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Home Columnas

¿Y los derechos de los Servidores Públicos en los procedimientos para sancionarlos?

El combate a la corrupción es una bandera política y un cometido estatal ampliamente citado en las mesas de discusión desde hace muchos años.

by Ahora Tabasco
marzo 10, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Nacional, Portada
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El combate a la corrupción es una bandera política y un cometido estatal ampliamente citado en las mesas de discusión desde hace muchos años. En términos reales la única forma oficial de enfrentar la corrupción es mediante la aplicación de mecanismos de control interno institucionales que sirvan para su prevención, así como la imposición de sanciones administrativas y penales a quienes infringen la normatividad, con una visión centrada en la recuperación de los activos indebidamente desprendidos de la Hacienda Pública.

 

En este sentido, la segunda parte de la idea anterior se ejecuta a través de procedimientos disciplinarios, en los cuales los servidores públicos presuntamente responsables son sometidos a un juicio de reproche, con el señalamiento de los hechos irregulares que se les atribuyen, acompañados de las pruebas con las que se pretende acreditar la existencia de la conducta infractora y sus características. Estos procedimientos se materializan al amparo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), principalmente.

 

Para efectos informales de esta columna y a golpe de vista, los servidores públicos en todas sus actividades, por orden de esta LGRA deben cumplir con 11 principios y 13 directrices, además deben observar 11 obligaciones específicas, y el deber de no incurrir en 17 faltas administrativas graves, ¿pero los derechos de los Servidores Públicos?

 

Si buscamos en la LGRA un capítulo o apartado que aborde el tema de los derechos de los servidores públicos no lo encontraríamos, a diferencia del “Código General Disciplinario” de Colombia, el cual, por ejemplo, cuenta con un Título IV, artículo 37, enunciado normativo que engloba un catálogo de derechos de los servidores públicos.

 

Sin embargo, esto no quiere decir que los servidores públicos carezcan de un reconocimiento, en este u otros ordenamientos, de ciertas inmunidades y prerrogativas a su favor, en determinadas instancias y procedimientos eventualmente detonables.

 

¿Cuáles son estos derechos? En una primera aproximación, puede sostenerse que por lo menos cuentan con estos derechos mínimos:

 

  • Ser molestado únicamente por una investigación imparcial, objetiva, congruente, atenida a la verdad material, y que respete los derechos humanos (art. 90 de la LGRA);
  • Presunción de Inocencia (art. 135 y 207, fracción II de la LGRA);
  • Las Garantías Judiciales y de Protección Judicial del artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH);
  • Obtención Lícita de la Prueba (art. 130 LGRA);
  • Defensa Adecuada [art. 208, fracción II de la LGRA, y pese a la tesis infortunada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 115/2024 (11a.)];
  • Justificación de Operaciones en Asuntos Difíciles (art. 101, fracción I LGRA), como le denomina este columnista a una excluyente de responsabilidad administrativa, autorizada por la Ley para evitar ser sancionado por un acto cuya regularidad sea debatible u opinable, a fin de que no ser sancionado por un asunto de criterio si en el caso existía más de una resolución o toma de decisión válida considerando toda la normatividad aplicable, siempre y cuando quede asentado por escrito cuáles fueron los puntos que tomó el cuenta el servidor público;
  • La oportunidad al Cumplimiento Espontaneo (art. 101, fracción II de la LGRA) Esta también es una denominación personal a un derecho muy trascendental para cualquier ejecutor de gasto, pues la legislación autoriza a los servidores públicos regularizar actos u omisiones que podrían ser infractoras de alguna disposición en estricto sentido, si no hubiera mediado denuncia, auditoría o investigación sobre tal conducta y esté documentado que no ha existido daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes, o han desaparecido los efectos adversos de la situación;
  • El derecho de reserva de Ley, tipicidad y taxatividad, o mejor conocido con la expresión nullum penae sine lege (art. 73, fracción XXIX-V de la Constitución Federal);
  • No Autoincriminación (art. 135 y 208, fracción II);
  • Reducción de las dimensiones de la sanción, por una confesión (art. 88 y 89 de la LGRA);
  • Ofrecimiento de pruebas de descargo (arts. 130 a 145 de la LGRA);
  • Valoración de las pruebas conforme a la lógica y al conocimiento científico y técnico del área que corresponda (arts. 131 y 134 de la LGRA);
  • A la proporcionalidad de las penas (art. 22 de la Constitución Federal);

 

Los puntos anteriores no es una lista acabada, sino más bien, una lista básica de derechos de los servidores públicos que todos los días son vulnerados por muchas autoridades investigadoras y resolutoras en los procedimientos disciplinarios, de competencia federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios.

 

Concluyo con la recomendación a cualquier burócrata de documentarse sobre estas prerrogativas a su favor y profundizar sus conocimientos sobre las normas aplicables a su empleo, cargo o función, ya que es una realidad no exagerada, que en la mayoría del territorio nacional existe una predisposición irracional en las instancias de investigación y resolución de procedimientos, sobre el comportamiento y la integridad de los servidores públicos, a lo que hay que agregar, la miopía institucional en múltiples Órganos Internos de Control y Contralorías, derivada de la percepción personal de éxito y efectividad en su función, la cual es de acuerdo al índice de expedientes de responsabilidad en trámite, sin importar la calidad en su integración y la fortaleza de la teoría del caso que representan.

 

Esto es así, pues muchos titulares de estas áreas descritas olvidan que procesar a un servidor público es la demostración del fracaso de la estrategia de control preventivo al que estaban obligados también a coadyuvar e instruir, pero cuando se les pide la opinión normativa por escrito para orientación, no reciben ni siquiera el oficio de la consulta.

 

Columna por Eduardo González Chávez 

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Tags: Ahora TabascoColumnasVillahermosa
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