Una de las figuras centrales en la oratoria pública de los últimos años, sin duda ha sido la voz “Neoliberalismo”, el cual ha sido el modelo económico declarado antagónico de las dos últimas administraciones federales, y muchas más subnacionales, por lo menos en la retórica. De las varias maneras complejas con las que podría definirse el Neoliberalismo, resulta más sencillo tal vez, concebirlo mediante sus efectos, uno de ellos, “el adelgazamiento del Estado”.
Así, las tareas y funciones típicamente asignadas al Estado y desarrolladas por sus instituciones públicas, traducidas en la procuración de satisfactores múltiples de los agentes económicos en un lugar y momento determinados, en el Neoliberalismo migran en cuanto a su proveedor, pues ya no son las agencias públicas las que proporcionan bienes y servicios a los consumidores y usuarios, sino son agencias privadas o particulares las que los brindan. Por supuesto este fenómeno puede ser exitoso y bondadoso, en cuanto a la calidad, oportunidad y costeabilidad de los insumos para la cadena productiva o, por el contrario, puede ser desastroso, e incluso insensible en algunas condiciones.
La reciente “Reforma Judicial” a mi juicio, en puntos concretos, puede abonar a la manifestación del Neoliberalismo y de forma indirecta fomentar su aplicación, pues si éste es una figura de adelgazamiento del Estado, el desenlace en las urnas de la próxima elección judicial se perfila como una cordial invitación a los factores de producción para buscar agencias alternativas de impartición de justicia. Lo aclaro, no por el contenido de la reforma en sí misma, sino por los procedimientos y las decisiones accidentadas que han rodeado su implementación.
¿Por qué atreverse a sostener esta especulación tan categórica? Por la razón levitante sobre cualquier mecanismo de impartición de justicia: los usuarios requirentes de dichos servicios aspiran a obtener dos elementos indispensables de la autoridad resolutora, para aceptar el resultado del proceso judicial, a saber: 1) Imparcialidad; y 2) Competencia intelectual. Estas dos cualidades destacan como los elementos escasos del producto de la próxima elección.
De este modo, encontrar un impartidor de justicia equitativo e imparcial, con la capacidad técnica para emitir sus decisiones, son condiciones no negociables de cualquier aparato que pretenda componer las controversias entre las distintas partes de forma pacífica y exitosa. A la vista de los acontecimientos recientes se nos sugiere que la imparcialidad y la técnica son cualidades no garantizadas por los procesos de selección de candidatos a juzgadores. No se olvide que este país decidió escoger a sus jueces jugando a los dados.
Si bien hay una posibilidad de que los candidatos finales y los candidatos ganadores en la elección sean abogados prominentes e íntegros, dicho fenómeno podría estimarse como una casualidad, más no un hecho inminente resultado del diseño de la normatividad, al que estaba obligado México para procurar el derecho de acceso a la justicia, dado que la eliminación de los requisitos anteriores a la “Reforma Judicial” como la acreditación de exámenes y pruebas que demostraban habilidades y conocimientos en la materia, constituyen un abandono al estándar de producción de jueces que tenía este país, agrediendo el desarrollo progresivo de los derechos. Con dicha medida se abre la puerta a la sala de la justicia, para que el desprecio por la técnica tome protesta como juzgador. ¡Recuérdese que la espada de la justicia se afila en cada sentencia, sin embargo, con algunas la hoja se oxida! Por otra parte, no dudo que existan juzgadores por voto popular, que sean mejores abogados que varios jueces actuales, y mejores juristas que este servidor, pero como dijo el Quijote “ūna hiurūndum ver non facet”: una golondrina no hace verano.
En este orden de ideas, en el mejor de los casos, si las elecciones fueren genuinas y libres, habría jueces populares, pero sin un filtro previo que hubiere asegurado jueces ajenos a arengas políticas en su perfil de impartición de justicia, o evitado tener juzgadores con muchas ganas, pero pocos conocimientos. Esto puede desincentivar a cualquier agente económico para pasar sus conflictos por la tómbola de impartición de veredictos y sentencias, pues las reglas de turno, suponiendo que no cambien, serán las que insinúen anticipadamente si el juez a quien se le asigne el asunto, es de un club o de otro, después de todo, ganar una elección con la ayuda de los factores reales de poder, orienta a la necesidad de pagar la inversión al candidato y a su campaña.
Este contexto, me obliga a desear con la mayor de mis fuerzas estar completamente equivocado, pero simultáneamente evoca al hecho de que hace dos semanas, cumplió un año la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (26-01-2024), la cual es el último producto normativo diseñado para reducir los asuntos y controversias que resuelvan los Poderes Judiciales federales y locales, mediante los diversos procesos clásicos en materia civil, mercantil, familiar, administrativa, entre otras.
En virtud de esta legislación, emanada de una reforma constitucional publicada el 5 de febrero de 2017, se definieron los criterios y principios para todo el territorio nacional, para acabar con el monopolio Estatal de la impartición de justicia como se le conocía tradicionalmente, y substituir parcialmente al Estado por los “Centros Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, que propiamente dicho serán empresas privadas que venderán soluciones para la escasez detectada: imparcialidad y capacidad técnica. Estas empresas construirán versiones finales de los conflictos, con la categoría de cosa juzgada, si las partes así lo convienen, mediante facilitadores particulares, abogados colaborativos (o colaboracionistas), y las partes contendientes, empleando mecanismos alternativos como la Mediación, la Conciliación, la Negociación Colaborativa y los Arbitrajes, principalmente.
Con ello se satisfarán necesidades modernas, generadas por la complicada dinámica de los agentes económicos, y las patologías que puede haber en los entes públicos, como los escasos índices de productividad.
También debo aclarar que la expresión “agentes económicos” usada en estas líneas, no obedece a los dueños de grandes capitales internacionales únicamente ávidos de acumulación incesante de riquezas, sino a cualquier unidad económica que consuma o produzca bienes o servicios, como el pequeño taller que desea hacer efectiva su cartera vencida, el emprendedor que necesita hacer cumplir su contrato con un proveedor, o la madre soltera que desea demandar la indemnización por una mala práctica en un hospital.
Estos “Centros Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias” a cambio de un honorario podrían ser el remplazo de juzgadores oficiales. Un ejemplo claro del desplazamiento del Estado por agencias privadas en actividades cotidianas.











