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Los Limites al Poder Constituyente

El pasado 5 de febrero de 2025, la nueva Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo celebró su primer acto de conmemoración del 108 aniversario de nuestra Constitución. De todo el contexto discursivo de su participación, sin duda, el pronunciamiento más sobresaliente por su emisora -Claudia Sheinbaum- y contenido es el siguiente:

by Ahora Tabasco
febrero 27, 2025
in Columnas, La Domesticación del Poder, Portada
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El pasado 5 de febrero de 2025, la nueva Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo celebró su primer acto de conmemoración del 108 aniversario de nuestra Constitución. De todo el contexto discursivo de su participación, sin duda, el pronunciamiento más sobresaliente por su emisora -Claudia Sheinbaum- y contenido es el siguiente:

El 2 de junio de 2024 el pueblo de México no tuvo dudas y mayoritariamente dijo: “Que siga la Transformación y que llegue la primera mujer Presidenta”. Y si lo pensamos profundamente, también eligió a un nuevo Congreso Constituyente.

La declaración anterior es altamente trascendente para la vida nacional si estimamos el comportamiento de aceptación y popularidad que existe sobre la fuerza política del partido gobernante, así como las docenas de reformas constitucionales de los últimos meses, demostrando la capacidad demoledora ante cualquier oposición, si es que existiera alguna.

Dicho esto, el actual régimen autodenominado Cuarta Transformación, en voz de la figura política en activo más importante, ha anunciado su intención de contar con su propia Carta Magna, pues “sólo los Constituyentes hacen Constituciones”.

Como diría la Presidenta: si lo pensamos profundamente, tal hazaña era previsible, pues en el marco ideológico del partido dominante, la Cuarta Transformación se estima posterior a tres transformaciones, como lo son la Independencia de México, la Guerra de Reforma y la Revolución Mexicana, hechos políticos e históricos, que igualmente contaron con documentos fundacionales, que le asignaban sentido tanto ideológico, como jurídico, al colocar una legitimación del sistema político-normativo a su causa, y siendo dichos documentos constitucionales, los parámetros para la validez del resto de los actos y normas en el país.

Así, estimando que cada movimiento de referencia en esta lógica narrativa tuvo una Constitución y que la Jefa de Estado y de Gobierno ha declarado lo citado en líneas superiores, la prudencia nos siguiere asimilar que en el horizonte nacional se aproxima una propuesta de una nueva Ley Fundamental al estilo del Movimiento de Regeneración Nacional. No afirmo que ello sea de inminente realización, pero sí me parece que será de inminente discusión.

A esto corresponderá que los académicos nos ilustren cómo interactúa nuestra actual Constitución Mexicana con una nueva Constitución, si consideramos la autopercepción de eternidad que contiene el numeral 136 de la Ley Fundamental vigente.

Otro tema de lo más trascendente y delicado lo será la legitimación del supuesto Congreso Constituyente, pues el pueblo mexicano, a través del sufragio del domingo 2 de junio de 2024 votó por candidatos a cargos de elección popular para ocupar puestos ya constituidos, más no para escoger a sus diputados constituyentes. Esto es de relevancia capital, pues justo la voluntad soberana del pueblo, se expresa a través de representantes en democracias semidirectas, y sin duda, no hay equivalencia entre escoger un Presidente de la República, senadores y diputados, y seleccionar a las personas a quienes se les delegará la decisión de aprobar las reglas fundamentales del Estado y la comunidad. Sin embargo, tal acontecimiento parece no ser un reto, para los altos índices de popularidad de ciertos actores protagonistas de la autodenominada Cuarta Transformación.

De este modo, ya sea desatendiendo la idea sobre la legitimación del Congreso Constituyente, o convocando a elecciones para eso, sin duda el grupo en el poder actual puede promulgar una nueva Carta Magna, en caso de que sea su deseo.

Ahora bien, sea de cualquier forma su integración, ¿un Congreso Constituyente tiene límites materiales en las decisiones de su producto? Esto es, ¿se puede limitar el contenido de las cláusulas constitucionales dadas por un nuevo Congreso Constituyente? Para este exiguo columnista, sin duda sí.

¿Por qué es importante el planteamiento de esta interrogante? Por la tendencia global de constitucionalizar las violaciones a los derechos fundamentales.

La razón de la postura obedece a la naturaleza de una Carta Magna, la cual establece reglas esenciales de un Estado, distribuyendo habilitaciones a sus instituciones y autoridades, pero también reconociendo derechos de la población, a fin de poner restricciones a ciertos atropellos venidos de autoridades y particulares, así como la intención de producir oportunidades y establecer fuerzas equilibradoras entre grupos o agentes económicos, ideológicos y políticos.

No se olvide que el desarrollo histórico acredita que las Constituciones son imposiciones al Poder, y no actos graciosos en sociedades donde no existe la menor violación a ámbitos de protección a la vida y patrimonio de las personas.

Así las cosas, ¿qué límite se les pude poner a los trabajos de un Congreso Constituyente? Me parece que existe una respuesta corta y una larga al respecto. La corta, consiste en que el límite es la dignidad de las personas y el respeto al modelo social demócrata, ya prestablecido, en otras palabras, puede estimarse inválida una disposición de un Constituyente que agreda o desconozca la los derechos naturales o intrínsecos a las personas, considerados estos como el derecho a conducirnos conforme a nuestros planes de vida y una razonable inmunidad a su patrimonio; así también, lo será si impacta el nuevo producto constitucional en las instituciones básicas de la social democracia en la que nos encontramos, debido a que debe fortalecerse el criterio, de que el Estado, como fuerza superior a cualquier persona o institución privada, está encadenado al principio de no retroactividad de la Ley (aunque sea constitucional), así como el principio de no regresividad de los derechos reconocidos a la comunidad jurídica, entre otros ejemplos.

En cuanto a la respuesta larga, consistiría en el estudio detallado de cada derecho político, civil, social, económico, cultural, medioambiental, y de cualquier especie, modulado por la nueva Constitución, y contrastarlo con la regulación internacional de dichos derechos, a fin de que, si se encuentra una restricción abusiva en la Ley Fundamental, se pueda preferir la configuración internacional, y de ser el caso, declarar la nulidad del enunciado normativo correspondiente.

Por último, planteo la siguiente reflexión: si una Constitución funda Estados y un Congreso Constituyente crea Constituciones, que son la Ley Suprema (el Derecho) de un Estado, ¿el Constituyente está sometido al Derecho? Sin duda sí, por el bien de todos, debe estimarse siempre, que incluso el Constituyente está sometido al Derecho, pues el Estado, nuevo o viejo, con Constitución nueva o sin ella, es un ente el cual, sin los mecanismos de control adecuados, es un agente agresor.

Confiado estoy que, ante una eventual Constitución, la Presidenta de la República, demostrará el oficio político de respeto a la pluralidad y una gran ambición por la prosperidad de toda la nación, lo que me evoca a la frase de Winston Churchill: el político piensa en las próximas elecciones, mientras que el Estadista piensa en las próximas generaciones.

(WCLS)

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