pesos), o es más de lo que el Estado de México recibirá por Participaciones Federales (176,573 millones de pesos), en el mismo periodo.

 

La cifra por este apoyo, es el 50.4% del gasto asignado a Petróleos Mexicanos (PEMEX) para este ejercicio fiscal.

 

Me atrevo a considerar como un reto este subsidio, debido a que en el Dictamen de esta iniciativa en la Cámara de Diputados, publicado el 25 de septiembre de 2024 en la Gaceta Parlamentaria, se apuntó que fue adjuntada a su texto la “Evaluación de Impacto Presupuestario”, es decir, el análisis a cuánto vale este movimiento legislativo en términos monetarios. Sus términos son reveladores.

 

Dicha “Evaluación de Impacto Presupuestario” se encuentra en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y tiene la finalidad de que antes de que el gobierno presente una iniciativa legislativa, se realice un estudio sobre las siguientes situaciones: 1) El impacto presupuestario respecto la creación o modificación de unidades administrativas, instituciones y plazas; 2) El impacto presupuestario de los programas aprobados del gobierno; 3) El establecimiento de destinos específicos de gasto público; 4) El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades del gobierno; y 5) La relación de otros ordenamientos presupuestarios en la propuesta.

 

En este orden de ideas, en el enlace https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-17.pdf puede verse el oficio firmado por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual, en términos generales, apunta que esta reforma no generará costos adicionales a cargo del erario público.

 

Sin insinuar que dicha afirmación esté equivocada, dado que el dinero saldrá de algún lado para poder otorgar el apoyo económico referido, la única forma que se le ocurre a este columnista para que sea verosímil el sentido de la evlauación, es que no generará gastos adicionales la medida, por ser compensada con la reducción en otros programas, tal vez menos prioritarios, de forma que no hay impacto económico de la reforma en el presupuesto público.

 

Este último planteamiento, recuerda que los recursos financieros y materiales a disposición de la Administración Pública, cuentan con la característica de ser finitos, esto es, cuentan con el reto de su agotamiento, por lo cual deben existir decisiones gerenciales y de planeación financiera que definan de forma razonable, la redistribución de los recursos, si no se desea gastar más.

 

La nueva disposición constitucional, en un primer momento sólo podría generar un buen recibimiento, en el contexto de asegurar un programa presupuestario y un programa social a una población vulnerable, pero en un segundo momento exige la reflexión de la conveniencia de colocar estas figuras en la Ley Suprema, pues su incorporación constitucional, detona que sea exigible por cualquier persona en estos supuestos.

 

Si bien es común colocar en las reglas de operación de los programas sociales que éstos están sujetos a la suficiencia o disponibilidad presupuestal (hasta donde alcance la bolsa), al colocarlo en la Constitución con la redacción actual, algunos beneficiarios potenciales podrían indicar que la entrega del apoyo no es una expectativa de derecho, sino un derecho adquirido, por la sencillez de los supuestos para su procedencia.

 

Por otra parte, existe otro efecto trascendente en la reforma, pues si un gobierno futuro deseara eliminarlo o disminuirlo, se podría argumentar contra de su retiro, que sería una medida regresiva, contraria al principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. de la Carta Magna. Por regla general, lo que el Estado da, ya no lo puede quitar. Su excepción sería acreditar haber ponderado bienes superiores.

 

De ninguna forma se sugiere que los programas sociales o las medidas asistenciales de los gobiernos son negativas, por el contrario, se debe recordar que es un obligación del Estado proporcionar recursos financieros para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente los económicos, sociales, culturales y ecológicos, al ser un insumo para su garantía y materialización, no obstante, algunas decisiones comprometen el margen de maniobra de los gobiernos, al aumentar una presión financiera que, con mala suerte, puede impactar en la posición financiera del Estado, pues no se olvide que para 2025, se autorizó por los Diputados federales, un déficit público de 1.1 billones de pesos.

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